STSJ Comunidad de Madrid 36/2020, 20 de Enero de 2020

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2020:1540
Número de Recurso864/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución36/2020
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0019754

Recurso de Apelación 864/2019

Recurrente : Dña. María Antonieta

LETRADO D. PEDRO BENITO ZABALO VILCHES, CL/: BARQUILLO, 22 PISO 4º DCHA., C.P.:28004 MADRID (Madrid)

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 36/2020

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO.

En la Villa de Madrid, a 20 de enero de 2019.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 864/2019 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado don Pedro Benito Zabalo Vilches, en nombre y representación de doña María Antonieta, natural de Venezuela, contra la Sentencia de 29 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 378/2018, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, de 10 de julio de 2018, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11 de abril de 2018 por la que se le denegó la tarjeta de Residencia Familiar Ciudadano de la Unión Europea por ella solicitada.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 378/2018, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

Que, desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. PEDRO BENITO ZABALO VILCHES, en nombre y representación de Dª María Antonieta, contra la resolución DE 10-07-2018 de la Delegación del Gobierno en Madrid que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 11-04-2018 de dicha Delegación del Gobierno que DENIEGA la solicitud de tarjeta de Residencia Familiar Ciudadano de la Unión Europea, solicitada por de Dª María Antonieta, declaro conforme a Derecho y CONFIRMO la resolución recurrida. Con imposición de costas al recurrente.

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por doña María Antonieta, representada y asistida por el Letrado don PEDRO BENITO ZABALO VILCHES, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 15 de enero de2019.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 29 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 378/2018, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña María Antonieta, natural de Venezuela, contra la Sentencia de 29 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 378/2018, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 10 de julio de 2018, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11 de abril de 2018 de dicha Delegación del Gobierno que denegó su solicitud de tarjeta de residencia familiar ciudadano de la Unión Europea.

En apoyo de dicha pretensión y, en esencia, alega en su recurso que se ha infringido las normas del ordenamiento jurídico de la jurisprudencia aplicables, por vulneración de las normas relativas al silencio administrativo con efectos estimatorios que al haberse notif‌icado la resolución fuera del plazo máximo para resolver teniendo en cuenta que la solicitud se presentó al día 15 de diciembre de 2017 y que fue notif‌icada el 16 de marzo de 2018, siendo el día quince de dicho mes la fecha máxima para notif‌icar la resolución; que no se le ha notif‌icado ni la solicitud de informes ni la recepción de los informes en el seno del procedimiento; falta de motivación de la resolución recurrida; ausencia de requerimiento previo para subsanar la falta de acreditación del parentesco; que la misma solicitud ha sido ejercitada por la Madre de la actora, doña Consuelo, con respecto a su hija ya su yerno habiendo tenido una resolución favorable.

La Administración demandada, por su parte, se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la Sentencia de instancia por estimar que es conforme a derecho, poniendo de relieve en dicho escrito que la resolución recurrida denegó la tarjeta de residencia por no acreditar vínculo alguno de parentesco con el ciudadano de la unión europea y, por tanto, al no acreditar el cumplimiento de los requisitos del art. 2 bis del Real Decreto 240/2007, aconteciendo que en virtud del recurso de apelación nada novedoso aporta la apelante quien se centra en la crítica de la interpretación y aplicación de la ley nacional pero sin acreditar los requisitos exigibles.

SEGUNDO

La sentencia apelada identif‌ica la resolución administrativa recurrida representada por la resolución de 10 de julio de 2018, por la que sede desestimó el recurso de alzada interpuesto por doña María Antonieta contra una anterior resolución de 11 de abril de 2018, por la que se denegó su solicitud de tarjeta de residencia familiar ciudadano de la Unión Europea, por no acreditar ningún vínculo de parentesco con un

ciudadano de la unión europea de acuerdo con la documentación que presenta por lo que se entiende que no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, porque se modif‌ica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Así, la sentencia apelada razóna en los siguientes términos:

"Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Delegación del Gobierno en MADRID de fecha 10-07-2018 recaída en el expte. NUM000 que resuelve DESESTIMAR el recurso de Alzada interpuesto en fecha 11-04-2018 por Da. María Antonieta, nacional de VENEZUELA, contra la Resolución de 02-03-2018 que le deniega la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea (por no acreditar ningún vínculo de parentesco con un ciudadano de la Unión Europea, de acuerdo con la documentación que presenta, acredita ser familiar de la pareja de hecho de un ciudadano comunitario y, por lo que no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modif‌ica el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero) que se conf‌irma en todas sus partes bra unida la resolución recurrida al folio 3 de autos.

SEGUNDO

La recurrente nacional de VENEZUELA, alega, que sí cumple con todos los requisitos para obtener la tarjeta de residencia de familiar del ciudadano de la Unión, D. Primitivo, DNI NUM001 . Solicita sentencia en los términos del suplico.

TERCERO

La Abogada del Estado se opone al recurso por los motivos que alega en el juicio oral, se reitera en la resolución recurrida y solicita sentencia desestimatoria.

CUARTO

En el caso de la extranjera recurrente, no desvirtúa los hechos y fundamentos de las resoluciones recurridas, siendo de reseñar, que, la recurrente, nacida en VENEZUELA el NUM002 -1992, solicitó en calidad de OTROS FAMILIARES (HERMANA DE LA PAREJA DE HECHO DEL CIUDADANO COMUNITARIO) tarjeta familiar del ciudadano miembro de la Unión Europea, que le fue denegada por no acreditar vínculo alguno de parentesco con un ciudadano de la Unión Europea y por ello, al no acreditar el cumplimiento de los requisitos del art. 2. Bis del Real Decreto 240/2007 introducido por el Real Decreto 987/2015; la recurrente af‌irma y acredita ser hermana de la pareja del ciudadano comunitario ( Flora nacional de VENEZUELA),

Como se expresa, el preámbulo del Real Decreto 240/2007, de 30 de octubre, por el que se modif‌ica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La libre circulación de personas constituye una de las cuatro libertades fundamentales del mercado interior. La ciudadanía de la Unión conf‌iere un derecho primario e individual a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados de la Unión Europea de Funcionamiento de la Unión...

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