STSJ Asturias 216/2020, 24 de Marzo de 2020

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2020:840
Número de Recurso682/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución216/2020
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00216/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 682/2018

RECURRENTE: D. Benjamín

PROCURADORA: Dña. Margarita Riestra Barquín

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE SIERO

PROCURADORA: Dña. Azucena Suárez García

CODEMANDADO: INVERSIONES CERECINA, S.L.

PROCURADORA: Dña. Dolores Sánchez Menéndez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Antonio Robledo Peña

    Magistrados:

    Dña. María José Margareto García

  2. José Ramón Chaves García

    En Oviedo, a veinticuatro de marzo de dos mil veinte.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 682/18, interpuesto por D. Benjamín, representado por la Procuradora Dña. Margarita Riestra Barquín, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio Fernández González, contra el AYUNTAMIENTO DE SIERO, representado por la Procuradora Dña. Azucena. Suárez García, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Beatriz Gómez Peláez, siendo codemandada INVERSIONES CERECINA, S.L., representada por la Procuradora Dña. Dolores Sánchez Menéndez, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Rodríguez Álvarez-Solís. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, conf‌irmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 8 de julio de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Riestra Barquín en nombre y representación de D. Benjamín se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Siero de fecha 31-8-2018, por el que se aprueba def‌initivamente el Estudio de Implantación y el Plan Especial presentado por Inversiones Cerecina, S.L. para la legalización de obras y usos (cafetería-restaurante) y reordenación y urbanización de estación de servicio y espacios públicos adyacentes en La Carrera (Siero) y contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de dicho Ayuntamiento de fecha 19-9-2018, por el que se otorga licencia de legalización de obras y apertura de local destinado a estación de servicio con edif‌icio auxiliar destinado a tienda y cafeteríarestaurante.

SEGUNDO

Alega el recurrente en su demanda sobre las sentencias recaídas en los hechos por los que se sigue el presente, aduciendo que existe conexión directa entre la disposición y el acto recurridos y que el nuevo planeamiento infringe aspectos de legalidad ordinaria y que no se ajusta al previo pronunciamiento de las sentencias y porque se aprueba con la f‌inalidad de eludir su cumplimiento, invocando como motivos de recurso, incumplimiento objetivo de los pronunciamientos de la sentencia de esta Sala de 30-10-2017 por el Plan Especial y el Estudio de Implantación, porque los mismos se dictan con la f‌inalidad de eludir su cumplimiento, porque infringen los artículos 122-1-b) y 128-2 del Decreto Legislativo 1/2004, TROTU y la nulidad del Plan Especial y Estudio de Implantación por infringir los artículos 22-1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, 6-2 de la Ley 21/2013 y 90-2-a- 7º del Decreto 278/2007, indicando que en este caso se omitió total y absolutamente el trámite de evaluación ambiental estratégico simplif‌icado y que no puede sustituirse por el informe del Jefe de Servicio, aportado como documento nº 8 con la demanda, conforme ha dejado señalado.

A dichas pretensiones se opuso el Ayuntamiento de Siero, en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, insistiendo en la causa de inadmisión planteada como alegación previa y subsidiariamente, en cuanto al fondo interesa la desestimación del recurso.

Asimismo se opuso a la demanda Inversiones Cerecina, S.L., con cita de la sentencia dictada por esta Sala el 10-6-2019, en la Apelación nº 130/2019, interesando la inadmisibilidad del recurso en los términos solicitados por la Administración Local y subsidiariamente, la desestimación del recurso.

TERCERO

Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y vistas las alegaciones de las partes para su resolución es preciso tener en cuenta los siguientes antecedentes y sentencias dictadas que resultan de interés a los efectos debatidos:

Como consta en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia dictada por esta Sala el 10-6-2019:

" 2.1 Por sentencia de esta Sala núm. 784/2017, de 9 de octubre de 2017 (P.A.203/17) se desestimó el recurso de apelación formulado frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm.2, de 24

de abril de 2017, con la anulación del proyecto de urbanización de espacios públicos en suelo próximo a la

estación de servicio y cafetería-restaurante. La invalidez se ampara en la inexistencia de Plan Especial.

2.2 Por sentencia de esta Sala núm. 892/2017, de 30 de octubre de 2017 (P.A.202/17) se estimó parcialmente el recurso de apelación formulado frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 6 de 7 de abril de 2017, consecuentemente se dispuso la anulación de las licencias de obras e instalación para estación de servicio con edif‌icación auxiliar destinada a tienda y restaurante en La Carrera. La invalidez se ampara sustancialmente en que convierte de facto una zona no urbanizable protegida en suelo materialmente urbanizado.

2.3 Por acuerdo del Pleno del...

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