STSJ Extremadura 61/2020, 4 de Febrero de 2020
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2020:237 |
Número de Recurso | 21/2020 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 61/2020 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00061/2020
-C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax: 927 62 02 46
Correo electrónico:
NIG: 06015 44 4 2019 0000986
Equipo/usuario: MES
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000021 /2020
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000239 /2019
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
ABOGADO/A: RODRIGO BRAVO BRAVO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Tomás
ABOGADO/A: LUIS VILELA LOPEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. MERCENARIO VILLALBA LAVA
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente,
S E N T E N C I A Nº 61/2020
En CÁCERES, a cuatro de febrero de 2020.-En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 21/2020, interpuesto por el Sr. Letrado D. Rodrigo Bravo Bravo, en nombre y representación de "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA", contra la sentencia de fecha 25/10/2019, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº3 de Badajoz, en el procedimiento sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD nº 239/2019, seguido a instancia de Tomás representado por el Sr. letrado D. Luis Vilela López frente a la recurrente siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Tomás presentó demanda contra la empresa "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA" siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 437/2019, de fecha 25 de octubre de 2019.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- En este Juzgado, tras el debido reparto, se recibió demanda en la que
D. Tomás solicitaba el abono de la cantidad de 25.104,55 o subsidiariamente la de 14.890,44 euros por indemnización de daños y perjuicios más intereses por mora. En el acto del juicio la parte actora modifica la cuantía de la petición subsidiaria a la cantidad de 14.176,68 euros. SEGUNDO.- D. Tomás ha venido prestando sus servicios para la demandada mediante un contrato de trabajo indefinido como peón de recogida, retribuciones mensuales de 1.435,20 euros brutos y antigüedad de fecha 1 de octubre de 2010 (documentos numero 1 a 3 anexos a la demanda). TERCERO.- En fecha 12 de enero de 2018 se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Social número 4 de esta ciudad en procedimiento de conflicto colectivo revocada parcialmente por la de la Sala de lo Social del TSJ Ex de fecha 5 de junio de 2018 remitiéndonos en este punto a los pronunciamientos de dichas resoluciones.
En la primera de las sentencias se declaraba el derecho de los trabajadores a disfrutar de un descanso de día y medio real y efectivo, pronunciamiento confirmado por la Sala de lo Social.
No consta que por parte de la empresa se haya cumplido con las disposiciones relativas a descanso semanal desde el inicio de la relación laboral y en el periodo reclamado solapándose 2461 horas. QUINTO.- Celebrada conciliación ante la UMAC y este Juzgado resultan sin avenencia en el modo y forma que obra en el procedimiento. SEXTO.- No consta que la empresa demandada haya abonado las cantidades reclamadas."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que debo ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Tomás frente a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS condenando a esta última al abono al demandante de la cantidad de 14.176,68 euros más el interés por mora que pudiera corresponder."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA", interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados los autos por el Juzgado de lo Social a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 7 de enero de 2020.
Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,
Por la empresa demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia que la condena a que abone al trabajador una cantidad como indemnización compensatoria de los descansos de los que no
disfrutó y a los que, según el demandante y el juzgador de instancia, tenía derecho en virtud de una sentencia recaída en conflicto colectivo.
La recurrente empieza achacando a la sentencia recurrida de un déficit en los hechos probados, pero mantiene que ello puede subsanarse con la revisión que insta en el primer motivo, mediante el cual pretende nueva redacción para el segundo, el tercero, el cuarto y el quinto y que se añadan dos nuevos.
En el hecho probado segundo, la recurrente pretende que se añada cual es el convenio colectivo aplicable a la relación entre las partes, sin que pueda accederse a ello porque, tratándose de un convenio publicado en el Diario oficial de Extremadura, debe ser conocido y, en su caso, aplicado por la Sala (STS de 23 de noviembre de 2001, rec. 2461/2000), siendo una cuestión de derecho y no de hecho.
En el tercer hecho probado, intenta la recurrente que se añadan determinados extremos de la demanda y las sentencias a las que se refiere, intento también...
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ATS, 18 de Noviembre de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 4 de febrero de 2020, en el recurso de suplicación número 21/2020, interpuesto por Fomento de Construcciones y Contratas S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Badajoz......