STSJ Cataluña 764/2020, 7 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 764/2020 |
Fecha | 07 Febrero 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0003227
RM
Recurs de Suplicació: 4104/2019
IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS
IL·LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL
IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
Barcelona, 7 de febrer de 2020
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
SENTÈNCIA NÚM. 764/2020
En el recurs de suplicació interposat per STARBUCKS COFFEE ESPAÑA S.L. i Consuelo a la sentència del Jutjat Social 12 Barcelona de data 1 de març de 2019 dictada en el procediment núm. 490/2018, en el qual s'ha recorregut contra la part FONS DE GARANTIA SALARIAL i Ministeri Fiscal, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. Miguel Angel Falguera Baró.
ANTECEDENTS DE FET
Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 1 de març de 2019, que contenia la decisió següent:
Que estimando PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Consuelo frente a la empresa STARBUCKS COFFEE ESPAÑA, S.L por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha de efectos 3/05/2018 por parte de la empresa demandada citada respecto de la parte demandante, empresa a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o la extinción de su contrato de trabajo con abono de una indemnización de 706,39 euros, con abono de los salarios por importe de 32,11 euros diarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 3/05/2018 hasta la notificación de la presente sentencia, sin perjuicio de los descuentos
legales sobre dicha suma a los que, en su caso, hubiere lugar a efectuar en ejecución de la presente sentencia, salarios de tramitación reconocidos únicamente en el supuesto de que la empresa demandada opte por la readmisión expresa o tácita del trabajador demandante; derecho de opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.
Respecto del FOGASA procede la desestimación de la demanda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que, en su caso, pudieran corresponderle.
En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:
" PRIMERO.- La parte demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 3/10/2017, categoría profesional de supervisora y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 976,64 euros, mediante contrato indefinido a tiempo parcial, 20 horas semanales, sujeto a realización de horas complementarias de manera mensual, no controvertido.
El convenio colectivo de aplicación a la relación laboral es el de hostelería de Cataluña.
Mediante carta de 3 de mayo de 2018, la empresa demandada comunicó a la parte actora su despido disciplinario con efectos en la fecha de la citada carta.
El motivo del despido disciplinario es una pérdida de la confianza depositada en la trabajadora con transgresión de la buena fe contractual y daño a la imagen de la compañía en concreto los artículos 39.5 y 40.2 ET por los siguientes hechos: "el pasado 25/03/2018, vd tenía turno planificado como supervisora comprendido entre las
9.30 horas y las 14.30 horas, pues bien este día se puede comprobar como vd, antes de la apertura de la tienda accede a la misma junto con la compañera la barista doña Esmeralda y mientras vd está en el backoffice de la tienda, su compañera, procede a elaborar dos zumos de naranja y a calentar un sándwich que previamente ha cogido de la vitrina, uno de los zumos junto con el sándwich se lo entrega a una persona que se encuentra en el exterior de la tienda y posteriormente su compañera consumió el zumo en la barra, cabe destacar que todo esto sucede en el momento que usted debería estar realizando, las correspondientes funciones y tareas de apertura (...) usted realiza un zumo (..) no fueron registrados". (folios49 y 50).
En el local en que desempeñaba sus funciones la actora existían cámaras de videovigilancia.
Los trabajadores desde el back office visualizan una pantalla donde se reproducen las imágenes captadas por las cámaras de seguridad siendo que les auxilia a nivel laboral.
Los encargados en ocasiones visualizan las grabaciones para comprobar determinados hechos.
Los trabajadores de la demandada una vez acceden al puesto de trabajo pueden usar una app de la compañía donde se encuentran recogidas tanto la descripción del puesto de trabajo, el dress code, pueden consultar la nómina y demás cuestiones relacionadas con la relación laboral.
El superior directo de la actora es la District manager Flora que se ocupa de distintos locales.
No consta que la trabajadora recibiera formación respecto de la política de empresa ni acceso a la app. (testifical e interrogatorio)
En fecha 8/04/2018 a las 9.40 horas un usuario de redes sociales remite la siguiente pregunta @starbucks_es "es normal que la camarera regale sándwich y café a un amigo que viene con el perro mientras no nos sirve a nosotros porque dice que abre en 15 minutos? Starbucks La Maguinista.
En comprobación de dicha queja los superiores procedieron al visionado de las grabaciones e imputan los hechos acaecidos el día 25 de marzo de 2018 (domingo).
El horario del local de apertura es de lunes a domingo, siendo que de lunes a sábado el horario es de 9 a 22.00 (22.30h) y el domingo y festivos de 10.00 a 22.00 horas.
Presentada por la parte actora papeleta de conciliación fue celebrado en fecha 8/06/2018 sin avenencia."
Contra aquesta sentència la part actora, Consuelo, i la demandada, STARBUCKS COFFEE ESPAÑA S.L., van interposar un recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a les parts contràries i ambdues parts van impugnar, respectivament, el recurs presentat per la part contrària. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
FONAMENTS DE DRET
Al·legació d'incongruència omissiva per l'empresa.- Formula l'empresa demandada un primer motiu en el que, per la via de la lletra a) de l'art. 193 LRJS denuncia la infracció de l' art. 80 LRJS i l' art. 59.3 ET. S'afirma en aquest punt que a la demanda la part actora només advocava per la improcedència i que no obstant això en l'acte del judici introduí la pretensió de declaració de nul·litat, davant la qual cosa invocà una ampliació indeguda de la demanda i la caducitat d'aquesta pretensió, sense que la sentència hagi donat resposta a les dites al·legacions, incorren en incongruència omissiva.
És del tot evident que la recurrent incorre en una lectura merament formalista de la demanda. En efecte, és cert que al petítum de la demanda només es postulava la improcedència. Ara bé, la simple lectura del dit escrit posa en evidència com en el seu cos es feia esment a la vulneració del dret a la protecció de dades, fent esment a la sentència TEDH López Ribalda, postula el pagament d'una indemnització de dotze mil euros per danys i perjudicis morals. Al que caldrà afegir que també en el petítum es sol·licitava la presència del Ministeri Fiscal. És, per tant, evident que existí un simple error material, per la qual cosa la manifestació efectuada en el judici respecte la nul·litat no produí cap indefensió a la demandada, atesos els referits antecedent. I caldrà observar que, de conformitat amb l' art. 193 a) LRJS per tal que prosperi aquest motiu de suplicació és precisa la concurrència d'indefensió que no és aquí observable pels motius abans esmentats.
Revisió fàctica proposada per l'empresa.- Per la via de la lletra b) de l'art. 194 LRJS se'ns demana en relació a la prova videogràfica, l'addició en el fet provat quart del següent afegitó: "Del visionado de las imágenes se acredita que la trabajadora no cumple con sus obligaciones respecto del control del trabajo de la barista y política de consumo de productos. Permite que coja un producto y no lo abone (documento 5 de la parte actora, que es normativa interna de la compañía y de la grabación que reprodujeron en juicio y que cuyo CD se aporta como documento 11 por esta parte)" .
També aquest motiu està condemnat al fracàs, atès que els mitjans de prova de reproducció d'imatge i so no son eficaços a efectes de revisió fàctica, com s'ha afirmat amb reiteració per la doctrina cassacional. Com s'afirma a la STS UD 16.06.2011 -Rec. 3983/2010-: " La idoneidad de la prueba de los instrumentos de reproducción de la palabra, la imagen o el sonido para revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se enmarca dentro de un recurso de carácter extraordinario. En efecto el recurso de suplicación tiene dicho carácter, tal y como resulta de su configuración legal, expresamente reconocida en la exposición de motivos de la Ley de Bases de Procedimiento Laboral de 12 de enero de 1989, en su propia regulación y en las normas comunes a los recursos de casación y suplicación que aparecen en la Ley de Procedimiento Laboral. Dicho carácter asimismo ha sido reconocido por el Tribunal Supremo, desde la sentencia de 26 de enero de 1961 y por el Tribunal Constitucional, entre otras, en sentencias 3/83, de 25 de enero de 1983 ; 17/86, de 13 de octubre de 1986 y...
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