STSJ Cataluña 1197/2020, 3 de Marzo de 2020

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2020:1642
Número de Recurso5496/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1197/2020
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0004529

EL

Recurso de Suplicación: 5496/2019

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 3 de marzo de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1197/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por ENTE PÚBLICO ENAIRE frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 28 de mayo de 2019, dictada en el procedimiento Demandas nº 699/2018 y siendo recurrido/a Silvio, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda por reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad interpuesta por Silvio frente a la empresa ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL ENAIRE, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago a la parte actora de la suma total por el periodo 28 de junio de 2017 a 31 de diciembre de 2018 de treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con ochenta y dos céntimos (35.45382 €).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, bajo su denominación AENA, con antigüedad de 8 de enero de 1976, puesto técnico supervisor, centro de destino centro de control de Barcelona.

SEGUNDO

En fecha 6 de noviembre de 2008 el demandante y AENA firmaron el acuerdo de licencia especial retribuida-LER obrante a doc. 1 acompañado a la demanda, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

En virtud de dicho acuerdo el demandante, conforme a lo previsto en el art. 166 y ss del I Convenio Colectivo profesional de los controladores de circulación aérea de AENA, se acogió a la "licencia especial retribuida", en adelante LER, hasta la edad de jubilación, dejando de prestar servicios efectivos en la empresa, siéndole aplicable las incompatibilidades del sector público y no volviendo a prestar servicios en la empresa, a no ser que existiera mutuo acuerdo con AENA.

TERCERO

Con arreglo al artículo 169 del citado I Convenio Colectivo, las retribuciones del controlador que se acogiera a dicha LER se calcularían como un porcentaje del salario ordinario y fijo que percibiera en el momento de la solicitud, en función de los años de servicio en puestos sometidos al régimen de turnos y con arreglo a la siguiente tabla: 10 años de servicio computados a efectos de LER 75% del S.O.F.; 11 años, 78%; 12 años, 811; 13 años, 84%; 14 años, 88%; 15 años, 92%, 16 años, 96%; 17 o más años, 100%.

Con arreglo al artículo 170 la retribución, durante la situación de LER, se incrementaría en el mismo porcentaje en que lo hicieran los conceptos equivalentes que constituían el salario para el personal en activo, en el mismo o similar puesto de trabajo.

El artículo 172 establecía la posibilidad de permanecer en situación de LER hasta la fecha de jubilación.

Por último, con arreglo al artículo 173 del convenio, durante la situación de LER el controlador no prestaría servicios, no ocupando puesto alguno, pero se le consideraba en servicio activo, manteniendo los derechos de dicha situación, debiendo el trabajador cada tres meses personarse en dependencias de AENA o remitir fe de vida.

Conforme a dicha regulación, se fijaron en el citado acuerdo de 6 de noviembre de 2008 en cómputo anual las cantidades a percibir por el demandante mientras durara la LER en la estipulación cuarta del acuerdo, por los conceptos e importes fijados en dicha estipulación a cuyo contenido me remito.

Como fecha de efectos del pase del demandante a la situación de LER se fijó el 1 de abril de 2009.

CUARTO

El día 5 de febrero de 2010 se publicó en el BOE el RDL 1/2010, de 5 de febrero, convalidado por resolución de 11-2-2010 del Congreso de los Diputados y publicada en el BOE el día 18-2- 2010.

Desde su entrada en vigor, los complementos salariales que venían percibiendo los controladores experimentaron los siguientes cambios: 1º. Al complemento de puesto de trabajo, previsto en el I Convenio Colectivo se le ha dado el valor económico previsto en el citado convenio para los complementos de puesto de trabajo, productividad y disponibilidad con los incrementos establecidos en las leyes de presupuestos generales del Estado del periodo 1999-2009. 2°. Al complemento de nivel profesional, previsto en el I Convenio Colectivo se le ha dada el valor económico previsto en el citado convenio con los incrementos establecidos en las leyes de presupuestos generales del Estado del periodo 1999-2009. 3°. El complemento personal variable ha sido suprimido por no venir contemplado en el I Convenio Colectivo. 4°. Se les ha reconocido un complemento personal provisional hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2010.

Con posterioridad se publicación en el BOE la Ley 9/2010, de 14 de abril por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, estableciendo una modificación del sistema retributivo de los controladores. A partir de abril de 2010 se ha reconocido un nuevo complemento denominado "horas extras"/ complemento personal "provisional a cuenta" cuya finalidad, según la Ley 9/2010 es retribuir la adaptación a la nueva jornada de trabajo de los controladores en activo en ese momento.

QUINTO

El día 9-3-2011 se publicó en el BOE el II Convenio Colectivo del colectivo profesional de controladores del tránsito aéreo de la entidad pública AENA. En su artículo 165.1 se estableció que "todos los CTA que con anterioridad al 5 de febrero de 2010 ya disfrutaran del sistema de LER regulado en el ICCP podrán continuar acogidos al mismo en los términos y cuantías que lo hayan percibido el mes anterior a la fecha de entrada en vigor del presente convenio".

Dicho II Convenio Colectivo, respecto de sus condiciones retributivas, retrotrajo sus efectos a fecha 1 de enero de 2011

SEXTO

El demandante, durante el año 2010, percibió una retribución anual total dineraria y en especie de la empresa demandada en su situación de LER de 161.93792 euros, equivalente a 44366 euros diarios. Doc. 2 acompañado a la

demanda.

SÉPTIMO

El demandante en fecha 28 de junio de 2018 presentó reclamación previa ante la empresa demandada, Doc. 6 acompañado a la demanda.

El demandante en el año 2017 percibió de la empresa demandada una suma total por retribución dineraria y en especie en su situación de LER de 137.69832 euros, equivalente a 37725 euros diarios.

El importe de la diferencia de 6641 euros diarios entre la suma percibida por el actor de la empresa en el año 2017 y la que le correspondería según su retribución del año 2010, por 187 días a contar desde 28 de junio de 2017, asciende a un total de 12.41867 euros.

OCTAVO

El demandante en el año 2018 percibió de la empresa demandada una suma total por retribución dineraria y en especie en su situación de LER de 138.90277 euros, equivalente a 38055 euros diarios.

El importe de la diferencia de 6311 euros diarios entre la suma percibida por el actor de la empresa en el año 2018 y la que le correspondería según su retribución del año 2010, por 365 días totales del año, asciende a un total de 23.03515 euros.

Por un total computando la cantidad correspondiente al año 2017 y al año 2018 citadas de 35.45382 euros.

Dicha suma, de estimarse la demanda, no fue controvertida por la empresademandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre reclamación de cantidad, condenando a la empresa demandada al abono de la cantidad que se indica en la parte dispositiva, en concepto de diferencias retributivas devengadas en el período de 28 de junio de 2.017 a 31 de diciembre de 2.018, se interpone el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado por la parte recurrida.

En la demanda, el demandante solicitaba se condenara a la empresa demandada al abono de dichas diferencias retributivas. Tras hacer referencia a los Convenios Colectivos, indicaba que el 6 de noviembre de 2.008, el demandante se acogió a una Licencia Especial Retribuida (LER), con efectos de 1 de abril de

2.009, prevista en el I Convenio Colectivo, arts. 166 a 174, pactándose las retribuciones anuales durante dicha situación y estableciéndose su distribución por conceptos y cantidades; asimismo se pactó que durante dicha situación las retribuciones se incrementarían en el mismo porcentaje que lo hicieron los conceptos equivalentes. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2010, se produjeron algunos cambios en la denominación de los complementos salariales y, posteriormente, entró en vigor la Ley 9/2010, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, estableciendo una modificación del sistema retributivo de los controladores. A partir del 1 de enero de 2.011, el II Convenio Colectivo regula la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cataluña 318/2021, 21 de Enero de 2021
    • España
    • 21 Enero 2021
    ...Y aun podemos añadir, como lo hemos hechos en otras sentencias así la nuestra de fecha 3 de marzo de 2020 R. Suplicación 5496/2019 ECLI: ES:TSJCAT:2020:1642 que la sentencia no incurre en el defecto denunciado en tanto "...la sentencia no incurre en el defecto denunciado. Como hemos declara......
  • STSJ Cataluña 682/2021, 4 de Febrero de 2021
    • España
    • 4 Febrero 2021
    ...Son muestra de ello las sentencias de 17.12.2019 (recurso 4906/2019), 15.1.2020 (recurso 4995/2019), 2.2.2020 (recurso 6327/2019), 3.3.2020 (recurso 5496/2019), 10.6.2020 (recurso 5396/2019) y 18.6.2020 (recurso 6116/2019), dictadas en casos iguales al que nos ocupa, esto es, controladores ......
  • ATS, 22 de Junio de 2021
    • España
    • 22 Junio 2021
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 3 de marzo de 2020, en el recurso de suplicación número 5496/19, interpuesto por Ente Público Empresarial ENAIRE, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona de fecha 28 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR