SAN, 3 de Febrero de 2020

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:390
Número de Recurso1313/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001313 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08761/2018

Demandante: DѪ. Silvia

Procurador: D. MIGUEL LOZANO SÁNCHEZ

Letrado: D. CÉSAR PINTO CAÑÓN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a tres de febrero de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1313/2018, se tramita a instancia de Dñª. Silvia representada por el Procurador D. Miguel Lozano Sánchez contra la resolución de la Dirección General de Registros y Notariados de fecha 17 de julio de 2018, que denegó la nacionalidad a la recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 17 de julio de 2018.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Si endo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de enero de 2.020 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QU INTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción excepto el plazo para dictar sentencia por indisposición temporal del magistrado ponente. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. José Félix Méndez Canseco.

II .-FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia de Zahia Benameur, al considerar, en síntesis, que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, según lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil.

SEGUNDO

Está acreditado que la recurrente, Silvia, quien había obtenido permiso de residencia inicial en España el 20 de junio de 2000, formuló su solicitud de nacionalidad española el 10 de septiembre de 2012. Nació en Marruecos el día NUM000 de 1974. Según informe del Ministerio del interior que obra en el expediente administrativo remitido a este tribunal, no le constan antecedentes penales. El Juez encargado del Registro Civil informó el 28 de abril de 2015 desfavorablemente la solicitud de nacionalidad española formulada por la recurrente. El Ministerio Fiscal no informo.

De los datos obrantes en el expediente administrativo, cuyo contenido se da aquí por reproducido, concretamente del examen ante el juez encargado del Registro Civil que tuvo lugar en Manresa el día 1 de abril de 2015, así como del informe del encargado del Registro Civil, se desprende que la recurrente, Silvia, desconoce las instituciones y actualidad políticas, así como datos culturales y geográficos de España y su realidad política, social y cultural. Desconoce las costumbres y tradiciones españolas.

TERCERO

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