STSJ Comunidad de Madrid 6/2020, 14 de Enero de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2020:137
Número de Recurso637/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución6/2020
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2017/0019446

Procedimiento Ordinario 637/2017 B

Demandante: Dña. Loreto

PROCURADOR D. JORGE DELEITO GARCIA

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 6 /2020

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRIOND. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSOD. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid a catorce de enero de dos mil veinte.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo número 637/2017 interpuesto por Dña. Loreto representado por el PROCURADOR D. JORGE DELEITO GARCIA contra la Resolución de fecha 31 de mayo de 2017 dictada por de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera que impuso sanción por 62.352 €.

Ha sido parte la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Administración demandada solicitó en su escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso administrativo, y la conf‌irmación en todas sus partes de la legalidad de la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandante.

TERCERO

- Terminada la tramitación, y previo traslado a las partes para alegaciones, se dictó Auto por esta Sección el día 5 de abril de 2017, mediante el que se planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea tres cuestiones prejudiciales, acordando la suspensión del procedimiento hasta que quedasen resueltas las cuestiones planteadas; recayendo sentencia del citado Tribunal el 31 de mayo de 2018. Por providencia se concedió plazo a las partes para que formulasen alegaciones, las cuales constan en los Autos.

CUARTO

Dado que en fecha 9 de marzo de 2018 la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, dictó auto de admisión del recurso de casación número 6676/2017, el cual se había interpuesto contra la sentencia dictada por esta Sección en fecha de 21 de setiembre 2017, en el Procedimiento Ordinario 485/2015 y, al considerarse que el mismo pudiera tener incidencia en el análisis de fondo de este asunto, por providencia de 23 de abril de 2018 se acordó mantener la suspensión de la tramitación de este proceso hasta que se dictara sentencia en el precitado recurso de casación.

El día 23 de setiembre de 2019 la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso de casación número 6679/2017, por lo que, mediante providencia de 25 de octubre de 2019, se alzó la suspensión acordada en los presentes autos y se acordó oír a las partes, por plazo común de cinco días, para que formularan las alegaciones que tuvieran por convenientes sobre la incidencia de dicha resolución en la decisión del recurso contencioso administrativo.

En el trámite de alegaciones otorgado a las partes, la parte actora reiteró la no concurrencia de los elementos denunciados por la Secretaría general del Tesoro y Política Financiera que sirvieron de fundamento a las resoluciones emitidas, y mantuvo su pretensión de que se declare la resolución administrativa impugnada no conforme a Derecho y se anule acordando el archivo de la resolución y la devolución del importe incautado con los intereses que legamente procedan, remitiéndose, al efecto, a su escrito de conclusiones, sin perjuicio de que si ha lugar, la Administración pueda dictar nueva resolución en la que imponga sanción razonada con el límite legal máximo vigente.

Se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 9 de enero de 2020 fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel García Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de fecha 31 de mayo de 2017 dictada por de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera que impuso sanción por

62.352 como autor de una infracción grave, tipif‌icada y sancionada en los artículos 2.1.v), 52.3.a) y 57.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Las actuaciones traen causa de los hechos acaecidos el 26 de diciembre de 2016, fecha en la que en fue levantada acta de intervención de moneda al recurrente al ser portador de 81.960 EUROS, en el control de seguridad del aeropuerto de Málaga, sin haberlos declarado con anterioridad a su movimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la f‌inanciación del terrorismo ("Ley 10/2010"). Se hizo constar en el bolso de mano transportaba esa cantidad en 160 de 500 euros y el resto en moneda inferior.

De la cantidad intervenida, le fueron devueltos 1.000 EUROS, de conformidad con la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales

SEGUNDO

El recurrente solicita que se declare no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia se anule, acordando el archivo del expediente, con devolución del importe incautado, más los intereses que legalmente procedan. Subsidiariamente y para el supuesto de estimar esta Sala la concurrencia de conducta infractora, considera que esta debe calif‌icarse como infracción leve, imponiendo como sanción el importe mínimo de seiscientos euros (600€) establecido para dicha actuación.

En el escrito de demanda en síntesis se alega:

Que portaba los fondos en el equipaje de mano, "que estaba irregular en España, ha trabajado en Bares y clubes de Marbella; se disponía a volver a su país Brasil con todos sus ahorros. Funda su pretensión en que la

denegación de la prueba testif‌ical le causa indefensión, dada su situación de irregular solo `podía valerse de

esta prueba. Ha existido vulneración del artículo 77 de la Ley 39/2015 que admite todos los medios de prueba.

Como señala la Abogacía del Estado en su escrito de contestación a la demanda, resulta indiferente, a los efectos de analizar si se ha cometido o no lo infracción imputada al actor, la acreditación del origen de los fondos dado que la falta de acreditación del origen lícito de los medios de pago no integra el tipo, siendo tan sólo una circunstancia de agravación de la multa.

TERCERO

En fecha 9 de marzo de 2018 la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, dictó auto de admisión del recurso de casación número 6676/2017, el cual se había interpuesto contra la sentencia dictada por esta Sección en fecha de 21 de setiembre 2017, en el Procedimiento Ordinario 485/2015 y, al considerarse que el mismo pudiera tener incidencia en el análisis de fondo de este asunto, por providencia de 12 de julio de 2018 se acordó mantener la suspensión de la tramitación de este proceso hasta que se dictara sentencia en el precitado recurso de casación.

El día 23 de setiembre de 2019 la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso de casación número 6679/2017, por lo que, mediante providencia se alzó la suspensión acordada en los presentes autos y se acordó oír a las partes, por plazo común de cinco días, para que formularan las alegaciones que tuvieran por convenientes sobre la incidencia de dicha resolución en la decisión del recurso contencioso administrativo.

En el trámite de alegaciones otorgado a las partes, la parte actora reiteró la no concurrencia de los elementos denunciados por la Secretaría general del Tesoro y Política Financiera que sirvieron de fundamento a las resoluciones emitidas, y mantuvo su pretensión de que se declare la resolución administrativa impugnada no conforme a Derecho y se anule acordando el archivo de la resolución y la devolución del importe incautado con los intereses que legamente procedan, remitiéndose, al efecto, a su escrito de conclusiones.

Asimismo, reconoce que la sentencia de 23 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación 6676/2017, tiene incidencia directa en el presente asunto, respecto de la petición formulada con carácter subsidiario para el supuesto de que la Sala considerase f‌inalmente que existe infracción y que la misma ha de ser calif‌icada como grave. Añade que con base en la aplicación del principio de aplicación retroactiva de las normas sancionadoras más favorables, ha de aplicarse la reforma operada por el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, lo que impide mantener la sanción de multa en un porcentaje sensiblemente superior al determinado en la norma, aun en el supuesto de considerar la concurrencia de los elementos que constituyen la infracción grave en los términos mantenidos por la Administración.

Concluye, f‌inalmente, que dado que no concurre ninguna circunstancia agravante, ha de tenerse en cuenta que incluso la aplicación del 50% determinado en la norma, contraviene lo dispuesto en la normativa europea y en la jurisprudencia, por lo que en todo caso, y en el supuesto hipotético de que se considerase que de su actuación deriva una conducta sancionable, lo...

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