STSJ Islas Baleares 96/2020, 20 de Marzo de 2020

PonenteANTONI OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2020:176
Número de Recurso4/2019
ProcedimientoConflicto colectivo
Número de Resolución96/2020
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00096/2020

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax : 971227218

NIG : 07040 34 4 2019 0000047

Modelo: 0005T0

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000004 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTES: SINDICAT DE TREBALLADORES I TREBALLEDORS INTERSINDICAL DE LES ILLES BALEARS, FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSIF

ABOGADOS: ANDRÉS CASTELL FELIU, ANA PÉREZ MARTÍ

DEMANDADO: INSTITUT BALEAR DE LA NATURA IBANAT

ABOGADO : CAROLINA LEÓN MIRÁS LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma de Mallorca, a veinte de marzo de dos mil veinte.

Esta Sala ha visto el Conf‌licto Colectivo nº. 4/2019, formalizado por el Sindicat de Treballadores i Treballadors Intersindical de les Illes Balears (STEI INTERSINDICAL) y por la FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESP-UGT), representados por el Letrado D. Andrés Castell Feliu, y por el SINDICATO CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), representado por la Letrada Dª. Ana Pérez Martí, frente al INTITUTO BALEAR DE NATURA (IBANAT), representado por el Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears Sra. Dª. Carolina León Mirás y el Sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Illes Balears (CC.OO), representado por la

letrada Dª. Rosa Hidalgo Cisneros, en materia de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

En fecha 19-12-2019 tuvo entrada en esta Sala procedente de la of‌icina de reparto la presente demanda de conf‌licto colectivo, siendo admitida a trámite mediante decreto de 20-12-2019, señalándose para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 17 de febrero del presente año 2020.

SEGUNDO

Siendo el día y hora señalados para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio de la demanda CCO 4/2019, se celebraron dichos actos, el primero de ello sin avenencia y el segundo que ha quedado registrado en disco magnético, apto para la reproducción y grabación del sonido y de la imagen mediante la aplicación Fidelius, registrándose las actuaciones bajo el número de referencia, compareciendo por la parte demandante LOS Sindicatos STEI-i y U.G.T. el Letrado Sr. D. Andrés Castell Feliu y por el Sindicato CSIF la Letrada Doña Ana Pérez Martí. Compareciendo igualmente por la parte demandada IBANAT el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears D. Jesús García Garriga y por el Sindicato CC.OO la Letrada Doña Rosa Hidalgo Cisneros, habiendo presentado dicho Sindicato con anterioridad a la fecha del juicio escrito adhiriéndose a la demanda.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara:

  1. La representación del Sindicat de Treballadors i Treballadores Intersindical de les Illes Baleares (Stei-i), la Federación de Empleadas u Empleados de Servicios Publicos, integrada en la Unión General de Trabajadores (FeSP-UGT) y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) promueve el presente conf‌licto colectivo contra el Institut Balear de la Natura (IBANAT).

  2. El conf‌licto colectivo afecta a todos los trabajadores del IBANAT, con centros de trabajo en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

  3. El conf‌licto colectivo tiene por objeto que se declare el derecho a la implantación de la carrera y/o desarrollo profesional de los trabajadores afectados por el presente conf‌licto en los mismos términos y condiciones que el personal de las Comunidad Autónoma de les Illes Balears (CAIB) de conformidad a lo establecido en el artículo seis del convenio colectivo de la entidad demandada.

  4. En el Acuerdo del Consell de Govern de 24 de octubre de 2008 se ratif‌icó el acuerdo entre la administración de la comunidad autónoma de las organizaciones sindicales y en el punto quinto se recogía el inicio de la aplicación de la carrera profesional.

    En febrero de 2010 se ratif‌icó el anterior acuerdo y se reprogramó el calendario de aplicación del acuerdo f‌irmado en 2008 y f‌inalmente en noviembre de 2015 la administración y los sindicatos acordaron la reactivación efectiva implantación de la carrera profesional.

    A modo de resumen:

    FASE D'IMPLANTACIÓ EXTRAORDINÀRIA

    Amb caràcter extraordinari i per una sola vegada, els empleats públics afectats pel present acord, seran classif‌icats directament en els nivells corresponents tenint en compte única i exclusivament el temps de serveis prestats. La carrera professional s'estructura en quatre nivells, en cadascun dels quals l'empleat públic ha de romandre un període mínim de cinc anys per adquirir les competències necessàries per accedir al nivell superior, segons el següent esquema:

    NIVELL I: 5 anys

    NIVELL II: 5 anys des de l'accés al nivell I

    NIVELL III:5 anys des de l'accés al nivell II

    NIVELL IV: 5 anys des de l'accés al nivell III

    FASE ORDINÀRIA

    Una vegada transcorreguda la fase d'implantació extraordinària, és a dir, quant ja cobram el 100% (gener de 2018) del nivell en què estem enquadrats, s'obrirà la fase ordinària, en la qual s'hauran d'acreditar 5 anys d'antiguitat

    des de l'accés al grup anterior, a més de formación complementària i altres requisits que resten pendents de negociar amb l'Administració.

    CALENDARI D'IMPLANTACIÓ

    El calendari d'implantació de la carrera professional és progressiu f‌ins arribar al 100%

    20% a partir de l1 de gener de 2016

    35% a partir de l1 de gener de 2017

    100% a partir de l1 de gener de 2018

  5. En el BOIB núm. 54 de 16 de abril de 2015 se publicó el Convenio Colectivo de IBANAT y en el párrafo primero de su art. 2 se establece una vigencia de tres años, considerándose en vigor desde la f‌irma, lo que tuvo lugar el 14 de noviembre de 2014, con independencia de la fecha de su publicación en el citado Boib.

    En el artículo 6 del convenio colectivo, dedicado a la equiparación a mejoras del personal laboral de la CAIB, se establece lo siguiente:

    Cualquier mejora establecida a todos los efectos para el personal laboral de la CAIB, en las materias a las que se ref‌iere el presente Convenio, será aplicable a personal laboral del IBANAT, salvo que la Comisión Paritaria, acuerde de manera expresa el contrario.

    Del mismo modo, cualquier implantación de la carrera y/o desarrollo profesional dentro de la CAIB supondrá la aplicación automática al IBANAT en los mismos términos y condiciones.

  6. El IBANAT es una entidad pública empresarial cuyos estatutos fueron aprobados mediante Decreto 24/2013 (BOIB núm. 74 de 25 de mayo) en el que aparecen como anexo.

    Conforme a lo establecido en el artículo 3 de sus estatutos el IBANAT ejerce potestades administrativas y en el artículo 28 se establece lo siguiente:

    El régimen presupuestario, económico-f‌inanciero, de contabilidad, de intervención y de control del IBANAT es el siguiente:

    1. El capítulo III del título preliminar de la Ley 7/2010.

    2. Las normas específ‌icas que, en relación con las entidades públicas empresariales, establezca la legislación económico-f‌inanciera.

    3. Los preceptos que contengan las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de cada ejercicio relativos a la actividad f‌inanciera de las entidades públicas empresariales.

    4. Las particularidades previstas en este título .

  7. En la DA 15ª de la Ley 15/2012 de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2013 se establecieron medidas de racionalización del régimen retributivo y de la clasif‌icación profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y entre ellas, la estructura salarial, compuesta de retribuciones básicas y complementarias.

    Respecto de las retribuciones básicas se estableció que debían ser iguales para todo el personal laboral al servicio de los entes el sector público instrumental para cada uno de los grupos de clasif‌icación, lo cual debía f‌ijarse anualmente en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

    Entre las retribuciones complementarias no se incluye el complemento de carrera profesional.

    En el punto 2.4 se f‌ijó un periodo de siete meses para que cada ente instrumental llevará a cabo la valoración objetiva de los puestos de trabajo, asignando a cada puesto los complementos retributivos que correspondan, con la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, estableciéndose unas cuantías máximas para los distintos puestos de trabajo.

    En el punto 2.5 se establece lo siguiente:

    Excepcionalmente, por causas debidamente justif‌icadas y vinculadas a la cualif‌icación especial requerida en determinados puestos o categorías, y siempre que las funciones de estos no tengan cuerpo, escala o categoría homologable funcionarial o laboral de referencia en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en los demás entes instrumentales, podrá autorizarse un complemento retributivo f‌ijo o variable que no computará a los efectos de las cuantías máximas a que se ref‌iere el apartado 2.4 anterior, en función de las circunstancias que concurran en cada caso; sin que, ni en el marco del presente apartado ni en el marco del

    apartado 2.4 anterior, se pueda autorizar, acordar o establecer, ni directamente ni indirectamente, complemento alguno en concepto de carrera horizontal administrativa o profesional, la cual no es aplicable al personal propio de los entes instrumentales de la Administración de la...

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