SJS nº 13 155/2020, 13 de Octubre de 2020, de Barcelona
Ponente | JUAN JOSE VIVAS GONZALEZ |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2020 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2020:7259 |
Número de Recurso | 721/2019 |
Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici S - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 938874520
FAX: 938844916
E-MAIL: social13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801944420198035558
Despido objetivo individual 721/2019-B
Materia: Despidos con acumulación de tutela de derechos fundamentales
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 5213000000072119
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona
Concepto: 5213000000072119
Parte demandante/ejecutante: Piedad
Abogado/a: Albert Forcadell Escouffier
Graduado/a social:
Parte demandada/ejecutada: MINISTERI FISCAL, SEAT SA, EMPOWERING KNOWLEDGE SERVICES S.L.
Abogado/a:
Graduado/a social:
SENTENCIA Nº 155/2020
Barcelona, 13 de octubre de 2020
Vistos por mi D. JUAN JOSÉ VIVAS GONZÁLEZ, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social número TRECE de Barcelona, los presentes autos sobre IMPUGNACION de DESPIDO DISCIPLINARO por NULIDAD POR VULNERACION DE DDFF y subsidiariamente IMPROCEDENTE a la que se acumuló la ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS por vulneración de DDFF, nº 721/19 promovidos a instancia de Dª. Piedad con D.N.I. NUM000, asistida del letrado D. ALBERT FORCADELL ESCOUFFIER, contra la entidad SEAT S.A. con CIF nº A-28049161, asistida y representada por el letrado D. PEDRO JAVIER CASTILLO CRIADO y frente al Ministerio Fiscal que no compareció, y atendidos los mismos se dicta la siguiente;
S
Con fecha 16/08/19 la parte actora presento demanda sobre IMPUGNACION de DESPIDO DISCIPLINARO por NULIDAD- VULNERACION DE DDFF y subsidiariamente IMPROCEDENTE a la que se acumuló la ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS por vulneración de DDFF, ante el decanato de este partido judicial, cuyo conocimiento correspondió a este juzgado, quedando registrada con el nº 721/19.
En dicha demanda, la parte actora alego los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes terminando de interesar el dictado de sentencia en la que se contuvieron los siguientes pronunciamientos:
1.Se declare la nulidad radical de dicho despido.
2.Se condene conjunta y solidariamente a las codemandadas a estar y pasar por dicho pronunciamiento, así como a cumplir con lo establecido en los siguientes numerales.
3.Se ordene el cese de cualquier conducta que incida en dichas vulneraciones de Derechos Fundamentales.
4.Se ordene la reposición de la actora en su puesto de trabajo, con horario fijo de 08:00 a 16:35 con pausa de 35 minutos para comer, y como Técnico de Garantías en el centro de trabajo ubicado en el edificio SAT de SEAT junto al resto de los trabajadores de SEAT que integraban el departamento de garantías, identificado con la nomenclatura VA3 o con la nomenclatura con la que designe al momento de dictar sentencia el departamento que realice el control de garantías.
5.Se condene al pago de una indemnización por daños morales de 50.000 euros, así como una indemnización por daños materiales de:
a.1.210 euros, más el 5% de una anualidad de salario,
b.el 5% del valor de los salarios de tramitación, c. más el 5% del valor de las indemnizaciones que se reconozcan por la vulneración de daños morales vinculados a la lesión de derechos fundamentales.
Subsidiariamente, en caso que no estime la nulidad del despido, interesamos se declare la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la parte demandada conjunta y solidariamente a estar y pasar por dicha declaración, y a acatar la opción de la actora entre la readmisión en su puesto de trabajo, con horario fijo de 08:00 a 16:35 con pausa de 35 minutos para comer, y como Técnico de Garantías en el centro de trabajo ubicado en el edificio SAT de SEAT junto al resto de los trabajadores de SEAT que integraban el departamento de garantías, identificado con la nomenclatura VA3 o con la nomenclatura con la que designe al momento de dictar sentencia el departamento que realice el control de garantías, o bien el abono de la indemnización por despido improcedente, así como, sea cual sea la opción, el importe de los salarios dejados de percibir desde que se extinguió el contrato hasta que se haga efectiva la readmisión o extinción del contrato.
Subsidiariamente, en caso de que no se estime aplicable la inversión del régimen de opción en caso de improcedencia frente a SEAT, solicitamos:
1.Se condene a la parte demandada SEAT a optar entre la readmisión en su puesto de trabajo como Técnico de Garantías en el centro de trabajo ubicado en el edificio SAT de SEAT junto al resto de los trabajadores de SEAT que integraban el departamento de garantías, identificado con la nomenclatura VA3 o con la nomenclatura con la que designe al momento de dictar sentencia el departamento que realice el control de garantías, o bien el abono de la indemnización por despido improcedente, así como, sea cual sea la opción, el importe de los salarios dejados de percibir desde que se extinguió el contrato hasta que se haga efectiva la readmisión o extinción del contrato.
2.Se condene a la parte demandada EMPOWERING KNOWLEDGE SERVICES a acatar la opción de la actora entre la readmisión en su puesto de trabajo, con horario fijo de 08:00 a 16:35 con pausa de 35 minutos para comer, y como Técnico de Garantías en el centro de trabajo ubicado en el edificio SAT de SEAT junto al resto de los trabajadores de SEAT que integraban el departamento de garantías, identificado con la nomenclatura VA3 o con la nomenclatura con la que designe al momento de dictar sentencia el departamento que realice el control de garantías, o bien el abono de la indemnización por despido improcedente, así como, sea cual sea la opción, el importe de los salarios dejados de percibir desde que se extinguió el contrato hasta que se haga efectiva la readmisión o extinción del contrato.
Admitida que fue a trámite la demanda se citó a las partes a los actos de conciliación y acto de juicio que tuvieron finalmente lugar el día 06/10/2020.
Previo al acto de juicio, la parte actora remitió escrito fechado el día 23/09/2020 en el que ponía de manifiesto una serie de hechos acaecidos tras la interposición de la demanda, y escrito de fecha 28/09/2020 en el que desistía de la pretensión ejercitada en su día frente a la entidad EKS S.L., desistimiento que fue acogido por este juzgado mediante decreto de fecha 28/09/2020.
Abierto el acto de juicio, compareció la parte actora en legal forma y la demandada SEAT S.A., no así el MINISTERIO FISCAL.
Concedida la palabra a la parte actora, por la misma se ratificó en su escrito de demanda y ulterior escrito de aclaración e intereso el recibimiento del pleito a prueba.
La entidad SEAT S.A., contestó a la demanda oponiéndose a la nulidad del despido, a la reclamación de daños y perjuicios por vulneración de DDFF, así como a la petición subsidiaria de improcedencia del despido al considerar que la decisión de extinción de la relación laboral por motivos disciplinarios era ajustada a derecho.
Fijados los hechos controvertidos, y practicada la prueba que se estimó pertinente y útil por los Sres. Letrados, se formularon conclusiones quedando los autos vistos para el dictado de sentencia.
En la tramitación del presente pleito se han observado todos los preceptos legales, salvo lo relativo a los plazos procesales debido al amplio volumen de asuntos que penden en este Juzgado.
HECHOS PROBADOS
Dª. Piedad mayor de edad, con D.N.I. NUM000, afiliada a la seguridad social con nº NUM001, ingreso en la empresa KOERNER S.L. con fecha 12/05/2008, pasando subrogada el 01/04/2010 a la empresa EKS.
Desde el inicio de la prestación de servicios ( 12/05/2008) tanto para las entidades KOERNER S.L., como posteriormente para EKS, Dª Piedad ha desempeñado la función de técnico de analista de garantías prestando sus servicios en el centro de trabajo de SEAT S.A- departamento VA3, identificado como edificio SAT de SEAT MARTORELL ( servicio de asistencia técnica- en el que se encargaban de la revisión y aprobación administrativa de las propuestas de reparaciones de vehículos que la red de talleres o concesionarios de SEAT S.A., remite al SAT de SEAT, con el objeto de que dichas reparaciones puedan quedar cubiertas financieramente por la garantía de SEAT).
Dª Piedad prestaba servicios a jornada completa, con horario fijo de 08'00 a 16'35 horas con 35 minutos de descanso para comer. Según el organigrama de EKS, constaba como trabajadora incluida en la línea de negocios 16, correspondiente a garantías/auditoria.
(Hechos que resultan de los folios 224 al 247 de las actuaciones y efecto de función positiva de cosa juzgada de las mentadas sentencias del juzgado de lo social nº 20 de BCN ( sentencia nº 67/2019 de fecha 5 de febrero de 2019- procedimiento nº 128/18) y del TSJ de Cataluña sala de lo social ( sentencia nº 1101/2020 de fecha 25 de febrero de 2020- recurso nº 3391/19 ).
Con fecha 05/02/2019, el juzgado de lo social en el procedimiento nº 128/18 dicto sentencia nº 67/19 en cuya parte dispositiva se acordaba:
" 1.- ..... declarar la existencia de cesión ilegal de la trabajadora demandante desde la empresa EMPOWERING
KNOWLEDGE SERVICES S.L. a la empresa SEAT S.A., con las consecuencias legales inherentes a dicha pronunciamientos a las que se condena solidariamente en su asunción a las empresas codemandadas, incluyendo el derecho de la trabajadora demandante a adquirir la condición de fija en la empresa SEAT S.A. por opción realizada en demanda.
-
- Debo condenar y condeno a las empresas demandadas citadas solidariamente al pago a la parte actora de la suma total de 7.753,66 euros, más el interés moratorio del 10%.
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