STSJ Galicia , 7 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2020

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2017 0003110

RSU RECURSO SUPLICACION 0004643 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001053 /2017

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S: FOGASA LETRADO DE FOGASA

RECURRIDO/S: Julieta Leocadia

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a siete de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4643/2019 interpuesto por FOGASA (FONDO DE GARANTIA SALARIAL) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE LUGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Julieta en reclamación de Reclamación de Cantidad, siendo demandado el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1053/17 sentencia con fecha 19 de Junio de 2019 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- En fecha 1 de octubre de 2015 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por Da Julieta, mayor de edad, con DNI n° NUM000, por la cual reclamaba a la empresa BAICATRANS OPERADOR LOGÍSTICO, S.L., el pago de salarios y vacacione son disfrutadas por importe total de 4.414,31 euros. SEGUNDO.- En fecha 1 de octubre de 2015 se celebró ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación acto de conciliación que terminó con avenencia entre Da Julieta y la empresa BAICATRANS OPERADOR LOGÍSTICO, por el que ésta reconocía a la actora la deuda por importe de 4.156,69 euros líquidos por los conceptos reclamados en la papeleta de conciliación, y se acordaba el pago de la cantidad en la siguiente forma: 500 euros a lo largo del mes de diciembre de 2016, y las demás cuotas sucesiva y consecutivamente cada mes hasta la total satisfacción de la deuda, siendo la última cuota por importe de 156,69 euros pagaderas en el mes de agosto de 2017. TERCERO.- El 21 de marzo de 2017 la trabajadora, ante el incumplimiento de la empresa, presentó demanda ejecutiva ( autos 32/2017 del Juzgado de lo Social n° 3 de Lugo), dictándose auto despachando orden general de ejecución en fecha 5 de abril de 2017, y decreto, de fecha 27 de septiembre de 2017, por el que se declaró a la empresa Baicatrans Operador Logístico, S.L. en situación de insolvencia. La trabajadora presentó solicitud de prestaciones al FOGASA en fecha 10 de noviembre de 2017. Dictando este resolución en fecha 16 de noviembre de 2017, denegando el reconocimiento de prestación de garantía salarial en base que desde la fecha del acto de conciliación ante el SMAC hasta el auto de ejecución (5 de abril de 2017) ha transcurrido más de un año, por lo que están prescritos los salarios correspondientes."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Da Julieta, condeno a la demandada FONDO GARANTÍA SALARIAL a que abone a la demandante la cantidad que corresponda con los límites legales correspondientes, por el impago al actor de la cantidad de 4.156,69 euros que resultaron impagados por insolvencia de la empresa deudora, más los intereses legales."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada (FOGASA) siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras desestimar la excepción de prescripción opuesta por la representación legal del FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), acoge la demanda de la trabajadora y condena a la referida Entidad a que abone a la demandante la cantidad que corresponda, con los límites legales aplicables, por el impago a la actora de la cantidad de 4.156,69 euros que resultaron impagados por insolvencia de la empresa deudora, BAICATRANS OPERADOR LOGÍSTICO, S.L., más los intereses legales. Frente a esta decisión se alza en Suplicación la Letrada habilitada por la Abogacía del Estado en nombre e interés del FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de recurso amparado en el apartado c) del ar. 193 de la LRJS, destinado a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, a través del cual denuncia la infracción, por la indebida aplicación del artículo 33.7 y 59.2 del ET, y artículo 2 y 21 del Real Decreto 505/85, regulador del Fondo de Garantía Salarial, sobre el plazo para solicitar prestaciones del Fondo de Garantía Salarial; artículo

23.2 y 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; artículo 1975 del Código Civil. Se alegan por la Entidad recurrente, en síntesis, que el acto de conciliación administrativo celebrado en el Servicio de Mediación y Arbitraje para la reclamación de la deuda salarial tuvo lugar en fecha 01 de octubre de 2015, siendo f‌irme en fecha 17 de octubre de 2015, llegando la trabajadora a un acuerdo con la empresa para aplazar el abono de los salarios hasta diciembre de 2016, fecha que ya se encuentra fuera del plazo legal de un año, para f‌inalmente dictarse Orden de ejecución el 5 de abril de 2017, considerado el FOGASA que se ha vulnerado el artículo

59.2 del ET ya que de conformidad con el mismo, el plazo para el ejercicio de la acción ejecutiva tendente a reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero es de un año. y resulta aplicable a las reclamaciones frente al Fondo de Garantía Salarial según el artículo 33.7 del referido Estatuto, añadiendo que desde el Auto de ejecución de fecha 5 de abril de 2017, había transcurrido más de un año desde la f‌irmeza del Acta de Conciliación Administrativa, sin que concurrieran actos interruptivos de la prescripción aplicables al FOGASA. Se dice también que se discrepa con el razonamiento judicial del magistrado de instancia en cuanto a aplicación del artículo 23.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en referencia al apartado 2 del mismo artículo, y su aplicación al caso actual, alegando que no resultaría aplicable al FOGASA debido

a que el artículo 23.2 trata de procedimientos judiciales, no administrativos como es el caso de los Servicios administrativos de mediación, arbitraje o conciliación.

SEGUNDO

Los hechos que sirven de base al pronunciamiento combatido constan en el relato histórico de la Sentencia recurrida y, en lo sustancial, pueden resumirse así: (a)- La trabajadora demandante venía prestando servicios para la mercantil BAICATRANS OPERADOR LOGÍSTICO, S.L desde el 13 de febrero de 2008, con contrato laboral indef‌inido, categoría profesional de Auxiliar Administrativo; (b)- ante el impago por la empleadora de distintas mensualidades de salarios y vacaciones, la trabajadora en fecha 1 de octubre de 2015 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC...

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