STSJ Murcia 140/2020, 23 de Marzo de 2020
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2020:708 |
Número de Recurso | 717/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 140/2020 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00140/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2018 0001031
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000717 /2018
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D./ña. Angelica
ABOGADO NICOLAS VALERO LOZANO
PROCURADOR D./Dª. JOSEFA GALLARDO AMAT
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA CARM
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 717/2018
SENTENCIA núm. 140/2020
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos/as. Sr/as.:
D. Leonor Alonso Díaz- Marta
Presidente
Dª. Ascension Martin Sánchez
D. José María Pérez-Crespo Payá
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 140/20
En Murcia, a veintitrés de marzo de dos mil veinte
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 717/18, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a concurso.
Parte demandante:
D. Angelica, representada por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y dirigida por el letrado Sr. Valero Lozano.
Parte demandada:
Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Orden de 2 de mayo de 2018 de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución definitiva de 5 de julio de 2018 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 20 de diciembre de 2016 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para cubrir 14 plazas del Cuerpo superior de Administradores de la Administración pública Regional mediante proceso de consolidación de empleo temporalCódigo AGX00C-7 de opositores que no han resultado seleccionados.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se anule la Resolución impugnada, ordenando al Tribunal de Selección que proceda a una nueva baremación en el proceso selectivo computando como servicios prestados por la actora el período comprendido entre el 11/10/2000 y el 15/12/2016, tal y como indica el certificado originario que se remitió al Tribunal calificador, con expresa imposición a la Administración demandada de las costas procesales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascension Martin Sanchez, quien expresa el parecer de la Sala.
En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Dado traslado de aquella a la Administración demandada, esta se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.
Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus respectivas conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13 de marzo de 2020, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.
- Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra la Orden de 2 de mayo de 2018 de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra las Resoluciones de 5 de julio de 2018 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 20 de diciembre de 2016 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para cubrir 14 plazas del Cuerpo Superior de Administradores de la Administración Pública Regional mediante proceso de consolidación de empleo temporal Código NUM000 de opositores que no han resultado seleccionados.
Alega la parte recurrente que, con fecha 20 de diciembre de 2016 (BORM de 6 de enero de 2016) se aprobó la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la CARM, para cubrir 14 plazas del Cuerpo superior de administradores de la Administración pública regional mediante proceso de consolidación de empleo temporal Código NUM000, y que obtuvo una puntuación de 4,587puntos en el ejercicio único.
Y que en fecha 6-06-2018 se dicta resolución provisional de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, donde aparece la recurrente con una puntuación de 0,700 puntos. Y con fecha 5 de julio de 2018 se dictan sendas resoluciones del Tribunal Calificador, entre ellas la de aspirantes no seleccionados, donde aparece la recurrente con una puntuación de 0,6650 puntos. Y que conforme a la base especifica 7,3 de la convocatoria debían valorarse otros servicios prestados.
Frente a esta resolución, la Sra. Angelica presentó reclamación dirigida no acerca de la regularidad de sus calificaciones, sino única y exclusivamente respecto de la otorgada a la recurrente, alegando fue Concejal del Ayuntamiento de Lorca en régimen de dedicación exclusiva desde el año desde el 14-06-2003 y 11 de junio 2011, por lo que, según el tribunal calificador y su criterio, no debía computarse dicho periodo, entendiendo que el mérito a computar en la fase de concurso en el punto 7.3.b) de la convocatoria debía estaba vinculado al desempeño efectivo de trabajo, y no a cualquier otra situación administrativa y agregaba que, conociendo que la baremación de estos méritos se hace por el Tribunal partiendo de la información que le proporciona la Dirección General de la Función Pública de la CARM, solicitaba al Tribunal que la citada Dirección General certificara la situación administrativa de la Sra. Angelica en el período 2003 a 2011 y, una vez certificada, se procediera a una nueva baremación incluyendo pues en ese periodo, el tiempo prestado como Concejal, sin embargo el Tribunal considera que no presto ningún servicio para la administración durante el período en que fue Concejal del Ayuntamiento de Lorca.
A la vista de esta reclamación, en fecha 20 de junio de 2018, el Tribunal Calificador solicitó al Servicio de Gestión Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de la CARM certificado sobre la situación administrativa de la Sra. Angelica durante el período 2003 a 2011.
Refiere que la Jefa de Servicio, la Sra. Miriam emitió dos certificados, uno denominado "certificado de experiencia con puesto o contrato", en el que figura el código informático de trabajo en la esquina superior derecha -folio 29 del expediente administrativo- y otro denominado "certificado de servicios prestados", donde no aparece el Código de trabajo y, además consta el apellido de la demandante transcrito erróneamente ( Virtudes )agregando que, según resulta de ambos certificados de fecha 20 de junio de 2018, no aparece computado el periodo en el que la demandante fue Concejal del Ayuntamiento de Lorca y, mencionando que, de acuerdo con los certificados, dicha información consta en las "bases de datos del programa de Gestión de personal (GESPER) y se refieren a diciembre de 2016.
A continuación, aparece un cuadro titulado "RECLAMACIONES MERITOS FASE DE CONCURSO". En la página 8 de dicho cuadro, Folio 28 del expediente, figura, en la columna titulada "DNI RECLAMANTE", el número de DNI de la recurrente, NUM001, aun cuando la misma no presentó reclamación alguna, señalándose en la columna titulada "ACUERDO DEL TRIBUNAL" lo siguiente "Rectificación de oficio. Error material. Como MOTIVO de dicha rectificación se señala literalmente, "Se rectifican los períodos de servicios prestados en esta Administración grupo de titulación A. 2, conforme al certificado remitido por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos". En los dos folios siguientes del expediente aparecen dos Resoluciones de reconocimiento de trienios de la recurrente, sin embargo, no aparece el certificado presuntamente remitido por el Servicio de. Gestión de Recursos Humanos al Tribunal calificador que, sirvió de motivo para la rectificación de los servicios prestados a la CARM por la recurrente.
El siguiente documento del expediente administrativo- Documento nº 5- es la Resolución definitiva del Tribunal calificador en la que figuran los opositores aprobados no seleccionados. En dicho listado aparece la recurrente, con el número 72, con una puntuación en la fase de concurso de 0,6650. (Folio 34 del expediente).
-Contra dicha resolución se presentó recurso de alzada por la actora (Documento n o 6, páginas 35 a 48 del expediente remitido), alegando que, en el momento de presentarse al proceso selectivo contaba con el número máximo de años de servicios prestados, lo que acreditaba con los documentos que presentaba, de reconocimiento de servicios y trienios. Asimismo señalaba que solicitó al Tribunal calificador los certificados acreditativos de los servicios prestados utilizados para la valoración de los servicios de la recurrente.
El Tribunal calificador no entregó a la recurrente el certificado utilizado para dictar la Resolución Provisional que contenía el "presunto" error material, ni la comunicación que, presuntamente, había recibido posteriormente el Tribunal calificador y que habría sido utilizada para la revisión efectuada.
Es de hacer notar en este punto que, tal y como hemos indicado anteriormente, en el expediente remitido no aparece el certificado presuntamente remitido por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos al Tribunal
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