STSJ Castilla-La Mancha 108/2020, 13 de Marzo de 2020
Ponente | MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2020:686 |
Número de Recurso | 20/2019 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 108/2020 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00108/2020
Recurso núm. 20 de 2019
Toledo
S E N T E N C I A Nº 108
SALA DE DISCORDIA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
D.ª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D.ª Eulalia Martínez López
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Ricardo Estévez Goytre
D. Constantino Merino González
D. Guillermo Benito Palenciano Osa
En Albacete, a trece de marzo de dos mil veinte.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 20/19 el recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, seguido a instancia de D.ª Reyes, representada por el Procurador Sr. Navarro Lozano y dirigida por la Letrada D.ª. Juana Ayala Rodrigo, contra el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre revisión de acto firme en PROCESO SELECTIVO DE AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.
Por el Procurador Sr. Navarro Lozano en representación de D.ª Reyes, se interpuso en fecha 9 de enero de 2019, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Sra. Directora Gerente
del SESCAM que inadmite la solicitud administrativa de revisión de oficio de la resolución administrativa del Tribunal Calificador del único ejercicio de la fase de oposición y la resolución administrativa de la Dirección General que puso fin al proceso selectivo para la provisión de plazas de Auxiliares de la Función Administrativa -turno de mañana-, convocado por Resolución de 05/10/2009.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.
Concretamente pide:
La nulidad radical de pleno derecho o anulación de la Resolución de la Sra. Directora Gerente del SESCAM que inadmite la solicitud administrativa de revisión de oficio de la resolución administrativa del Tribunal Calificador del único ejercicio de la fase de oposición y la resolución administrativa de la Dirección General que puso fin al proceso selectivo para la provisión de plazas de Auxiliares de la Función Administrativa -turno de mañana-, convocado por Resolución de 05/10/2009; y en consecuencia con la estimación de esta demanda, y sin necesidad de retrotraer las actuaciones hasta el informe del Órgano Consultivo aplicándose la doctrina de esa Sala en sentencia nº 200/16, se entre directamente a valorar el fondo del asunto; con sus efectos, entre ellos el de reconocer a la demandantes la obtención de la calificación de 27,65 puntos en el ejercicio de la oposición, con ello el derecho a superar la fase de la oposición por haber obtenido una puntuación superior a 25 puntos, se requiera a la Administración demandada para que permita al recurrente pasar a la fase de concurso del proceso selectivo litigioso y valore en ella los méritos que aporte y justifique de conformidad con lo establecido en la convocatoria, y una vez efectuada esa valoración, y si obtiene una puntuación igual o superior a 35,87 puntos figure en la relación final de aprobados con plaza, y en el orden que le corresponda; en tal caso, con sus efectos profesionales a la fecha de toma de posesión de los restantes aprobados en esta oposición y los efectos económicos inherentes a tal declaración.
Y fundamenta su recurso en:
1 º Participó en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 5/10/2009 de Sr. Director General de Recursos Humanos del SESCAM para proveer 483 plazas, en la categoría profesional de Auxiliares de la Función Administrativa. Obteniendo la calificación de 22,67 puntos en el único ejercicio de la oposición, por tanto, sin poder acceder a la fase del concurso, pues el Tribunal Calificador fijó una nota de corte para el aprobado de 27,84 puntos.
2 º Según las bases de la convocatoria, se establecía un sorteo para decidir el turno en el que correspondería a cada aspirante realizar el ejercicio de la oposición; de mañana o de tarde. A la demandante le correspondió participar en el turno de mañana.
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De acuerdo con la Sentencia del TSJCLM de fecha 3 de marzo de 2015, ratificada por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de mayo de 2016 que desestimó el recurso de casación, hubo unas enormes diferencias entre la dificultad del ejercicio de la oposición del turno de mañana y el de tarde, favorable a este último en un 44 % de aprobados más; pues en el turno de mañana aprobaron un 28 % y en el de tarde un 72 %. Tal diferencia vulnera el derecho a la igualdad en el acceso al empleo público del artículo 23.2 de la Constitución Española; y la recorta la Sentencia anulando en tal sentido la resolución impugnada y reconociendo como situación jurídica individualizada a favor de la recurrente la subida de su calificación del 22 %, que es la mitad de toda la diferencia de aprobados entre ambos turnos.
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En la Oferta Pública de Empleo del 2009 convocada por el Sescam, y tras la
celebración de todo el proceso selectivo, la nota total con la que se otorgó una de las plazas al último opositor fue la siguiente:
* Celador: Nota de la última adjudicación: ................... 54,02
*Enfermería: Nota de la última adjudicación :................ 57,07
*Auxiliar de Enfermería: Nota de la última adjudicación : 50,37
*Auxiliar Administrativo: Nota de la última adjudicación: . 35,87
5 º Reconocimiento del derecho a obtener plaza si el demandante tras participar en el Concurso de Méritos y una vez obtenida su calificación final en este proceso selectivo, obtuviera una calificación igual o superior a 35,87 puntos, que fue la de adjudicación de la última plaza en la resolución final de este proceso selectivo en el año 2011.
En ese sentido concreto, aplicación de la doctrina jurisprudencial recogida por esa misma Sala y Sección en la Sentencia nº 194 de 13 de abril de 2018, rec. 543/16. Ponente Ilma. Sra. Dña. Raquel Iranzo Prades. También recaída en estos mismos procesos selectivos convocados por el Sescam en el año 2009, en esta ocasión en la categoría profesional de Auxiliar de la Función Administrativa. Sentencia que es distinta a todas las demás, por cuanto que reconoce el derecho al incremento de la calificación del ejercicio de oposición en un 22 por ciento, y con ello consigue el demandante el derecho a figurar ya en la lista de aprobados con plaza; sin necesidad de esperar a la resolución de su concurso de méritos.
Igualmente, el artículo 23.2 C. E no permite que el criterio calificador pueda ser modificado a mitad del proceso selectivo, y para que el Sescam aplique el mismo criterio calificador que viene aplicando en estos procesos selectivos, en relación a reconocer el derecho a ocupar plaza a todos aquellos aspirantes que superaran la calificación de la última adjudicación de plaza por aplicación tardía de una Sentencia judicial firme, bien dictada a recurso directo o bien en revisión de oficio. Entre ellas la ejecución de Sentencia que el Sescam realizó en el supuesto del demandante de la Sentencia nº 200/2016, que estimo la revisión de oficio al primer opositor, en este caso Enfermero, al que esa Sala le reconoció la nulidad de la regla limitativa de aprobados. Además, existen decenas de casos de opositores que recurrieron directamente las listas de aprobados del Tribunal Calificador, a los que, en ejecución de su Sentencia firme, se les adjudicó la plaza superando la calificación de la última plaza reconocida originariamente. Es decir, el mayor número de opositores en la fase del Concurso de Méritos no modificó al alza la calificación con la que se siguieron otorgando las plazas.
6 º Reconocimiento de efectos económicos a la fecha de los no prescritos en el día de presentación de la Solicitud administrativa previa de revisión de oficio. Sobre efectos económicos de la declaración de nulidad interesada, pedíamos en la solicitud previa a esta demanda lo siguiente: "con sus efectos profesionales y económicos que se corresponden con tal declaración".
Tales efectos naturalmente deben ser los no prescritos a la fecha en la que se presentó el escrito de Solicitud administrativa de revisión de oficio. Pero lo anterior ha sido desestimado en multitud de ocasiones por esa Sala. Dicha Doctrina de ese Tribunal Superior de Justicia, se opone frontalmente a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, entre otras a las siguientes Sentencias:
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- Sentencia de 21-12-2009, rec. 2733/2008.
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- Sentencia de 4-10-2017, rec. 1863/2016.
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- Sentencia del Tribunal Supremo de 4-5-2017, rec 2376/2015.
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- Sentencia del Tribunal Supremo de 19-12-2017, rec. 393/2017.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, dijo:
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Por lo que se refiere a la pretensión en la que postula que, como integrante de los opositores que se examinaron en el turno de mañana, les resulta de aplicación la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de mayo de 2016, y en consecuencia con ello, procede que se incremente la nota del ejercicio de la oposición en un 22%, con valoración posterior de los méritos que acreditase la recurrente.
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Mutación procesal entre lo postulado en vía administrativa y lo pedido en la demanda.
En solicitud de revisión de oficio realizada por la demandante, se indica " venimos en interesar la Revisión de Oficio de la resolución administrativa del Tribunal Calificador del único ejercicio de la fase de...
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