STSJ Comunidad de Madrid 203/2020, 6 de Marzo de 2020
Ponente | MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS |
ECLI | ES:TSJM:2020:3108 |
Número de Recurso | 879/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 203/2020 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2019/0001605
Recurso de Apelación 879/2019
Recurrente : D./Dña. Justo
PROCURADOR D./Dña. ANA CLAUDIA LOPEZ THOMAZ
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A Nº 203/2020
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos
Magistradas:
Dª. Francisca Rosas Carrión
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Rafael Villafañez Gallego ______________________________________
En la Villa de Madrid, a 6 de marzo de 2019.
VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 879/2019 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el letrado don Javier Jiménez Fernández, en representación de don Justo, nacional de República Dominicana, representado posteriormente por la procuradora doña Ana Claudia López Thomaz, contra la sentencia de 28 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 36/2019, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por él interpuesto contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid con fecha 29 de octubre de 2018, por la que se acordó su expulsión del territorio español y la prohibición de entrada por un periodo de 3 años, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Ha sido parte apelada LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representado por el Abogado del Estado .
Con fecha 28 de mayo de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 36/2019, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:
"Desestimo el recurso contencioso administrativo formulado por D Justo frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid identificada en el Fundamento Jurídico Primero por la que se le impuso al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un período de tres años, que se confirma al ser conforme a Derecho.
Siendo de cargo de la parte recurrente las costas causadas en la presente instancia."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por el letrado don Javier Jiménez Fernández, en representación de don Justo, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.
Se ha opuesto a la apelación LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representado por el Abogado del Estado.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 4 de marzo de 2020 de 2019.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia de 28 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 36/2019, por la que se desestimó el recurso contenciosoadministrativo por don Justo, nacional de República Dominicana, interpuesto contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid con fecha 29 de octubre de 2018 por la que se acordó su expulsión del territorio español y la prohibición de entrada por un periodo de 3 años, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional don Justo, solicitando que "tenga por presentado este escrito y por formalizado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2019 dándole el trámite correspondiente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ."
En apoyo de dicha pretensión y, en esencia, en su recurso de apelación alega como primer y único motivo de impugnación la "infracción de doctrina jurisprudencial y falta de motivación de la resolución" expresando que no comparte los fundamentos de derecho ni la parte dispositiva de la resolución recurrida, desarrollando dicha alegación, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2006, refiriéndose a la alternativa entre la sanción de expulsión hoy la sanción de multa en casos como el presente, esto es, refiriéndose a la proporcionalidad de la sanción impuesta.
La Administración demandada, por su parte, se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia de instancia por estimar que la misma es conforme a derecho; a también alega en primer lugar la desnaturalización del recurso de apelación interpuesto habida cuenta de que el apelante no realiza más que una mera repetición de los argumentos enjuiciados en la instancia sin contener una verdadera crítica de la sentencia apelada.
La sentencia apelada, en el segundo de sus fundamentos de derecho, refiere los motivos de impugnación esgrimidos en la demanda por la parte recurrente, y, en concreto, que lleva residiendo en España desde hace varios meses, e invocando falta de motivación de la resolución administrativa y vulneración del principio de proporcionalidad. Textualmente transcrito en dicho fundamento de derecho se razona en los siguientes términos:
"La Admón. solicita la confirmación de la resolución administrativa en atención a las manifestaciones vertidas en el acto de la vista oral.
La sentencia del TS de 12.06.2018 razona:
" En los supuestos de estancia irregular del art. 53.1.a) de la L.O. 4/2000, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias 22 de diciembre de 2005, 27 de enero de 2006 y 21 de abril de 2006, había entendido que cuando "la causa de expulsión es pura y simplemente la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya que la permanencia ilegal, en principio, como veíamos, se sanciona con multa", pues en el sistema de la Ley la sanción principal es la de multa y la sanción más grave y secundaria de expulsión, "requiere una motivación...
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