STSJ Cataluña 1101/2020, 25 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1101/2020
Fecha25 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0002577

RM

Recurs de Suplicació: 3391/2019

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 25 de febrer de 2020

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1101/2020

En el recurs de suplicació interposat per SEAT S.A i EMPOWERING KNOWLEDGE SERVICES, S.L. a la sentència del Jutjat Social 20 Barcelona de data 5 de febrer de 2019 dictada en el procediment núm. 128/2018, en el qual s'ha recorregut contra la part Tania, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. Miguel Angel Falguera Baró.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamacio drets contracte treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 5 de febrer de 2019, que contenia la decisió següent:

Que estimando la demanda interpuesta por Tania frente a las empresas EMPOWERING KNOWLEDGE SERVICES S.L. y SEAT S.A.:

1) Debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de la trabajadora demandante desde la empresa EMPOWERING KNOWLEDGE SERVICES S.L. a la empresa SEAT S.A., con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento a las que se condena solidariamente en su asunción a las empresas codemandadas, incluyendo el derecho de la trabajadora demandante a adquirir la condición de f‌ija en la empresa SEAT S.A., por opción realizada en demanda.

2) Debo condenar y condeno a las empresas demandadas citadas solidariamente al pago a la parte actora de la suma total de siete mil setecientos cincuenta y tres euros con sesenta y seis céntimos (7.75366 €), más el interés moratorio del 10%.

Debo tener a la parte actor por desistida de su pretensión respecto de la empresa KOERNER S.L.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- La parte demandante inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa KOERNER S.L. en fecha 12 de mayo de 2008.

Con efectos 1 de mayo de 2010 la empresa EKS se subrogó en la posición de empleadora por sucesión. Doc. 1 aportado por EKS en fecha 6 de noviembre de 2018 al proceso.

SEGUNDO

EKS ha sido contratada para la prestación de diversos servicios de carácter industrial y comercial en el ámbito de la venta y postventa de la automoción por parte de SEAT.

La demandante ha venido durante la total vigencia de su relación laboral con EKS siendo destinada para la prestación de servicios dentro de la gestión administrativa como técnico analista del departamento de garantías de SEAT. Dicho departamento se denomina VA-3.

La demandante es miembro del comité de empresa de EKS.

TERCERO

Junto con la trabajadora demandante, EKS destinaba para la prestación de dichos servicios de gestión administrativa de garantías de los vehículos respecto del cliente SEAT y desde el mes de diciembre de 2013 al trabajador contratado por EKS Jesús Carlos Garralda.

Junto con los dos trabajadores contratados por EKS, el trabajador Santos, contratado por SEAT, prestaba servicios en el citado área de gestión administrativa de las garantías de los vehículos.

En fecha 5 de octubre de 2016, doc. 150-152 de la parte actora, SEAT contrató al trabajador Sergio para la sustitución del trabajador Santos durante su situación de IT.

El Sr Sergio desde el mes de abril de 2018 hubiera ostentado en SEAT la categoría de Of‌icial 1ª letra C.

CUARTO

La demandante y el Sr Jesús Carlos, contratados por la codemandada EKS junto con el Sr Santos y desde el 5 de octubre de 2016 el Sr Sergio, contratados por la codemandada SEAT, se distribuían entre los 3 la gestión administrativa de las garantías de los vehículos vendidos por SEAT en el mercado nacional.

Las funciones de los indicados gestores de garantías se distribuían según concesionarios y talleres, siendo adjudicada a cada uno de ellos la tramitación de las solicitudes de garantía por parte de los talleres y concesionarios.

Para dicha gestión administrativa de las garantías de los vehículos todos los trabajadores citados utilizaban el sistema de gestión denominado SAGA-2, titularidad de SEAT. Comprobado por los gestores la corrección de la cobertura de la garantía solicitada por el concesionario o taller, procedían a su aprobación, denegándola en caso contrario.

En los supuestos en los que la gestión de la garantía excediera, por su complejidad o problemática, de las funciones propias de los 3 gestores de garantías citados, su resolución pasaba en un nivel superior a la demandante, el Sr Jesús Carlos y el Sr Sergio (anteriormente el Sr Santos ), la Sra María, empleada de SEAT. En el supuesto de que la incidencia en la gestión de la cobertura de la garantía excediera de las funciones de ésta, la resolución pasaba al superior de la Sra María, el Sr Benigno igualmente empleado de SEAT.

Dicha operativa resultaba idéntica tanto respecto de talleres y concesionarios adjudicados en la gestión administrativa de las garantías a la actora y al Sr Jesús Carlos como respecto de los adjudicados al Sr Santos y posteriormente al Sr Sergio .

Testif‌ical del Sr Sergio, del Sr Donato como delegado post-venta en SEAT y correos electrónicos a doc. 37-79 y 84-115 de la parte actora.

QUINTO

La parte actora, junto con el resto de trabajadores de EKS incluidos en la contratación de servicios por parte de SEAT, ha prestado siempre servicios en el centro de trabajo titularidad de la empresa SEAT edif‌icio SAT de Martorell.

En dicho centro de trabajo, en la misma planta, tenían su puesto de trabajo tanto la demandante como el Sr Jesús Carlos, contratados por EKS, estando separados por un pasillo y mostrador respecto de los trabajadores Srs Santos y posteriormente Sergio contratados por SEAT para la gestión administrativa de las garantías de los vehículos.

La Sra María, trabajadora de SEAT, se encontraba igualmente en dicha planta.

Fotografía a doc. 18 de SEAT y testif‌ical del Sr Sergio y la Sra Catalina, secretaria en la sección VA3.

SEXTO

Junto con las instalaciones propias del centro de trabajo, SEAT es titular de la totalidad de los elementos materiales (mesa de of‌icina, silla, accesorios de of‌icina) como informáticos que la demandante precisaba para la ejecución de sus tareas como gestora administrativa de garantías. SEAT es titular igualmente de la totalidad de medios técnicos (ordenador, impresora) así como de la totalidad de los programas, en especial el denominado SAGA-2 para la gestión de las garantías, precisados por la parte actora.

Doc. 7-34 de la parte actora y reconocimiento de las codemandadas.

En dicha planta prestaba servicios como secretaria del departamento VA3 la trabajadora Catalina, contando con una centralita única disponiendo de la totalidad de los teléfonos del departamento de gestión de garantías, tanto los trabajadores internos de SEAT como los contratados por EKS, para pasar llamadas.

La Sra Catalina proveía de material de of‌icina titularidad de SEAT de forma indistinta a los trabajadores de dicha empresa y a los contratados por EKS, gestionando incidencias que existieran con el material de of‌icina utilizado por todos ellos.

Testif‌ical de la Sra Catalina y doc. 141-148 de la parte actora.

SEPTIMO

SEAT es igualmente titular del servidor informático al que la totalidad de los trabajadores, tanto contratados por SEAT como contratados por empresas externas, deben obligatoriamente acceder para realizar las comunicaciones internas profesionales.

Para diferencias ambos colectivos, los trabajadores contratados por SEAT se identif‌ican en el listado de correo con la nomenclatura SEA y su departamento, mientras que los trabajadores contratados por terceras empresas por parte de SEAT se identif‌ican como "extern". Así tiene lugar respecto de la actora y el Sr Jesús Carlos en sus comunicaciones por internet como gestores de garantías.

OCTAVO

SEAT ha venido realizando a EKS diversos pedidos en base a un denominado "contrato marco" por conceptos como "control análisis garantía m. interior" y "viajes" en diciembre de 2014 a doc. 4 de SEAT; "servicio externo VA3" en octubre de 2016 a doc 4 de SEAT; "otros gastos" y "servicio externo VA3" a doc. 4 de SEAT en diciembre de 2015, enero 2017 y julio de 2017 así como a doc. 16 de EKS.

Desde la mensualidad de mayo de 2018, doc. 25-38 de EKS, EKS factura a SEAT diversos servicios prestados especif‌icando conceptos.

NOVENO

En correo electrónico de 16 de marzo de 2017, doc. 135 de la parte actora, María, trabajadora de SEAT en el departamento de gestión de garantías, requirió a los trabajadores internos de SEAT y externos su previsión de vacaciones para Semana Santa.

En dicho correo electrónico como destinatarios f‌iguraban la demandante, el Sr Jesús Carlos como trabajador de EKS y el Sr Sergio como trabajador de SEAT.

Dicha solicitud de vacaciones fue revisada por la Sra María junto con el Sr Benigno, aprobadas en el modo recogido a doc. 136 de la parte actora.

La Sra María comunicaba a la actora y al Sr Jesús Carlos, de forma indistinta respecto del trabajador destinado por Jesús Carlos para la gestión administrativa de garantías, las posibilidades de horario en el verano, doc. 134 de la parte actora respecto del verano de 2016.

En los periodos en los que el trabajador de SEAT Sr Sergio disfrutaba de sus vacaciones o descansos, la gestión administrativa de las garantías de los talleres y concesionarios de dicho trabajador era asumida y gestionada por la demandante...

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