STSJ Comunidad de Madrid 130/2020, 17 de Febrero de 2020

PonenteGUILLERMINA YANGUAS MONTERO
ECLIES:TSJM:2020:2222
Número de Recurso771/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución130/2020
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0021194

Recurso de Apelación 771/2019

Recurrente : D./Dña. Adolfo

PROCURADOR D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN

Recurrido : ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 130/2020

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRIÓN

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFÁÑEZ GALLEGO

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO.

En Madrid a 17 de febrero de 2020.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la Sentencia de fecha 29 de abril de 2019, dictado en el Procedimiento Abreviado 401/2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 03 de Madrid, en el que ha sido parte apelante D. Adolfo, representado por el Procurador D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN, y apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO, turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Dª. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas

en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de instancia, con traslado a la demandada que lo impugnó.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales; habiéndose señalado para votación y fallo el día 12 de febrero de 2020, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S

PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia nº 105/2019, de 29 de abril de 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid, con el siguiente:

F A L L O

Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 29 de junio de 2018, dictada en expediente n° NUM000, Refª NUM001, de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, GOE XII, por la que se ordena la expulsión del territorio español de D. Adolfo, con NIE NUM002, nacional de Pakistán, nacido el día NUM003 de 1988, en Gujrat (Pakistán), con pasaporte n° NUM004, con prohibición de entrada por 3 años, declarando el acto administrativo impugnado ajustado a Derecho y conf‌irmándolo íntegramente.

Se recurre en el pleito principal la resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 29 de junio de 2018, dictada en expediente n° NUM000, Refª NUM001, de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, GOE XII, por la que se ordena la expulsión del territorio español de D. Adolfo, con NIE NUM002, nacional de Pakistán, nacido el día NUM003 de 1988, en Gujrat (Pakistán), con pasaporte n° NUM004, con prohibición de entrada por 3 años, por carecer de la documentación que le habilite para residir en España.

Recaída sentencia desestimatoria en los términos anteriormente apuntados, la representación procesal de D. Adolfo interpone recurso de apelación en el que solicita que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación interpuesto, revoque la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Madrid de fecha 29/04/2019, anulando igualmente la resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 29/06/2018 por la que se acordaba la expulsión de D. Adolfo del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 años, declarándola nula de pleno derecho.

Basa su pretensión, fundamentalmente, en que no se ha notif‌icado la propuesta de expulsión lo que le ha generado una grave indefensión. Denuncia asimismo la falta de adecuación a Derecho de la resolución administrativa por vulneración del principio de proporcionalidad por cuanto se entiende que en el presente caso la imposición de la sanción de expulsión para el Sr. Adolfo es absolutamente desproporcionada.

La Abogacía del Estado ha formulado oposición al recurso de apelación y ha solicitado la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida. Considera que no concurre la falta de motivación señalada de contrario ni tampoco indefensión alguna toda vez que la contraparte, al margen de las discrepancias que pone de manif‌iesto con la decisión administrativa impugnada, tiene perfecto conocimiento de las razones por las que dicha decisión ha sido adoptada y def‌iende que no se ha producido infracción alguna del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los términos del debate, debemos recordar que el recurso de apelación no puede considerarse como una reiteración de la primera instancia, cuyo objeto sea el acto administrativo impugnado en el proceso, sino como un proceso especial de impugnación cuyo objeto es la sentencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1998). No se trata de reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado sino de revisar la sentencia que se pronuncia sobre ello, es decir, depurar el resultado procesal ya obtenido ( sentencia de 15 de noviembre de 1999).

Con la cita y exposición de la jurisprudencia nacional y comunitaria aplicable, la ratio decidendi de la resolución de instancia se expone a lo largo de sus Fundamentos de Derecho en los siguientes términos:

"TERCERO.- No se aprecia falta de proporcionalidad de la resolución, puesto que se trata de un extranjero que en el momento de la intervención policial se hallaba indocumentado (folio 2 del expediente administrativo), incumpliendo así lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería, que dispone:

"Artículo 4. Derecho a la documentación

  1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España".

CUARTO

Por otro lado, la parte actora carece del más mínimo arraigo en España, no aporta documento ni prueba alguna de la residencia en España del demandante, ni su vinculación con nuestro país, ni tampoco aporta la fotocopia de la hoja del pasaporte en la que conste que la entrada en territorio nacional español se ha verif‌icado de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, por el que se aprueba el Código Comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (llamado Código de Fronteras Schengen), que dispone que cuando el documento de viaje de un nacional de un tercer país no lleve sello de entrada, se presumirá que el portador no reúne, o dejó de detentar las condiciones de la estancia, por lo que es correcta la aplicación del artículo 57 de la Ley de Extranjería, anterior a la reforma de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, que preveía la sanción de expulsión para las infracciones del artículo

53.1.a ), como es el caso presente.

QUINTO

Es de aplicación al caso la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala IIIª, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR