STSJ Aragón 48/2020, 4 de Febrero de 2020

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2020:113
Número de Recurso387/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución48/2020
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 000048/2020

Presidente

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

Magistrados

D. JAVIER SEOANE PRADO (Ponente)

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª. CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a 04 de febrero del 2020.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 387/18 seguido entre la parte demandante D. Dionisio, representado por la Procuradora Dª. Natalia Cuchi Alfaro y defendido por el Letrado D. Jorge Galindez Arribas y la parte demandada COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la Resolución de fecha 14 de marzo de 2018, dictada por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 28 de abril de 2017, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultatitva, Ingenieros Técnicos Industriales.

La cuantía del procedimiento ha quedado f‌ijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 24 de julio de 2017.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:

Que, habiendo por presentado este escrito, sirva admitirlo; tenga por interpuesta en tiempo y forma demanda de recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 14 de marzo de 2018, dictada por el

Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se convocaban las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Industriales; y, tras los oportunos trámites, acuerde estimar el presente recurso, declarando la nulidad de la convocatoria derivada de aquella resolución; reconociendo el derecho de los titulados en Ingeniería Industrial para optar como candidatos a futuras convocatorias destinadas a cubrir aquellas plazas de la Administración para las que puedan concurrir Ingenieros Técnicos Industriales; todo ello, con la expresa imposición de las costas procesales a la demandada en caso de oponerse a dicha pretensión, dada su temeridad y mala fe acreditadas.

TERCERO.- De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

"Que tenga por presentado este escrito y sus copias, con devolución del expediente administrativo, y por contestada la demanda interpuesta en el procedimiento ordinario nº 387/2018, para que en su día dicte sentencia declarando desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto."

CUARTO.- Por Decreto de fecha 3 de septiembre de 2018 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Emilio Molins García-Atance, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 24 de enero de 2020 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado f‌ijándose para votación y fallo el día 30 de enero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- D. Dionisio, ingeniero industrial, formula demanda en impugnación de la resolución de 14 de marzo de 2018, de la consejería de hacienda y administración pública del gobierno de Aragón, por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución del director general de la función pública y calidad de servicios de 28 de abril de 2017 que convoca pruebas selectivas para ingreso en el cuerpo de funcionarios técnicos de la administración de la comunidad autónoma de Aragón, escala técnica facultativa, ingenieros técnicos industriales.

El objeto del recurso es la conformidad a derecho del apartado e) del número 1 de la base segunda de la convocatoria en la que se establece como requisito para participar en la convocatoria el que sigue:

>.

Sostiene el recurrente que el título de ingeniero industrial que ostenta ha de ser bastante para poder participar en el proceso selectivo, y que los términos de la convocatoria no lo permiten, a cuyo efecto hace mención a la orden de 16 de septiembre de 2015 de la consejería de hacienda y administración pública por la que se desestima el recurso presentado por un ingeniero industrial contra su exclusión de una convocatoria anterior (resolución de 22 de diciembre de 2014) que incorporaba idéntica base que la impugnada.

La insuf‌iciencia del título de ingeniero industrial para participar el proceso selectivo es la razón por la que el mismo actor fue provisionalmente excluido del mismo mediante resolución de 12 de marzo de 2018, y con carácter def‌initivo por resolución de 18 de junio de 2018.

La resolución recurrida fundamenta su decisión del siguiente modo:

requisito de admisibilidad "Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Ingeniero Técnico Industrial o equivalente, o del título de Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente"

[...]

no puede obviarse el hecho de que la convocatoria citada se ref‌iere a una profesión regulada, por lo que, en su consecuencia,, se exige estar en posesión no de cualquier diplomatura, sino de un título especif‌ico que es el que habilita para el ejercicio de esta profesión regulada, la de Ingeniero Técnico industrial, cuyas competencias profesionales se encuentran establecidas en 1a Ley 12/1986, de 7 de abril, sobre regulación de las atribuciones., profesionales de arquitectos e ingenieros técnicos, modif‌icada por la Ley 33/1992, de 9 de diciembre. Por todo ello, no resultaría de aplicación en este supuesto concreto la Disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, puesto que tratándose de una profesión regulada no cabría admitir para el acceso a estas pruebas selectivas estar en posesión de cualquier diplomatura o tres años de licenciatura

Alega también el recurrente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR