STSJ Castilla y León 10/2020, 24 de Enero de 2020

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2020:437
Número de Recurso116/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución10/2020
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00010/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 10/2020

Fecha Sentencia : 24/01/2020

SOBRE PERSONAL

Recurso Nº : 116 / 2019

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de enero de dos mil veinte.

En el recurso contencioso administrativo número 116/2019 interpuesto por Don Paulino representado por el Procurador Don Eugenio Pio Echevarrieta Herrera y defendido por la Letrado Doña Susana Moreno Pedrajas, contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de 27 de marzo de 2019 por la que se deniega el abono del complemento retributivo denominado complemento de productividad estructural, que se dejó de percibir durante el tiempo de suspensión de funciones de 28 de julio de 2017 hasta el 28 de enero de 2018 y cesado de su destino desde el 13 de septiembre de 2017 hasta el 1 de agosto de 2018, como consecuencia de estar incurso en las diligencias judiciales indeterminadas 369/2017, que f‌inalizaron por sobreseimiento libre.

Habiendo comparecido como parte demandada, la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4 de junio de 2019.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de julio de 2019 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "estimatoria de las pretensiones de esta parte debiendo condenarse a la administración al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

Así como que declare el derecho del actor a que le sea abonado el concepto retributivo complementario denominado productividad estructural, desde el mes de agosto de 2017 hasta el mes de julio de 2018 inclusive, que se corresponde con la suspensión de funciones (28 de julio de 2017 al 28 de enero de 2018) y el cese de destino en la Unidad. Orgánica de Policía Judicial de Segovia (13 de septiembre de 2017 al 1 de agosto de 2018). Y que se condene a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone las cantidades correspondientes, con los intereses legales por demora, desde el momento de su detracción hasta que se produzca su efectivo pago, así como las costas causadas..."

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 9 de septiembre de 2019 oponiéndose al recurso solicitando se desestime el recurso contencioso administrativo con condena en costas a la demandante.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de f‌ijación de cuantía, mediante Auto de 30 de septiembre de 2019 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba por innecesaria ya que vista la solicitud de prueba interesada, la misma se limitaba a solicitar la unión de los documentos acompañados en el escrito de demanda, que han de considerarse reproducidos por disposición legal, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día veintitrés de enero de dos mil veinte para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Begoña González García Vicario, Magistrada especialista integrante de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos jurídicos de la denegación.

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución del Director General de la Guardia Civil de 27 de marzo de 2019 por la que se deniega el abono del complemento retributivo denominado complemento de productividad estructural, que se dejó de percibir durante el tiempo de suspensión de funciones de 28 de julio de 2017 hasta el 28 de enero de 2018 y cesado de su destino desde el 13 de septiembre de 2017 hasta el 1 de agosto de 2018, como consecuencia de estar incurso en las diligencias judiciales indeterminadas 369/2017, que f‌inalizaron por sobreseimiento libre.

Dicha resolución desestima la petición del recurrente, tras recoger la normativa de aplicación al complemento cuestionado y ello, en base a los siguientes razonamientos jurídicos, que:

De ello se desprende que resulta un presupuesto indispensable para ser potencial perceptor de este complemento el desarrollo efectivo de los cometidos inherentes al puesto de trabajo, pues se retribuye ante todo la actividad desarrollada, conforme a la def‌inición o cuantif‌icación, en mayor o menor mérito, establecida por cada Departamento o Unidad en función de los objetivos o programas perseguidos; y es evidente que no puede contribuir a la consecución de objetivo alguno, ni puede apreciarse especial dedicación, ni de ningún otro tipo, en quién no desarrolla la actividad de que se trata, como ocurre en el presente caso, en que durante el período reclamado el interesado no prestó servicio efectivo alguno en la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Segovia.

Consideran do que durante el período reclamado la falta de prestación de servicio efectivo del interesado en la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Segovia hace absolutamente imposible, que su interés e iniciativa sean valorados, así como que haya podido producirse un rendimiento, actividad o dedicación extraordinarios...

SEGUNDO

Argumentos jurídicos de la demanda.

Discrepa la recurrente de tal decisión, alegando como argumentos de su pretensión impugnatoria:

  1. - Que el complemento de productividad estructural reclamado hubiera sido percibido por el actor, si no hubiera sido suspendido en funciones y cesado de su destino, ya que la retribución reclamada se ha cobrado permanente y constantemente con anterioridad y posterioridad a la vigencia temporal de la suspensión de funciones y al cese de su destino.

    Ya que a la hora de determinar la retribución reclamada no se puede disociar o separar la suspensión de funciones, desde el 28 de julio de 2017 al 28 de enero de 2018 y el cese de su destino en la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Segovia desde el 13 de septiembre de 2017 al 1 de agosto de 2018, que determinó que a partir de la f‌inalización de la suspensión de funciones pasará a la situación de activo pendiente de asignación de destino hasta que fue restituido en el mismo, con motivo de un auto de sobreseimiento libre que declaró la inexistencia objetiva de los hechos que fundamentaron el pase a dicha situación, por lo que ha de tenerse en cuenta la doctrina jurisprudencial sobre la naturaleza jurídica de la suspensión de funciones, sentencias de la Audiencia Nacional de 31 de marzo, 16 de febrero de 1999; 29 de septiembre de 2010, 11 de enero de 2012, así como la de 22 de enero de 2014 del Tribunal Supremo.

    Y frente a la alegación de la administración de que tiene un carácter subjetivo la retribución reclamada, que la regla general es que el complemento de productividad estructural debe ser percibido por todos los componentes de la Guardia Civil y todos los meses del año, incluso estando de vacaciones, donde no ha existido prestación efectiva de servicio, actividad, o dedicación extraordinaria, motivos que alega la Administración para denegar el abono de la citada retribución, lo que tiene amparo en el párrafo seis y ocho del Preámbulo de la Orden General número 12, de 30 de diciembre de 2014 por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.

    Por lo que, desde el año 2015, hasta el inicio de la suspensión de funciones, se ha cobrado permanente y constantemente la productividad estructural, dejando de percibirla durante el periodo de tiempo en el que están vigentes la suspensión de funciones y el cese de destino, siendo f‌inalmente, con la restitución en el destino del que fue cesado provisionalmente, cuando vuelve a percibirla otra vez de modo permanente y constante, como se acredita con el documenta 2.

    Por lo que, si el recurrente no hubiera sido suspendido y cesado en su destino, hubiera percibido el complemento de productividad reclamado, ya que desde la nómina del mes de enero del año 2015 hasta el inicio de la suspensión de funciones no hay ninguna mensualidad donde se haya dejado de cobrar el concepto de productividad estructural, incluido las vacaciones.

  2. -. La pérdida del citado complemento ha sido provocada por estar suspendido de funciones y cesado de destino, y no por causas imputables al funcionario, como sería la disminución del rendimiento, o por falta de interés o iniciativa con que desempeña el puesto de trabajo.

    La causa determinante ha sido el haber estado suspendido de funciones y cesado de su destino, lo que a su vez ha impedido que el funcionario no haya podido prestar sus servicios efectivos en su Unidad de destino, que normativamente la suspensión con el cese de destino está conf‌igurado como potestativo y nunca es de aplicación preceptiva o automática, dado lo establecido en el párrafo...

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