STSJ Castilla y León , 10 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Febrero 2020 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00228/2020
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 49275 44 4 2019 0000045
Equipo/usuario: MLM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001807 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000023 /2019
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña Bernardo
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: RAUL GANCEDO CARBALLO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION GENERAL DE LA TESOSERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ZAMORA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Iltmos. Sres.:
-
Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sala
Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno
-
José Manuel Riesco Iglesias/
En Valladolid a Diez de Febrero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1807/2019, interpuesto por D. Bernardo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Zamora de fecha 17 de Junio de 2019, aclarada por Auto de fecha: 23 de julio de 2019(Autos núm. 23/2019), dictada a virtud de demanda promovida por D. Bernardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre JUBILACION.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.
Con fecha 22-01-2019 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Zamora, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los siguientes términos: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Bernardo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en el escrito de demanda" Y se dictó Auto aclarando la sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:" 1.- Estimar la solicitud presentada por la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de aclarar la Sentencia nº 215/2019 de fecha 17/6/2019 dictada en este procedimiento en el sentido que se indica a continuación:
Donde dice:
[...]El último periodo de alta en España es de 01/04/1983 hasta el 30/04/1983, acreditando un total de días cotizados en España de 4.599.
Debe decir:
[...]El último periodo de alta en España es de 01/04/1983 hasta el 30/04/1983, acreditando un total de días cotizados en España de 4.620.
-
- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- El actor, Bernardo, con DNI portugués nº NUM000, nacido el NUM001 /1949, afiliado a la Seguridad Social con nº de afiliación NUM002,
presento ante el INSS en fecha 20/06/2014 solicitud de prestación de jubilación al amparo de Reglamentos Comunitarios, solicitud desestimada mediante resolución del INSS de fecha 23/11/2015, con fundamento en que en la fecha de la solicitud el actor se encontraba trabajando en Portugal.
Contra la resolución referida en el ordinal precedente, el actor formuló reclamación previa, siendo desestimada mediante resolución de fecha 5/2/2016, contra la cual formuló demanda, que dio lugar a los autos nº 114/2016 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, en los que recayó sentencia de fecha 16 de junio de 2016, desestimatoria en la instancia al apreciar la existencia de caducidad, sentencia que devino firme.
El actor presentó ante el INSS en fecha 21/10/2016 solicitud de revisión de la resolución de fecha 23/11/2015 mediante la que se le denegó la pensión de jubilación, denegada mediante resolución de la Dirección Provincial de fecha 8/11/2016, que impugnada judicialmente dio lugar a los autos nº 19/2017 de este Juzgado, en los que recayó sentencia desestimatoria de la pretensión del actor.
El demandante ha presentado ante el INSS 11/04/2018 nueva solicitud de reconocimiento de pensión de jubilación, por silencio administrativo, dictándose resolución del INSS de fecha 13/04/2018 del siguiente tenor: "El motivo por el que este Instituto no ha resuelto hasta ahora el expediente se debe a que en fecha 20/09/2017 se solicitó a Portugal información complementaria acerca de la fecha de la solicitud de la pensión, dato esencial para poder resolver la petición, sin que hasta la fecha se haya recibido la información solicitada de la Seguridad Social portuguesa".
Contra esta resolución el actor agotó la vía administrativa previa.
El actor ha estado laborando en Portugal por cuenta ajena hasta el 31/10/2015, habiéndole sido reconocida pensión de jubilación en dicho país con fecha de efectos 22/01/2015. El último periodo de alta en España es de 01/04/1983 hasta el 30/04/1983, acreditando un total de días cotizados en España de 4.599".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
En el primero de los motivos del recurso, que un tanto inadecuadamente el Graduado Social que representa al demandante denomina "Alegaciones legales y doctrinales", pide éste a la Sala la modificación del hecho probado cuarto para que quede redactado así:
"CUARTO.- El demandante, con fecha 25 de octubre de 2016, ha tramitado por correo certificado expediente de jubilación de Reglamentos Comunitarios a través de la institución de Segurança Social de Lisboa (Portugal). En fecha no determinada, la institución portuguesa, en base a lo establecido en la normativa comunitaria, remitió la petición del actor al Instituto Nacional de la Seguridad Social de España, dando con ello origen al expediente administrativo referenciado con el número NUM003 . Mediante escrito suscrito por el representante del actor, don Raúl Gancedo Carballo, presentado ante el INSS de Zamora el día 11 de noviembre de 2017, se comparecía ante la entidad gestora y se solicitaba que cualquier clase de notificaciones se notificaran al despacho profesional de dicho representante. Al no tener noticias hasta ese momento, con fecha 11 de abril de 2018, el representante del actor, don Raúl Gancedo, presentó escrito de reclamación previa por silencio administrativo; silencio que fue roto por escrito de la entidad gestora de fecha 13 de abril de 2018, en el que se manifestaba al representante del actor que el motivo de no existir resolución de la petición del actor era debido a que con fecha 20/09/2017, la entidad demandada había solicitado a Portugal información complementaria, sin que se haya recibido hasta la fecha respuesta del órgano portugués. Tras varios meses de espera sin recibir noticias al respecto, con fecha 20/12/2018, el representante del actor presentó nuevo escrito de reclamación previa por silencio administrativo y con ello, dar por agotada la vía administrativa previa." .
El recurrente cita varios documentos aportados por él mismo, así como el expediente administrativo, para justificar esta nueva redacción del hecho probado cuarto, cuya finalidad es, según afirma, proporcionar certeza en cuanto a la fecha de la solicitud y la entidad ante la que se presentó. Pues bien, los hechos que relata el recurrente son ciertos según se deduce de la documentación que menciona por lo que es acertado sustituir el texto del hecho probado cuarto por el que propone, sin perjuicio de su irrelevancia para el fallo que haya de dictarse.
En el que podemos calificar como motivo segundo ("En cuanto a los fundamentos de derecho") se ampara el recurrente en lo dispuesto en el ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba