STSJ Extremadura 130/2020, 3 de Marzo de 2020

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2020:186
Número de Recurso625/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución130/2020
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00130/2020

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

NIG: 06015 44 4 2017 0001789

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000625 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000449 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente: TREBALLADORS ASSOCIATS CARNICA, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA_

Abogada: VANESSA SANCHEZ BALBOA

Recurridos: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MAFRESA EL IBERICO DE CONFIANZA SL, Justiniano, Pascual ., Porfirio ., Rafael ., Virtudes, Rodolfo ., Maximino ., Romulo, Rubén, Samuel, Obdulio, Saturnino, Segismundo, Severiano, Simón ., Amadeo ., Jose Manuel ., Antonieta

., Carlos María, Carlos Daniel, Luis Carlos ., Luis Antonio, Luis Miguel ., Catalina, Jesús Ángel, Juan Carlos, Juan Antonio ., Juan Alberto ., Jose Pablo ., Artemio ., Basilio ., Blas, Casimiro ., Cesar ., Luz, Daniel, Dionisio, Eduardo, Epifanio ., Ezequias, Fausto, Regina .., Fermín, Florencio, PRODUCTOS PORCINOS SECUNDARIOS SA, Gabriel, Eloy, Gervasio, Estanislao, Guillermo, Héctor, Herminio

Abogados: MANUEL ORERA AZNAR, FRANCISCO ROMAN SANCHEZ GUILLEN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 130/2020

En CÁCERES, a tres de marzo de dos mil veinte.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 625/2019, interpuesto por la Sra. letrada Dª Vanesa Sánchez Balboa, en nombre y representación de la entidad TRABAJADORES ASOCIADOS DE LA INDUSTRIA CÁRNICA S.C.C.L., contra la sentencia número 96/2019, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de Badajoz; en el procedimiento promovido de OFICIO, nº 449/2017, por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, contra la citada empresa, así como frente a las Empresas PRODUCTOS PORCINOS SECUNDARIOS S.A. y MAFRESA EL IBÉRICO DE CONFIANZA S.L., ambas representadas por el Letrado D. Manuel Orera Aznar, y contra los trabajadores, Luis Antonio, representado por la Letrada Dª Silvia Fernández Perea, Justiniano, Pascual, Porfirio, Rafael, Virtudes, Rodolfo, Maximino, Romulo, Rubén, Samuel, Obdulio, Saturnino, Segismundo, Severiano, Simón

, Amadeo, Jose Manuel, Antonieta, Carlos María, Carlos Daniel, Luis Carlos, Luis Miguel, Catalina, Jesús Ángel, Juan Carlos, Juan Antonio, Juan Alberto, Jose Pablo, Artemio, Basilio, Blas, Casimiro

, Cesar, Luz, Daniel, Dionisio, Eduardo, Epifanio, Ezequias, Fausto, Regina, Fermín, Florencio, Gabriel, Eloy, Gervasio, Estanislao, Guillermo, Héctor y Herminio ; siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Tesorería General de la Seguridad Social presentó demanda contra las empresas y trabajadores indicados en el encabezamiento de esta resolución, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 96/2019, de fecha 13 de marzo de 2019.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " I.- Actuaciones inspectoras: PRIMERO. El 23 de febrero de 2017 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz levantó Acta de Infracción número NUM000 coordinada con Acta de Liquidación nº NUM001 frente a la empresa TREBALLADORS ASSOCIATS INDUSTRIA CÁRNICA

S.COOP. C.L. que se dan por reproducidas. SEGUNDO. La empresa realizó alegaciones por lo que se requirió el informe correspondiente que fue emitido el 30 de junio de 2017. TERCERO. El 6 de julio de 2017 la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Badajoz dictó Acuerdo de Suspensión del procedimiento administrativo a la vista de las consideraciones de la empleadora y de los subinspectores actuantes sobre la necesidad de que se iniciara el procedimiento de oficio ante el órgano jurisdiccional social previsto en el artículo 6.1 del R.D. 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio). CUARTO. El 11 de julio de 2017 se formuló por la Tesorería General de la Seguridad Social demanda en la que aparecía la siguiente relación de trabajadores con la fecha de inicio de la prestación de servicios y la fecha de fin de la actuación:

Pascual 01/06/2015 30/11/2016

Porfirio 01/06/2015 31/12/2016 CONT.

Rafael 01/06/2015 31/10/2016

Virtudes 01/06/2015 31/03/2016

Rodolfo 01/07/2015 31/12/2016 CONT.

Maximino 01/07/2015 31/10/2015

Romulo 01/08/2015 31/08/2015

Gabriel 01/08/2015 31/08/2015

Gervasio 01/08/2015 31/10/2015

Rubén 01/08/2015 30/09/2015

Samuel 01/08/2015 31/08/2015

Obdulio 01/08/2015 31/08/2015

Saturnino 01/08/2015 31/10/2015

Segismundo 01/08/2015 31/08/2015

Severiano 01/08/2015 31/12/2016 CONT.

Simón 01/09/2015 31/12/2016 CONT.

Amadeo 01/09/2015 30/11/2016

Jose Manuel 01/09/2015 31/12/2016 CONT.

Héctor 01/09/2015 31/12/2016

Antonieta 01/10/2015 30/11/2016

Carlos María 01/10/2015 31/12/2016

Carlos Daniel 01/11/2015 31/12/2016 CONT.

Eloy 01/11/2016 30/11/2016

Luis Carlos 01/11/2015 31/12/2016 CONT.

Luis Antonio 01/11/2015 31/12/2016 CONT.

Luis Miguel 01/12/2015 31/12/2016 CONT.

Catalina 01/03/2016 31/12/2016 CONT.

Jesús Ángel 01/03/2016 31/12/2016 CONT.

Juan Carlos 01/03/2016 31/12/2016 CONT.

Juan Antonio 01/03/2016 31/12/2016 CONT.

Juan Alberto 01/03/2016 31/12/2016 CONT.

Jose Pablo 01/03/2016 31/12/2016 CONT.

Artemio 01/03/2016 31/12/2016 CONT.

Basilio 01/03/2016 08/07/2016

Blas 01/03/2016 30/04/2016

Casimiro 01/03/2016 30/04/2016

Cesar 01/03/2016 30/04/2016

Luz 01/04/2016 31/12/2016

Daniel 01/04/2016 31/12/2016 CONT.

Dionisio 01/05/2016 24/11/2016

Eduardo 01/05/2016 31/11/2016

Herminio 01/05/2016 31/12/2016

Epifanio 01/05/2016 31/07/2016

Ezequias 01/05/2016 31/12/2016 CONT.

Regina 01/09/2016 31/12/2016 CONT.

Fausto 01/09/2016 31/12/2016 CONT.

Fermín 01/12/2016 31/12/2016

Florencio 01/12/2016 31/12/2016 CONT.

Justiniano 01/12/2016 31/12/2016 CONT.

Estanislao 01/12/2016 31/12/2016 CONT.

Guillermo

01/12/2016 08/12/2016

QUINTO

A requerimiento de la Inspección de Trabajo con fecha 6 de febrero de 2017 se emitió informe por la Agencia Tributaria que concluía: "...la cooperativa estaría declarando retribuir, en el ejercicio 2015, a

4.081 perceptores en concepto de rendimientos de trabajo personal por importe de 47.999.558,16 euros, y que no está realizando ninguna aplicación al resultado en concepto de retorno cooperativo...". II. La empresa TAIC. SEXTO. El 29 de enero de 1992 fue constituida en Barcelona la Sociedad Cooperativa denominada "TREBALLADORS ASSOCIATS DE LA INDUSTRIA CÁRNICA, SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA" (doc. 61 exped. digital). SÉPTIMO. En el año 2000 se acordó modificar la denominación social a TRABAJADORES ASOCIADOS DE LA INDUSTRIA CÁRNICA (doc. 120 exped. dig.). OCTAVO. Los Estatutos recogen en el artículo 2 como objeto, entre otras, "la matanza, el despiece, cuarteo, embolsado, embandejado, manipulación y elaboración de las piezas de carne, menudos y despojos comestibles". Los artículos 6 y siguientes se ocupan de los socios especificándose como requisitos para adquirir tal condición: ostentar plena capacidad de obrar, desempeñar cualquier actividad del objeto social, suscribir y desembolsar las aportaciones obligatorias y superar un período de prueba cuya duración máxima se establece en 6 meses. Los trabajadores adquirirán la condición de "socios trabajadores" tras una prestación de servicios durante un período ininterrumpido superior a 6 meses (art.8). El artículo 14 se ocupa de la baja de los socios y el 15 de los efectos económicos comportando el reembolso de sus aportaciones, así como el retorno cooperativo (doc. 81, 113 exped. dig.). NOVENO. Existía redacción de los Estatutos en otros idiomas (doc. 114, 115, 116 exped. dig.). Sin embargo, no hay constancia de que llegaran a los socios trabajadores (el Sr. Fernando afirmó que conocía los Estatutos y que solo los había visto en español). DÉCIMO. Había un Reglamento de Régimen Interior (exped. y doc. 117 exped. dig.). En el artículo 4 se recogían las escalas y categorías existentes. En el artículo 14 se mencionaba que "el pago de adelanto mensual a Cta. del retorno cooperativo, quedará condicionado al abono de la Factura correspondiente a los servicios prestados en ese centro". UNDÉCIMO. El 1 de agosto de 1996 la empresa arrendó un local para oficinas en Ronda Ponent 168 local 1 de Terrassa y el 29 de febrero de 2000 se destinó a la instalación de una escuela ocupacional (doc. 99 exped dig.). DUODÉCIMO. TAIC actuaba en todo el territorio nacional (doc. 163 exped. dig.). III. Funcionamiento interno de la Cooperativa: DECIMOTERCERO. TAIC llevaba un libro de actas de la Junta Rectora, año 2015 (doc. 169 exped. dig.) y año 2016 (doc .170 exped. dig.). DECIMOCUARTO. Las Asamblea General celebró reuniones al menos en las siguientes fechas: 22 de abril de 2005 (doc. 95 exped. dig.); 19 de mayo de 2006 (doc. 85 exped. dig.); 18 de mayo de 2007 (doc. 85 exped. dig.); 25 de abril de 2008 (doc. 82 exped. dig.); 22 de mayo de 2009 (doc. 81, 85 exped. dig.); 26 de marzo de 2010 (doc. 85 exped. dig.); 27 de abril de 2012 (doc. 85 exped. dig.); 26 de abril de 2013 (doc. 84 exped. dig.); 17 de abril de 2015 (doc. 83,87, 88, 89 exped. dig.); 22 de abril de 2016 (doc.86, 90 exped. dig.); 22 de julio de 2017 (doc. 120 exped. dig). DECIMOQUINTO. El Consejo Rector de la...

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