ATS, 9 de Abril de 2021
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2021:4630A |
Número de Recurso | 3112/2020 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 09/04/2021
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3112/2020
Materia:
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Secretaría de Sala Destino: 005
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 3112/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 9 de abril de 2021.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), dictó sentencia -3 de febrero de 2020-desestimatoria del recurso c/a nº 1313/2018, deducido frente a la resolución - 17 de julio de 2018- de la Dirección General de Registros y Notariado que denegó la solicitud de nacionalidad por residencia por incumplimiento del requisito de integración en la sociedad española.
La Sala confirma la resolución administrativa denegatoria de la nacionalidad por falta de integración en la sociedad española, al estar debidamente motivada y ser conforme con lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, en relación con los artículos 220 y 221 del Reglamento del Registro Civil.
La representación procesal de Dª Paloma -de nacionalidad marroquí, con residencia legal en España y cuyo marido e hijos gozan de la nacionalidad española por residencia- presentó escrito preparando recurso de casación en el que, tras justificar su presentación en plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, denunció las siguientes infracciones legales y/o jurisprudenciales: art. 9.2 y 14 CE, art. 22.4 del Código Civil y arts. 11, 13 y 14.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Invoca los supuestos de interés casacional del art. 88.2.c) e i) y 88.3.a) LJCA.
Se alega que, ex artículo 14.6 de la Ley Orgánica 3/2007, las mujeres migrantes constituyen un colectivo de especial vulnerabilidad y que la sentencia recurrida desconoce una situación patente de desigualdad de hecho frente a los hombres, alegando que la Administración concedió la nacionalidad española, tanto a su cónyuge, como a sus dos hijos.
Justifica la concurrencia del supuesto del art. 88.3.a) LJCA, por ser preciso un pronunciamiento de esta Sala del Tribunal Supremo que aborde, desde la perspectiva de género, una materia como la concesión de nacionalidad por residencia, que no ha sido estudiada desde esta perspectiva.
La Sala de instancia, en auto de 18 de junio de 2020, tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo, ante la que se ha personado -en forma y plazo- la representación procesal de Dª Paloma, en calidad de parte recurrente.
Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.
Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA.
La recurrente ha efectuado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, sobre la concurrencia del supuesto previsto en el art. 88.3.a) LJCA.
Se plantea si hay discriminación, por razón de sexo, cuando se deniega la nacionalidad por residencia por falta del suficiente grado de integración, si la solicitante es mujer migrante, y, su marido e hijos habían obtenido la nacionalidad, sin que la sentencia aborde la particular situación de este tipo de mujeres migrantes, y, la cuestión que, entendemos, presenta interés casacional consiste en determinar sí, en situaciones socioculturales como la que vive la recurrente, cabe atemperar el "suficiente grado de integración" requerido por el art. 22.4 CC, en aplicación del art. 14.6 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a los criterios generales de actuación de los poderes públicos, que considera a las mujeres migrantes como colectivo de especial vulnerabilidad.
Esta Sección, en atención a lo expuesto, considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto de la cuestión planteada, así como la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala, que aborde, desde la perspectiva de género, dado el carácter transversal y multisectorial de la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que considera a las mujeres migrantes como colectivo de especial vulnerabilidad.
En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 88.1 en relación con el artículo 90.4 LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación, precisando que la cuestión sobre la que, entendemos, existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: sí cabe atemperar el requisito de "suficiente grado de integración", requerido por el art. 22.4 CC , en el caso de la mujer migrante -en un concreto y determinado contexto sociocultural, como aquí acaece- en aplicación del art. 14.6 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que considera a las mujeres migrantes como colectivo de especial vulnerabilidad.
Se identifican como normas jurídicas a interpretar: arts. 9.2 y 14 CE, 22.4 CC, art. 11 y 14.6 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90. 7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.
La Sección de Admisión
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) Admitir a trámite el recurso de casación nº 3112/2020, preparado por la representación procesal de Dª Paloma, contra la sentencia -3 de febrero de 2020- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, desestimatoria del recurso c/a nº 1313/2018.
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) Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: sí cabe atemperar el requisito de "suficiente grado de integración", requerido por el art. 22.4 CC, en el caso de la mujer migrante -en un concreto y determinado contexto sociocultural, como aquí acaece- en aplicación del art. 14.6 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que considera a las mujeres migrantes como colectivo de especial vulnerabilidad.
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) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: Arts. 9.2 y 14 CE, 22.4 CC y arts. 11 y 14.6 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
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) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
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) Comunicar inmediatamente a la sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
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) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
Así lo acuerdan y firman.