STSJ Galicia 1246/2020, 17 de Marzo de 2020

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2020:1588
Número de Recurso35/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1246/2020
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0000035 /2020 PM

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000347 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CARPA GESTIONES DEPORTIVAS SLU

ABOGADO/A: JUAN IGNACIO PASTOR SANCHEZ

RECURRIDO/S D/ña: ACQUALIFE CENTRO DEPORTIVO, Daniel

ABOGADO/A: MARIA ERLINA SABARIZ GARCIA, GERMAN VAZQUEZ DIAZ,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a diecisiete de marzo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 35/2020, formalizado por CARPA GESTIONES DEPORTIVAS SLU, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 347/2018, seguidos a instancia de Daniel frente a ACQUALIFE CENTRO DEPORTIVO, CARPA GESTIONES DEPORTIVAS SLU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Daniel presentó demanda contra ACQUALIFE CENTRO DEPORTIVO, CARPA GESTIONES DEPORTIVAS SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Daniel, mayor de edad y con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, ACQUALIFE CENTRO DEPORTIVO SL,CIF B27276039 dedicada a la actividad económica de promoción, dirección y desarrollo de actividades e instalaciones deportivas, desde el 21 de octubre de 2003, con categoría profesional de limpiador, con contrato indef‌inido a tiempo completo prestando servicios de lunes a viernes, percibiendo salario mensual de 1258,20 euros(equivalente a 41,94 euros diarios, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias) que se abona a medio de transferencia bancaria. El convenio colectivo aplicable es el de Instalaciones deportivas de Galicia.

SEGUNDO

El demandante en fecha 12 de agosto de 2016 fue declarado en situación de Incapacidad Permanente total para su profesión habitual. En fecha 30.11.2017, fue notif‌icada al actor resolución de revisión de of‌icio de incapacidad, por la que se deniega el grado de Incapacidad Permanente Total. En fecha 18.12.2017 el actor formula reclamación previa, que es desestimada por resolución que señala como fecha de salida 19.1.2018, recepcionada por el actor el día 20.1.2018. Frente a esta resolución el demandante planteó demanda ante la jurisdicción social, que turnada al Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad, es admitida a trámite en fecha 26.9.2018, señalándose juicio para el día 20.10.2020. TERCERO.-En fecha 28.2.2018, el actor comunica por escrito a la demandada ACQUALIFE CENTRO DEPORTIVO SL, la modif‌icación de su grado de incapacidad que tenía reconocido, quedando sin incapacidad, y solicita el reingreso a su puesto de trabajo (folio 100). La demandada le responde por escrito de fecha 1.3.2018 que no accede a su solicitud por haber sido formalizada fuera del plazo legal y razonable desde que el INSS le comunicó la revisión de su grado de incapacidad (folio 101). Ambos escritos se encuentran unidos a las actuaciones, y se da por reproducido su contenido. CUARTO.- En fecha 19.1.2018 ACQUALIFE CENTRO DEPORTIVO, cedió su fondo de comercio a la entidad CARPA GESTIONES DEPORTIVAS SL, la cual compró y adquirió dicho fondo para sí. Dicho contrato privado fue elevado a escritura pública, mediante escritura 993, de 11 de junio de 2018, otorgada ante la Notaria doña Natalia Nieto Alba. Dichos documentos se encuentran incorporados a las actuaciones y se da por reproducido su contenido (folios 55 a 96). QUINTO.-El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. SEXTO.- El 16 de abril de 2018 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Daniel debo declarar y declaro improcedente el despido del actor con efectos de fecha 1 de marzo de 2018, y condeno a la empresa demandada CARPA GESTIONES DEPORTIVAS SL a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 24146,96 euros, sin salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión. En caso que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, en la cuantía de 41,94 euros/día.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJSla modif‌icación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 194 LGSS.

SEGUNDO

Respecto de la modif‌icación, no podemos acceder a la modif‌icación interesada, ya que debe existir una interconexión entre los motivos a los que se ref‌iere...

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