STSJ Cataluña 1025/2020, 20 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1025/2020
Fecha20 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2017 - 8035300

EL

Recurso de Suplicación: 5390/2019

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 20 de febrero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1025/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 5 de junio de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 59/2018 y siendo recurrido/a Felicidad, Macarena, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MINISTERI FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la Sra. Macarena con DNI NUM000 y, en consecuencia, declaro el derecho de la actora a percibir una prestación de viudedad con una base reguladora mensual de 2.433,34 euros y fecha de efectos 1 de julio del 2017 condenando al INSS a su abono y a la TGSS y a la Sra. Felicidad a estar y pasar por dicha declaración

DESESTIMO la demanda reconvencional planteada por la Sra. Felicidad con DNI NUM001, absolviendo a los codemandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- Dª Macarena contrajo matrimonio con el Sr. Jose Augusto 16-11-2016 estando éste ya gravemente enfermo y solicitó en fecha 28-08-2017 pensión de viudedad por la muerte de su esposo fallecido en fecha 06-06-2017 siéndole reconocida pensión de viudedad de una duración de dos años desde el 01-07-2017 al 30-06-2019 con una base reguladora de 2433,34 € y porcentaje del 52%. (hecho no controvertido y folios 24 a 28, 30, 32 y 33 de autos),

  1. - Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa en fecha 18-10-2017 solicitando el reconocimiento de pensión de viudedad con carácter vitalicio que fue desestimada por resolución de 27-05-2014 en la que se recogía como hechos: (hecho no controvertido y folio 65 de autos)

    "3.- El matrimonio con la persona causante ha tenido una duración inferior a un año"

    1. - Según la documentación aportada al expediente, la enfermedad que causó el fallecimiento existía con anterioridad a la fecha del matrimonio"

    2. - No existen hijos comunes con el causante.

    3. - No ha acreditado fehacientemente convivencia con el causante que, sumada a la

    matrimonial, supere los dos años anteriores a la defunción".

  2. - La Sra. Macarena y el Sr. Jose Augusto convivieron maritalmente de forma estable desde al menos el año 2011, año en el que el Sr. Jose Augusto fue diagnosticado de su enfermedad, hasta la fecha de su defunción en la c/ DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad de Guardiola de Bergueda ( folio 29, 31 y testif‌icales de las Sras Salvadora y Sofía ) si bien hasta que contrajeron matrimonio, no formalizaron dicha convivencia a través de inscripción en ningún registro público ni de otorgamiento de documento público a dichos efectos (hecho conforme), habiéndose clausurado el registro municipal de parejas de Vic en el mes de febrero del 2012. (hecho no controvertido)

  3. - El causante Sr. Jose Augusto había contraído un anterior matrimonio con la Sra. Felicidad el día 13-07-1985 habiendo tenido un hijo y una hija en común fruto de dicha unión. Instado procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, en fecha 2-10-2006 se dictó sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3de Vic declarando disuelto el matrimonio por divorcio y aprobando el convenio regulador en el que no se estableció pensión compensatoria a favor de ninguno de los dos ex cónyuges. ( hecho no controvertido y folios 107 a 120 de autos)

  4. - La Sra. Felicidad, nacida el NUM003 -1963 y perceptora de una prestación de incapacidad permanente absoluta, presentó solicitud de viudedad el 26-11-2018 como consecuencia también de la muerte del Sr. Jose Augusto siéndole denegada por resolución de 21-12-2018 por no tener en el momento del fallecimiento, derecho a pensión compensatoria y haber transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años entre la fecha del divorcio y la fecha del fallecimiento del causante. (hecho no controvertido y folios 140 a 153 al dorso y 159 y 171 a 173 de autos).

    6 º.- Presentada reclamación previa frente a dicha solicitud la misma fue desestimada porresolución de 01-03-2019 por no tener derecho a pensión compensatoria ni encontrarse en ninguno de los supuestos recogidos en los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria 13 y concretamente porque "1) entre la data del divorci i la defunció del causant han transcorregut més de 10 anys, ni 2) " no té 65 anys en la data de la sol.lictud" i perquè Tédret a una altra pensió pública" (folios 158 y 164 y 170 de autos)

  5. - La base reguladora de la prestación se f‌ija en 2.433,34 euros y la prorrata por convivencia es del 97,46% para la Sra. Felicidad y del 2,54% para la Sra. Macarena . (hechoconforme y folio 174 y 175 de autos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 141/2019, dictada el 5/06/2019 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Granollers en los autos 59/2018, en cuya virtud, se estima la demanda interpuesta por Dª Macarena, y se declara su derecho a percibir una prestación de viudedad con una base reguladora mensual de 2.433,34 euros y fecha de efectos 1/07/17.

El recurso ha sido impugnado por la representación de la parte actora, que pide su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Revisión de los hechos probados.

La recurrente pide la revisión del hecho probado tercero, para suprimir que consta la convivencia estable desde al menos 2011, por cuanto entiende que no hay documento alguno que acredite lo que la parte manifestó, esto es, que se suprimió el registro público municipal de parejas de Vic en el mes de febrero.

Así planteado, el motivo ha de ser rechazado. Primeramente, porque el hecho de la convivencia desde 2011 se basa en la prueba documental y sobre todo en la testif‌ical, como razona la resolución recurrida en su FD II y en el HP 3º, debiéndose recordar que la Sala no puede entrar a valorar de nuevo dicha testif‌ical. En segundo lugar, porque el cierre del registro municipal de Vic de parejas de hecho en el mes de febrero de 2012, es un hecho aceptado por la ahora recurrente, por...

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