STSJ Asturias 604/2020, 10 de Marzo de 2020

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2020:497
Número de Recurso2530/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución604/2020
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00604/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33037 44 4 2018 0000760

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002530 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000753 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Antonia

ABOGADO/A: DAMIAN SUAREZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Víctor

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA Nº 604/20

En OVIEDO, a diez de marzo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002530/2019, formalizado por el Letrado D. DAMIAN SUAREZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Antonia, contra la sentencia número 154/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000753/2018, seguidos a instancia de Antonia frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL y la empresa Víctor, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Antonia presentó demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y la empresa ROGELIO LAMAR HEREDIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 154/2019, de fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora, Antonia, prestó servicios por cuenta y orden de Víctor, con la categoría de Dependiente, desde el 1 de diciembre de 2012, a virtud de contrato a tiempo completo inicialmente otorgado con carácter temporal, convertido en indefinido el 30 de noviembre de 2013. Percibía un salario de 41,73 € diarios.

  2. ) El demandado procedió a dar de baja al actor en la Seguridad Social el 31 de marzo de 2018.

  3. ) Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 14 de septiembre de 2018, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 24 con el resultado de intentado sin efecto; tuvo entrada escrito de demanda el 31 de octubre de 2018.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda deducida por Antonia contra Víctor y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo, en consecuencia a los demandados de los pedimentos en su contra pretendidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Antonia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de octubre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de febrero de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante alega que fue objeto de un despido objetivo por causas empresariales y, mediante un procedimiento ordinario, reclama al empresario Víctor el pago de las indemnizaciones por el despido y por la falta de preaviso, que cifra en las cantidades de 4.465,11 € y 625,95 € respectivamente.

El Juzgado de lo Social de Mieres desestimó la demanda con fundamento en que falta la constancia de la existencia de despido objetivo y la demandante debió de impugnar el cese mediante la acción de despido. La sentencia es recurrida en suplicación por la demandante, quien insiste en su pretensión.

En el primer motivo de recurso, bajo...

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