STSJ Galicia 33/2020, 29 de Enero de 2020

PonenteMARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
ECLIES:TSJGAL:2020:389
Número de Recurso275/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución33/2020
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00033/2020

Ponente: Doña María Amalia Bolaño Piñeiro

Recurso: Procedimiento Ordinario número 275/2018

Recurrente: Doña Carmela

Demandada: Dirección General de la Policía

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilms. Srs. Magistrado/as

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente

Doña Blanca María Fernández Conde

Doña María Amalia Bolaño Piñeiro

En la ciudad de A Coruña, a 29 de enero de 2020.

El recurso contencioso-administrativo que con el número 275/2018 de esta Sala, ha sido interpuesto por Doña Carmela, representada por la procuradora Doña Iria María Fernández Barreiro y asistida del letrado Don Alberto Pousada Duarte, contra resolución del Área de Coordinación Jurídica y Reclamaciones Administrativas de la Jefatura Central de recursos Humanos y formación de la Dirección General de la Policía de fecha 28 de noviembre de 2017, sobre pruebas de selección vigilantes de seguridad. Es parte demandada la Dirección General de la Policía, representada y asistida por el abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Doña María Amalia Bolaño Piñeiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo por medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus extremos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del Procedimiento y Alegaciones de las partes.

En el presente caso la parte recurrente, interpone Recurso contra la Resolución del Área de Coordinación Jurídica y Reclamaciones de la Dirección General de la Policía de 28 de noviembre de 2.017, por la que se acuerda desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por Dña. Carmela contra el Acuerdo del Tribunal Calif‌icador de fecha 15 de noviembre de 2.017 por la que se la declara excluida según "la Base (E): "Carecer de la titulación académica exigida. (1.2.c de las bases de convocatoria)", por entender que no acreditaba de manera bastante el cumplimiento de dicho requisito con la documentación presentada".

Interesa la parte actora la estimación del recurso alegando que: ",..., Por resolución de 2 de diciembre de 2.016, de la Secretaría de Estado de Seguridad, se procedió a la convocatoria de pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades de Vigilante de Explosivos y Escolta Privado, proceso selectivo en el que participó la recurrente, que tras participar en la Convocatoria 3/2017, Dña. Carmela superó las pruebas de selección establecidas, y dentro del plazo establecido en la convocatoria aportó la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, por medio del Acuerdo del Tribunal Calif‌icador de 15 de noviembre fue excluida según "la Base (E): "Carecer de la titulación académica exigida. (1.2.c de las bases de convocatoria)", por entender que no acreditaba de manera bastante el cumplimiento de dicho requisito con la documentación presentada",.., que la recurrente presentó ante el Registro General de la Subdelegación del Gobierno de A Coruña, Recurso de Alzada por medio del cual aportó una serie de documentos.., que el Recurso de Alzada fue desestimado sin hacer mención alguna a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, motivo por el cual acudimos a esta jurisdicción,..., que es de aplicación al presente caso la Ley General de Educación de 4 de agosto de

1.970, la Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio (BOE de 30 de junio), la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que el título de Graduado Escolar (1.970) y el de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (1.990) "tendrán los mismos efectos profesionales" que el de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,.., que la Administración no justif‌ica la diferencia existente entre equivalencia "a efectos laborales" y "a efectos profesionales" y que las normas reglamentarias sobre equivalencias solamente distinguen la equivalencia a efectos académicos y la equivalencia a efectos de acceso a empleos públicos o privados,.., Solicitando en def‌initiva la parte recurrente que se estime el recurso y se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso administrativo, se deje sin efecto el acto impugnado y se condene a la administración demandada a incluir a la recurrente en la resolución de aptos por estar en posesión de la titulación exigida, con expresa condena en costas".

Por su parte la Administración demandada, interesa la desestimación del recurso alegando : ",...,con carácter previo a cualquier otra cuestión, no debemos olvidar que las bases de la convocatoria por la que se rige el proceso selectivo constituyen, como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia la Ley del concurso-oposición.., de la documentación presentada por la recurrente lo único que queda acreditado es que la misma posee el Certif‌icado de Escolaridad, el cual resulta insuf‌iciente para cumplir con lo dispuesto en las bases de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en la Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio, en su Disposición Adicional Primera establece los efectos de la equivalencia,..., en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009,.., teniendo en cuenta además lo dispuesto en el Anexo VIII de la resolución de 9 de diciembre de 2.009, de la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación, relativa a los Estudios parciales de Formación Profesional de Primer Grado, y estudios que hayan sido previamente convalidados con estos, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición Adicional Trigésima Primera,.., la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modif‌ica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,.., de la documentación aportada por la recurrente puede interpretarse que los estudios cursados por la misma no son equivalentes al Título de Graduado Escolar, sino al título de Graduado Escolar a efectos laborales,..., por lo que debe concluirse que la recurrente no cumple con el requisito exigido por la Base 1.2 c) de la convocatoria del proceso selectivo para habilitación de Vigilantes de Seguridad y sus especialidades de Vigilante de Explosivos y Escolta Privado en el que participó,...,

Solicitando en def‌initiva la Administración demandada, la desestimación del recurso interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente".

En el presente procedimiento consta como prueba la documental obrante en los autos y el Expediente administrativo.

SEGUNDO

Relación de hechos relevantes en el presente caso.

Del Expediente administrativo, la documental aportada y las alegaciones de las partes, resultan acreditados los siguientes hechos:

  1. - La Secretaría de Estado de Seguridad mediante Resolución de fecha 2 de diciembre de 2.016, procedió a la convocatoria de pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades de Vigilante de Explosivos y Escolta Privado.

  2. - En ese proceso...

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