SAP Burgos 203/2020, 29 de Abril de 2020

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2020:401
Número de Recurso695/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución203/2020
Fecha de Resolución29 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00203/2020

Modelo: N10250

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Equipo/usuario: MPA

N.I.G. 09059 42 1 2017 0001827

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000695 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000058 /2017

Recurrente: Pedro Enrique, Adolfo

Procurador: ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ, ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

Abogado: ANA GRAU ESPINO, ANA GRAU ESPINO

Recurrido: Eugenia, MOLLEM SL

Procurador: MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ, MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ

Abogado: EDUARDO MOZAS GARCIA, EDUARDO MOZAS GARCIA

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 203

En Burgos, a veintinueve de abril de dos mil veinte.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 695/2019, dimanante del Juicio Ordinario 58/2017, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre derecho de adquisición preferente, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 6 de septiembre de 2019 , en los que aparece como parte apelante, DON Pedro Enrique y DON Adolfo, representados por el Procurador de los tribunales, DON ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ, asistidos por la Abogada DOÑA ANA GRAU ESPINO; y, como parte apelada, MOLLEM SL, y DOÑA Eugenia, representados por el Procurador de los tribunales, DON MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ, asistido por el Abogado DON EDUARDO MOZAS GARCIA. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la Sentencia recurrida y Auto aclaratorio, que contiene el siguiente FALLO: " DESESTIMO la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Álvaro Moliner Gutiérrez en nombre y representación de D. Adolfo y D. Pedro Enrique contra Dª Eugenia y MOLLEM S.L EN LIQUIDACIÓN y ABSUELVO a los demandados de la pretensión actora, sin hacer pronunciamiento sobre costas procesales. PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo aclarar la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2019 en el único sentido de reseñar que la referencia al testamento de 13 de septiembre de 2012 debe entenderse realizada a testamento de 9 de diciembre de 2014.".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de D. Adolfo y D. Pedro Enrique se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para la celebración de la oportuna vista el día 3 de marzo de 2020, que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercita en los presentes autos, y se reitera en el recurso de la parte actora, el derecho de adquisición preferente sobre las acciones que han sido objeto de transmisión mortis causa entre el padre de los litigantes y la demandada, que han quedado, después el fallecimiento de su padre, como los únicos socios de la también demandada MOLLEM SL.

Con carácter previo procede poner de manifiesto la estructura y composición de la sociedad demandada Mollem SL.

Mollem SL es una sociedad familiar de la que eran socios don Imanol y sus tres hijos, don Adolfo, don Pedro Enrique y doña Eugenia.

Mollem SL es una sociedad cuya única actividad es la tenencia de participaciones del resto de sociedades que forman el Grupo Molleda. Estas sociedades son Agrícola Molleda SAU, AOC Referencial SLU, Molleda Multimarca SLU, Maquinaria Agrícola Molleda SLU y Ubieco SL. Esta última solo está participada por Mollem al 66%.

De todas estas sociedades las que desarrollan la principal actividad del grupo son Agrícola Molleda SAU, y sobre todo y más recientemente Maquinaria Agrícola Molleda SLU, en el campo de la compra y venta de maquinaria agrícola. El resto de sociedades tienen poco peso específico dentro del grupo. AOC Referencial y Molleda Multimarca son sociedades prácticamente sin actividad. Y Ubieco se dedica al parecer a la cesión en régimen de alquiler de una nave que tiene en arrendamiento financiero.

El Consejo de Administración de Mollem SL, hasta la Junta de 9 de julio de 2012, estaba integrado por todos los socios, si bien don Adolfo ejercía las funciones de Presidente y de Consejero Delegado, con delegación de todas las facultades del Consejo excepto las indelegables por ley. Para la modificación del Consejo de Administración era necesario el voto favorable de las 2/3 partes, mayoría que no ostentaba ninguno de los dos grupos que aparecen enfrentados en Mollem, el de don Imanol y doña Eugenia, y el de don Adolfo y don Pedro Enrique.

Ante la imposibilidad de...

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