STSJ Galicia , 31 de Enero de 2020

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2020:1117
Número de Recurso5636/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA.A FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0001645

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005636 /2019

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000267 /2019

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

RECURRENTE/S D/ña Inocencio

ABOGADO/A: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE CARBALLO (A CORUÑA)

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a treinta y uno de enero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005636/2019, formalizado por LA LETRADA DOÑA LIDIA VÁZQUEZ MÉNDEZ, en nombre y representación de DON Inocencio, contra la sentencia número 397/2019 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000267/2019, seguidos a instancia de DON Inocencio frente al CONCELLO DE CARBALLO (A CORUÑA) representado por EL LETRADO DON SERGIO TRABAZO GONZÁLEZ, con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Inocencio presentó demanda contra EL CONCELLO DE CARBALLO (A CORUÑA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 397/2019, de fecha uno de julio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- D. Inocencio viene prestando servicios para el Concello de Carballo desde el 16 de diciembre de 2.003, con la categoría de "técnico de normalización lingüística", y por lo que percibió en el año 2.018 el salario mensual bruto de 3.036,49 € con inclusión de parte proporcional de pagas extras. Segundo.- D. Inocencio, fue nombrado por Decreto de la Alcaldía del Concello de Carballo de 10 de diciembre de 2.003 según la propuesta del tribunal calificador como técnico de normalización lingüística de dicho Concello en régimen laboral temporal, a cuyo efecto suscribió el 16 de diciembre de 2.003 contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 20 horas a la semana, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas, para la realización de obra o servicio determinada definida como "provisión puesto de normal. ling.", aclarado en las cláusulas adicionales con el siguiente tenor: "... el objeto del mismo es la planificación, gestión y realización de acciones acordes con la política lingüística del municipio de Carballo, hasta que el puesto de trabajo correspondiente sea creado en el catálogo y la plaza en la plantilla, sea dotada presupuestariamente, sea incluida en la correspondiente oferta de empleo y sea provista por alguno de los procedimientos legalmente previstos. o hasta que el servicio sea suprimido por la corporación", para prestar sus servicios como "técnico de normalización lingüística" con la misma categoría profesional y con duración desde el 16 de diciembre de 2003 hasta el fin de servicio. Por resolución de la Alcaldía de 30 de junio de 2006 se acuerda ampliar el contrato del trabajador pasando de jornada parcial a jornada completa de lunes a viernes. Tercero.- Por D. Inocencio se promovió demanda Clasificación Profesional nº 872/2013 frente al Concello de Carballo ante el Juzgado de lo Social nº 4 de los de A Coruña, que dictó Sentencia el 7 de diciembre de 2.016, que desestimó sus pretensiones, y que fue revocada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de julio de 2.017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por el actor

D. Inocencio, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada en los presentes autos por el Juzgado de lo Social nº 4 de esta Capital. En consecuencia, estimamos en parte la demanda interpuesta por el referido actor, a quien declaramos personal laboral indefinido, no fijo, al servicio del demandado Concello de Carballo, desde el 16 de diciembre de 2.003, condenando al referido Ayuntamiento a estar y pasar por tal declaración, y a abonar al actor mientras desempeñe la funciones de Técnico del Servicio de Normalización Lingüística, el complemento específico establecido para el puesto de Jefe de Servicio de Normalización Lingüística, en la cuantía y con las limitaciones y/o reducciones presupuestarias que procedan, desde el 10 de abril de 2013 fecha de su reclamación inicial. Y desestimamos la demanda en lo restante pedido absolviendo libremente al Concello demandado de las restantes pretensiones de demanda. Por Resolución de la Alcaldía de 27 de noviembre de 2.017 se adscribe a D. Inocencio al puesto de trabajo de la RPT del Concello de Carballo denominado "técnico de normalización lingüística", código NUM000, abonándosele desde abril de 2.018 los importes fijados en la sentencia. Cuarto.- D. Inocencio, tras superación del proceso selectivo el 17 de septiembre de

2.019 toma posesión como funcionario profesor de enseñanza secundaria de la Comunidad Autónoma de Galicia. Quinto.- Por D. Inocencio se solicita a medio de escrito presentado el 17 de septiembre de 2.018 ante el Concello de Carballo, excedencia voluntaria, - documento nº 3 parte actora y nº 1 parte demandada-, que es

denegada por Resolución de 3 de diciembre de 2.018, - documento nº 1 parte actora y nº 5 parte demandada-, notificada al anterior el 20 de diciembre de 2.018. Por D. Inocencio se formula el 16 de enero de 2.019 "recurso potestativo de reposición" frente a la citada resolución, que no fue contestado por el Concello de Carballo. -documento nº 2 parte actora y nº 6 parte demandada-. Sexto.- En fecha de 29 de septiembre de 2.019 por el Concello de Carballo se le remite a D. Inocencio por correo postal nómina del 1 al 16 de septiembre, acompañando "finiquito" paga de navidad, cursando baja en la TGSS del anterior con la clave 63 "baja por excedencia voluntaria / forzosa". En fecha de 10 de mayo de 2.019, por el Concello de Carballo se solicita ante la TGSS el cambio del motivo de la baja de D. Inocencio que pasa a figurar clave 51 "Dimisión / baja voluntaria", con efectos del 20 de septiembre de 2.018. Séptimo.- El trabajador no ostenta ni han ostentado en el último año la condición de delegada de personal ni miembros de comité de empresa, ni representante sindical.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO y DERECHOS FUNDAMENTALES, ha sido interpuesta por D. Inocencio, contra el Concello de Carballo y en consecuencia debo absolverlo de las pretensiones formuladas en su contra, ratificando la decisión extintiva con efectos del 16 de septiembre de

2.018.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se...

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