STSJ Galicia , 7 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Febrero 2020 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15030 44 4 2018 0005164
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003402 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000914 /2018
Sobre: JUBILACION
JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de A CORUÑA
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Justo
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:, FRANCISCO NAZARIO DIZ GARCIA
ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a siete de febrero de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 3402/2019, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de A Coruña, con fecha 26/3/2019 en los autos nº 914/2018, instados por D. Justo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre diferencias en pensión de jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo.
D. Justo presentó demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre diferencia en la pensión de jubilación, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña que con fecha 26/3/2019 dictó en los autos nº 914/2018, sentencia estimatoria de la demanda en los términos allí contenidos.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- El INSS resolvió denegar la solicitud formulada por D. Justo relativa al percibo de pensión de jubilación con complemento por mínimos. SEGUNDO.- Dª Amalia (sic) tiene reconocida una pensión de jubilación al amparo de un convenio de Seguridad Social y una pensión de la Seguridad Social de Venezuela por importe de 3.000.000 de bolívares en agosto de 2018. TERCERO.- D. Justo no percibe la pensión proveniente de Venezuela. CUARTO.- Frente a la resolución del INSS, D. Justo interpuso reclamación administrativa que fue desestimada. QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."
En la sentencia recurrida en suplicación se dictó la parte dispositiva siguiente: " FALLO : Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Justo y declaro su derecho a percibir pensión de jubilación con complemento por mínimos - con los topes procedentes - con fecha de efectos de 30 de abril de 2018. Se condena al INSS y TGSS a estar y pasar por lo anterior y a abonar la prestación correspondiente."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social formalizándolo posteriormente y elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social y admitido a trámite el recurso se pasaron al Ponente a los efectos procedentes.
Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por D. Justo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre diferencias en la pensión de...
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