STSJ Galicia , 12 de Marzo de 2020

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2020:1493
Número de Recurso3638/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2017 0001237

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003638 /2019 CRS

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000380 /2017

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Micaela

ABOGADO/A: PAULA YEBRA-PIMENTEL VILAR

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO RON LATAS.

A CORUÑA, a doce de marzo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003638 /2019, formalizado por la letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, contra la sentencia número 29 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000380 /2017, seguidos a instancia de Micaela frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Micaela presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 29 /2019, de fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Micaela con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1977, presentó ante la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA en fecha 22/03/2012 solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía. (Vid solicitud obrante al expediente administrativo).

SEGUNDO

Consta que en dictamen técnico facultativo de 5/10/2012 se reconoce un grado de discapacidad total del 43%, siendo el grado de limitación en la actividad global del 40% por las dolencias de trastorno psicótico agudo con predominio de ideas delirantes, trastorno esquizotípico de la personalidad; y 3 puntos de factores sociales complementarios; con carácter def‌initivo de la valoración, y sin reconocerse la existencia de dif‌icultades para la utilización de transportes colectivos. TERCERO.- En fecha 08/01/2016 la demandante presentó ante la CONSELLERÍA DE TRABALLO DE LA XUNTA DE GALICIA solicitud de revisión del grado de discapacidad por agravación. CUARTO.- Por resolución de 20/01/2017 le fue reconocido a la demandante un grado de discapacidad del 43% desde el 08/01/2016, con la calif‌icación de def‌initiva, no reconociéndosele la existencia de dif‌icultades de movilidad para utilizar transportes colectivos. Consta que en el dictamen de valoración técnica se tuvieron en cuenta los diagnósticos siguientes: hipotiroidismo, trastorno esquizoafectivo bipolar, con un grado de limitación en la actividad global del 40%. En el dictamen social se le reconocieron 3 puntos de factores sociales complementarios.(Vid resolución, certif‌icado y dictámenes obrantes al expediente administrativo). QUINTO.- Presentada reclamación previa por la demandante el 22/02/2017, instando que se le declare afecta de un grado de discapacidad equivalente al 65% o superior, la misma fue desestimada por resolución de fecha 07/04/2017. (Vid expediente administrativo). SEXTO.- Por sentencia dictada el 9/10/2013 por el Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Santiago de Compostela en los autos de incapacitación n° 407/2013 se acordó haber lugar a la restricción de la capacidad de obrar de Doña Micaela para todo lo atinente a las esferas siguientes: Económico-jurídico-administrativas y capacidad contractual: toma de decisiones de contenido económico: para cuestiones patrimoniales de cierta entidad/complejas. Capacidad contractual: para cuestiones patrimoniales complejas/de cierta entidad. Salud: necesaria supervisión en la toma de la mediación y el manejo de medicamentos; seguimiento de citas médicas; consentimiento de tratamiento: limitación de su capacidad para tomar decisiones sobre su salud en lo relativo a su patología psíquica. Se le reconoce a la Sra. Micaela como dinero de libre disposición el importe máximo de sus ingresos mensuales netos en cada momento susceptibles de fraccionamiento semanal o quincenal por parte del curador en la forma más adecuada en benef‌icio de la demandada, evitando cualquier riesgo de detrimento patrimonial. Y se acuerda constituir a la Sra. Micaela en el estado civil de incapacitación parcial para el gobierno de sus intereses patrimoniales, sin la pérdida del derecho de sufragio, y se le somete a régimen de curatela, nombrando curadores a Don Benedicto y Doña María Purif‌icación . Se tiene por reproducida dicha sentencia que obra incorporada al expediente administrativo y aportada con la demanda. SÉPTIMO.- Por resolución del INSS de 26/03/2012 se declaró a la demandante afecta de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir una prestación del 100% de la base reguladora de 771,87 euros,...

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