STSJ Galicia 158/2020, 9 de Marzo de 2020

PonenteJOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:659
Número de Recurso4199/2018
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución158/2020
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00158/2020

Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección segunda

Procedimiento ordinario 4199/2018

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente: Doña María Azucena Recio González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Parada López

Don Antonio Martínez Quintanar

En la ciudad A Coruña, a lunes, 09 de marzo de 2020.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004199 /2018 interpuesto por la Procuradora Sra. Castro Álvarez en nombre y representación de Asociación Cultural Alfa salud Total con la asistencia del Abogado D. Francisco Javier Guillen Martínez contra Secretaria Xeral de Medios representada y defendida por el/la Letrado/a de la Xunta de Galicia sobre Sanción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo contra la resolución sancionadora dictada en el expediente sancionador NUM000 f‌irmada digitalmente por la Sra. Secretaria General de Medios en fecha 15 de marzo de 2018 en la que se acuerda declarar a la Asociación Cultural Alfa Salud Total con cif. Núm. G86958170 como responsable de la comisión de una infracción muy grave por la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva Alfa Tv en la localidad de Vigo a través del servicio 5 del múltiple de televisión digital terrestre del canal 37 así como imponer una sanción económica cualif‌icada en grado mínimo de 500.001,00 euros y el cese de las emisiones y el precintado provisional de los equipos e instalaciones utilizados para realizar las emisiones y contra resolución sancionadora dictada en el expediente sancionador NUM001 f‌irmada digitalmente por la Sra. Secretaria General de Medios en fecha 22 de marzo de 2018 en la que se acuerda declarar a la Asociación Cultural Alfa Salud Total con cif. Núm. G86958170 como responsable de la comisión de una infracción muy grave por la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva Alfa Tv en la localidad de Vigo a través del servicio 5 del múltiple de televisión digital terrestre del canal 44 así como

imponer una sanción económica cualif‌icada en grado mínimo de 500.001,00 euros y el cese de las emisiones y el precintado provisional de los equipos e instalaciones utilizados para realizar las emisiones formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El/los demandado/s contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando su desestimación.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de marzo del año 2020.

Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don José Antonio Parada López, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

Se presentó recurso contra dos resoluciones sancionadoras dictadas por la Secretaria Xeral de Medios (Xunta de Galicia): resolución sancionadora dictada en el expediente sancionador NUM000 f‌irmada digitalmente por la Sra. Secretaria General de Medios en fecha 15 de marzo de 2018 en la que se acuerda declarar a la Asociación Cultural Alfa Salud Total con cif. Núm. G86958170 como responsable de la comisión de una infracción muy grave por la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva Alfa Tv en la localidad de Vigo a través del servicio 5 del múltiple de televisión digital terrestre del canal 37 así como imponer una sanción económica cualif‌icada en grado mínimo de 500.001,00 euros y el cese de las emisiones y el precintado provisional de los equipos e instalaciones utilizados para realizar las emisiones y contra resolución sancionadora dictada en el expediente sancionador NUM001 f‌irmada digitalmente por la Sra. Secretaria General de Medios en fecha 22 de marzo de 2018 en la que se acuerda declarar a la Asociación Cultural Alfa Salud Total con cif. Núm. G86958170 como responsable de la comisión de una infracción muy grave por la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva Alfa Tv en la localidad de Vigo a través del servicio 5 del múltiple de televisión digital terrestre del canal 44 así como imponer una sanción económica cualif‌icada en grado mínimo de 500.001,00 euros y el cese de las emisiones y el precintado provisional de los equipos e instalaciones utilizados para realizar las emisiones.

Alega en fundamento de su derecho la nulidad de las resoluciones recurridas por vulneración del principio de responsabilidad de la pena o sanción y del derecho a la presunción de inocencia al no existir prueba de las emisiones radioeléctricas en los 2 canales de TDT que se citan el expediente, tampoco se aporta prueba de la prestación del servicio audiovisual de televisión LOGOS TV a través de los dos canales en cuestión, no hay prueba que la recurrente hubiera prestado el servicio audiovisual LOGOS TV en los dos concretos canales y en las dos concretas fechas, existen pruebas en el expediente que fue un tercero el que presto el servicio LOGOS TV y en los canales 37 y 44 de Vigo y en fechas 8 de marzo y 16 de marzo de 2017. Falta de competencia de la Xunta de Galicia en caso de acreditarse que fue la recurrente la que presto el servicio de LOGOS TV ya que excede de competencia autonómica.

SEGUNDO

Se solicita por la recurrente que:

-Se declare la nulidad o subsidiaria anulabilidad de la resolución sancionadora de fecha 15 de marzo de 2018 en el expediente NUM000 y también de la de fecha 22 de marzo de 2018 en el expediente NUM001 y subsidiariamente conforme a lo expuesto en el motivo cuarto de los fundamentos jurídicos de la demanda y para el caso de no estimarse alguno de los motivos anteriores se anule la resolución dictada en fecha 22 de marzo de 2018 en el expediente NUM001 y todo ello con expresa imposición de costas procesales.

TERCERO

Se opone la administración demandada al estimarse correcta la tramitación del procedimiento la competencia de la demandada para la imposición de las sanciones

sin que se vulnere el principio de responsabilidad de la sanción ni que exista indefensión.

CUARTO

El juicio de la Sala.

  1. -Revisando en primer lugar las objeciones del recurrente en cuanto a la omisión del trámite de audiencia tras la propuesta de resolución debemos señalar que en el procedimiento SXMEDIOS 17/2017 y en el SXMEDIOS 18/2017 se calif‌icaban en los acuerdos de incoación como constitutivos de sendas infracciones administrativas de carácter muy grave en relación con el art. 57.6 de la ley 7/2010, de 31 de marzo de General de Comunicación Audiovisual . Tras la instrucción de ambos procedimientos se dictó propuesta de resolución en fechas 7 de febrero...

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