STSJ Castilla-La Mancha 299/2020, 27 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2020
Fecha27 Febrero 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00299/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2019 0000863

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001456 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000285 /2019

RECURRENTE/S D/ña Seraf‌in

ABOGADO/A: CARLOS SCASSO MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FO, BODEGA INIESTA SLU

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JOSE MANUEL GARCIA BLANCA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente:D.JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS

En Albacete, a veintisiete de febrero de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 299/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 1456/19, sobre Despido, formalizado por la representación de Seraf‌in contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 285/19, siendo recurrido/s BODEGA INIESTA, SLU, con la intervención del FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de septiembre de 2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 285/19, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Seraf‌in, asistido y representado por el Letrado Sr. Scasso Martínez, frente a BODEGAS INIESTA S.L.U., con la adopción de los siguientes pronunciamientos:

Desestimo la acción de despido ejercitada en la demanda.

Condeno a la entidad demandada a pagar al actor la cantidad de 13.34940 euros en concepto de indemnización por extinción del contrato de trabajo por desistimiento del empresario, así como por incumplimiento del período de preaviso.

Condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 4.13280 euros por los conceptos expuestos en el "hecho probado cuarto", más el 10% de intereses de demora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Seraf‌in, mayor de edad, con DNI NUM000, suscribió con la mercantil BODEGAS INIESTA S.L.U., contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con categoría profesional de "Encargado".

Sin embargo, a pesar de esta apariencia contractual, el actor estaba unido a la empresa por una relación laboral de carácter especial de alta dirección.

Su sueldo era 4.13277 euros mensuales brutos, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, que se abonaba mediante transferencia bancaria.

El actor no ostentaba cargo de representación sindical.

El centro de trabajo estaba ubicado en la localidad de Fuentealbilla (Albacete).

SEGUNDO.- El 31 de enero de 2019, la mercantil demandada remitió al actor comunicación suspendiéndole cautelarmente de su cargo de gerente hasta que f‌inalizara la investigación que se estaba llevando a cabo.

En dicha comunicación, que ha sido aportada como documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora y cuyo contenido procede dar por reproducido, se le suspende de empleo,

prohibiéndole desde esa fecha llevar a cabo actos de gestión, representación, intervención, f‌irma o disposición de bienes con relación con la mercantil; se le revocan los poderes otorgados en su día; se le prohíbe permanecer en las instalaciones de la bodega, así como el uso de cualquier sistema informático o correo electrónico de la empresa.

Finalmente se indica que "Esta suspensión cautelar de empleo que no de sueldo, se producirá desde el día 1 de febrero hasta el 28 de febrero como fecha máxima inicial, pudiendo ampliarse si del curso de la investigación se detectan nuevas irregularidades que requieran prolongar las actuaciones, o en su caso, podrá reducirse, si se constata, bien la gravedad de los hechos lo que sería motivo suf‌iciente para la adopción de medida disciplinaria, o la inexistencia o falta de gravedad de los mismos, lo que supondría el retorno a su anterior cargo". Y se especif‌ica que dicha comunicación carece de contenido sancionador o disciplinario, siendo un mero medio cautelar de comprobación de las presuntas irregularidades detectadas.

TERCERO.- El 27 de febrero de 2019 el actor recibió, vía burofax, comunicación fechada el 25 de febrero de 2019 dando por extinguida la relación laboral.

Este documento, que ha sido aportado como nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada, es del siguiente tenor:

"La dirección de esta empresa, de acuerdo con las facultades organizativas previstas en la Normativa vigente y, en concreto, en lo preceptuado en el artículo 11.Uno del Real Decreto 1382/1985, de uno de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, ha decidido extinguir el actual contrato por pérdida absoluta de conf‌ianza, a la vista de la investigación interna iniciada por comunicación de fecha 31 de enero de 2019, y que se le notif‌icó oportunamente.

Esta decisión tiene efectos desde hoy, día 25 de febrero de 2019."

CUARTO.- La demandada adeuda al actor la cantidad de 4.13280 euros, por los siguientes conceptos:

-Nómina del mes de febrero de 2010 (25 días): 3.444 euros.

-Vacaciones no disfrutadas (5 días): 68880 euros.

QUINTO.- La mercantil BODEGAS INIESTA S.L.U. se constituyó mediante escritura de 2 de diciembre de 2009, siendo su socio fundador la mercantil MARESYTEREY S.L. D. Arcadio, Administrador solidario de dicha mercantil, fue designado Administrador Único de BODEGAS INIESTA S.L.U.

Por escrituras de 7 de mayo de 2010, otorgada ante la Notaria Sra. Eva María Paterna Martínez, bajo el número de protocolo 534; escritura de 24 de agosto de 2011, otorgada ante la Notaria Sra. Eva María Paterna Martínez, bajo el número de protocolo 857; y escritura de 11 de diciembre de 2013 otorgada ante la Notaria Sra. Eva María Paterna Martínez, bajo el número de Protocolo 970, la entidad BODEGAS INIESTA S.L.U. conf‌irió al actor poderes especiales de representación en los términos que constan en dichas escrituras aportadas como documentos nº 6 a 8 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido procede dar por reproducido.

En virtud de escritura de 10 de marzo de 2015, otorgada ante el Notario Sr. Antonio Cortés García, bajó el número de protocolo 145, BODEGA INIESTA S.L. conf‌irió poder especial al actor, para en nombre de dicha mercantil, comprar la f‌inca sita en Fuentealbilla (Albacete), que constituye la f‌inca registral NUM001, Parcela NUM002 del Polígono NUM003 (documento nº 9 del ramo de prueba de la demandada).

En virtud de escritura de 16 de abril de 2015, otorgada ante la Notaria Sra. Eva María Paterna Martínez, bajó el número de protocolo 281, BODEGA INIESTA S.L. conf‌irió poder especial al actor, para ejercitar las siguientes funciones, "en relación única y exclusivamente con la póliza de Crédito Agroinversión, número NUM004 formalizada con la entidad La Caixa, of‌icina de Blasco Ibáñez, y por importe de UN MILLÓN DE EUROS:

I.Efectuar las disposiciones necesarias para realizar todos los pagos asociados al funcionamiento de la mercantil poderdante, a cualquier clase de proveedores, cualquiera que sea el medio empleado, con cargo a los fondos de la referida póliza.

Y II.A los f‌ines dichos, otorgar y f‌irmar cuantos documentos, públicos y privados, sean necesarios o convenientes así como escrituras de rectif‌icación y subsanación otorgadas en ejercicio del presente poder el cual será válido aún en el caso de que en el ejercicio de las facultades reseñadas se incurriere en alguna de las f‌iguras jurídicas de AUTOCONTRATACIÓN, MÚLTIPLE REPRESENTACIÓN O EXISTIERAN INTERESES COINCIDENTES O CONTRAPUESTOS." (documento nº 10 del ramo de prueba de la demandada).

SEXTO.- En ejercicio de los poderes que le habían sido otorgados, expuestos en el hecho probado anterior, el actor realizó diversos negocios y operaciones en nombre de la mercantil ref‌lejados en los documentos aportados con los números 12 a 47 del ramo de prueba de la demandada:

-Suscribió como tomador del seguro, y en representación de BODEGAS INIESTA S.L.U. pólizas de seguros de responsabilidad civil de directivos y seguros de salud, así como la cancelación de las mismas (documentos nº 12 a 17).

-Suscribió contratos de tarjetas de crédito, siendo el titular principal BODEGAS INIESTA (en cuya representación f‌irmó el actor), y como autorizado o benef‌iciario el actor (documentos nº 19 y 20).

-Expedía pagarés y cheques en representación de la mercantil (documento nº 22).

-Solicitaba subvenciones a las Administraciones Públicas en nombre de la mercantil (documento nº 25).

-Firmó convenios de colaboración con la Universidad de Castilla-La Mancha (documento nº 26).

-Firmaba contratos con suministradores y proveedores (documentos nº 28 a 32).

-Firmaba certif‌icaciones de obra de trabajos realizados en la bodega (documento nº 33).

-Firmaba contratos de distribución de vino, de agencia, cartas de embarque o autorizaciones y contratos de compraventa (documentos 34 a 46).

-Actuaba en representación de la empresa f‌irmando contratos de trabajo con los...

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