STSJ Galicia , 20 de Enero de 2020
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:1148 |
Número de Recurso | 4055/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
-TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2018 0003397
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004055 /2019 CRS
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000683 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Valeriano
ABOGADO/A: LIBERIO SANCHEZ GONZALEZ
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
D. RICARDO RON LETAS.
A CORUÑA, a veinte de enero de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004055 /2019, formalizado por el letrado Liberio Sánchez González, en nombre y representación de Valeriano, contra la sentencia número 259 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000683 /2018, seguidos a instancia de Valeriano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Valeriano presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 259 /2019, de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor, don Valeriano, nacido el NUM000 de 1961, provisto del DNI NUM001, y afiliado el Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM002, ha ejercido como última profesión la de albañil por cuenta ajena.
Tramitado un expediente de invalidez a instancia de parte, la Dirección Provincial del INSS por Resolución de 23 de abril de 2018 concluyó que el cuadro residual que aqueja el actor no es susceptible de determinación objetiva, al hacer propio el dictamen propuesta del EVI del mismo día. TERCERO.-Contra esa decisión el actor presentó reclamación previa, la cual fue desestimada mediante Resolución de fecha 26 de junio de 2018, con lo que quedó agotada la vía administrativa previa, entablando en último término demanda el día 27 de julio del pasado año. CUARTO.- Las patologías más significativas que aqueja el actor son las siguientes: 1) Infarto agudo de miocardio con estenosis severa en arteria descendente anterior proximal e implantación de un stent farmacoactivo y lesión severa de primera arteria diagonal no revascularizada, con función sistólica del ventrículo izquierdo normal y ergometría con buen pronóstico, con auscultación cardiopulmonar normal en revisión de marzo de 2018 y un RS normal en el ecocardiograma. 2) Diabetes tipo II de reciente diagnóstico, pendiente de cita ante el MPA para control de glucemia. 3) Reacción alérgica a Metamizol. 4) Adenocarcinoma de sigma con sigmoidectomía laparoscópica con anastomosis L-T y anemia secundaria, practicada en el mes de febrero de 2018, con evolución favorable al encontrarse bien y comer bien, con dos deposiciones al día normales, con cita pendiente para control analítico de 18 de junio. En la analítica de junio de 2018 se anota que no tenía anemia, solo glucemia elevada, recomendando por el Servicio de Digestivo que de momento siga una vida tranquila, sin cargar pesos ni realizar esfuerzos y prescribiendo la práctica de una colonoscopia, un TAC de control y una repetición de la analítica dentro de tres meses. QUINTO.- La base reguladora mensual a efectos de prestaciones de invalidez permanente total derivada de enfermedad común asciende a 1.041,17 euros. SEXTO.- Se ha tramitado un ulterior expediente de invalidez ante el INSS, que ha denegado al actor el reconocimiento de un grado de invalidez permanente total.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimar la demanda que en materia de invalidez permanente ha sido interpuesta por DON Valeriano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo al organismo demandado de los pedimentos deducidos en su contra, previa confirmación de las Resoluciones administrativas de 23 de abril y 26 de junio de 2018.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS.
La...
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