SAP Barcelona 874/2020, 21 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución874/2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120188007097

Recurso de apelación 2256/2019-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 618/2018

Parte recurrente/Solicitante: DRAGO CAPITAL S.L

Procurador/a: Angel Quemada Cuatrecasas

Abogado/a: Miguel Garcia Casas

Parte recurrida: Millán

Procurador/a: Virginia Gomez Papi

Abogado/a: Mónica Jiménez León, Alberto Carrillo Carrillo

Cuestiones. Acción social de responsabilidad. Prescripción.

SENTENCIA NUM. 874/2020

MAGISTRADOS

JUAN F. GARNICA MARTIN

JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DIAZ MUYOR

En Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.

APELANTE: DRAGO CAPITAL, S.L.

APELADO: Millán

Resolución recurrida: sentencia

Fecha: 16 de julio de 2019

DEMANDANTE: DRAGO CAPITAL, S.A.

DEMANDADO: Millán

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: "Se DESESTIMA íntegramente la demanda presentada por el/la Procuradora D. Angel Quemada Cuatrecases, en nombre y representación de DRAGO CAPITAL, S.L., absolviendo al demandado de las pretensiones contra él dirigidas, con imposición de costas procesales al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora DRAGO CAPITAL, S.L. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 13 de febrero de 2020.

Ponente: magistrado Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Partes y acciones ejercitadas en este procedimiento.

  1. La actora es la sociedad DRAGO CAPITAL, S.L., compañía mercantil constituida el 5 de julio de 2001, y que tiene por objeto social invertir en el mercado inmobiliario (principalmente español y portugués) junto con inversores institucionales y privados, así como gestionar dichas inversiones. Su beneficio principal se obtiene de la percepción, como agente gestor de los inmuebles adquiridos por los inversores institucionales, de los honorarios que se derivan de las operaciones de gestión de los citados inmuebles.

  2. El demandado es Millán, persona que vino trabajando en la empresa desde su constitución, y que a lo largo del tiempo fue asumiendo mayores competencias, especialmente en la gestión interna de los asuntos de la empresa, llegando a ser nombrado su administrador único.

  3. La actora DRAGO CAPITAL, S.L. ejercita una acción social de responsabilidad contra el administrador Sr. Millán, ya cesado, del art. 238 y ss. de la LSC, con fundamento en los hechos que se expondrán a continuación.

  4. La demanda fue desestimada por el juzgador de instancia al apreciar la prescripción de la acción ejercitada, por aplicación del art. 949 C. de C.

  5. DRAGO CAPITAL, S.L. recurre la sentencia, para rebatir la prescripción estimada por el juzgador a quo.

SEGUNDO

Hechos relevantes para el enjuiciamiento del recurso.

  1. El demandado es hijo de Simón, ex presidente de la Generalitat de Catalunya, que lo fue durante varios años y en diferentes etapas. Es también hermano de otro conocido político catalán, Jose Pedro, que ha ocupado cargos tanto a nivel de administración autonómica (Generalitat de Catalunya) como en el Ayuntamiento de Barcelona. La familia Millán Jose Pedro Simón (tanto el padre como varios de los hermanos del demandado) se ha visto envuelta en determinados escándalos de índole económica y política.

  2. El demandado, al parecer, por razón de estas vinculaciones familiares, era titular de cuentas bancarias en Andorra, y entre ellas, una cuenta en ANDBANK, que se mantuvo desde el 20 de noviembre de 1992 hasta 30 de noviembre de 2010. De esta cuenta constan tres transferencias entre septiembre y diciembre de 2006 a DRAGO REAL STATE, vinculadas a un proyecto de la sociedad actora, denominado "Isla Quesito".

  3. La sociedad actora DRAGO CAPITAL surge de un "Acuerdo de asociación" entre Juan Carlos y Millán, tras conocerse ambos por trabajar en la filial londinense de Morgan Stanley, en 1997. Ambos emprendieron varios proyectos empresariales, y en su momento fundaron la sociedad actora, para gestionar fondos de inversión en proyectos inmobiliarios en España y Portugal, de forma que mientras Juan Carlos mantuvo su residencia en Londres, al parecer por cuestiones fiscales que incidían en el funcionamiento de los negocios, dado el papel preponderante que este tenía en este proyecto, el demandado Millán fue nombrado administrador único de DRAGO CAPITAL, S.L. el 11 de marzo de 2009, ya que este cargo resultaba incompatible con el status tributario que pretendía mantener el Sr. Juan Carlos.

  4. Tras aceptar el cargo de administrador, el demandado venía obligado a asumir el " Código de conducta de la sociedad", debiendo hacer constar la regularidad de su situación fiscal y tributaria, su compromiso de no anteponer sus intereses individuales al interés social y evitar llevar cabo toda acción que pudiera dañar la imagen y reputación de la sociedad. Millán suscribió estos compromisos si bien no hizo constar la existencia de las cuentas abiertas en la entidad bancaria andorrana a la que ya nos hemos referido.

  5. Con ocasión de la "amnistía fiscal" del año 2012, ( Real Decreto-Ley 1272012, de 30 de marzo, por el que introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público) el demandado declaró ante la AEAT ser titular de ciertas cuentas bancarias en el extranjero, y al mismo tiempo informó a DRAGO de la existencia de cuentas en el extranjero (Antillas, Guernsey) pero no consta que lo hiciese, al menos en aquel momento, respecto de la existencia de cuentas en Andorra.

  6. A partir de 2012 aparecen noticias en los medios de comunicación sobre la incoación de procedimientos penales contra Simón y otros miembros de su clan, por lo que tuvo lugar, al menos, una reunión entre DRAGO ( Juan Carlos) y Millán con la finalidad de aclarar su situación y determinar también, en qué medida ello afectaba a DRAGO, reunión en la que finalmente se acordó separar a Millán de las funciones de gestión en las que estaba involucrado.

  7. En diciembre de 2012 se cesa al demandado como administrador único, aunque se constituye un consejo de administración de tres miembros, entre los que Millán quedó nuevamente incluido como administrador, si bien optó por dimitir el día 14 de enero de 2013, hecho que se inscribió en el Registro Mercantil, según consta en el BORME de fecha 14 de enero de 2013.

  8. El 15 de julio de 2013 Millán vende su participación en DRAGO, (1.505 participaciones) que estaban bajo la titularidad de una sociedad denominada ORCHARD CAPITAL, S.L, y son adquiridas por la actora (en régimen de autocartera).

  9. El día 21 de octubre de 2014, la Fiscalía Anticorrupción interpuso denuncia ante el Juzgado Central de Instrucción nº 1 contra una serie de personas físicas entre las que se encontraba el demandado, y otras personas vinculadas a DRAGO como Juan Carlos, actualmente socio mayoritario tras la marcha de Millán (según se dice en la demanda), Florencio, María Virtudes y Gabriel, y contra varias personas jurídicas entre las que se encontraba la sociedad DRAGO y otras sociedades filiales o vinculadas a la misma. El motivo de la denuncia era la comisión de una serie de operaciones inmobiliarias sospechosas, entre otros, por D. Millán, utilizando un entramado societario domiciliado en parte en España y en parte en el extranjero, que pudieran ser constitutivas de un delito de blanqueo de capitales.

  10. Las operaciones realizadas por Millán como administrador de DRAGO que fueron objeto de investigación son las siguientes:

    1. Compra de inmuebles de Banco Santander, por importe de 2.012.889.663'99 euros, el 23 de noviembre de 2007, a través de SAMOA Servicios y Gestiones, S.L.

    2. PRISA Inmobiliaria, mediante intervención de LONGSHORE, controlada por SAMOA, por importe total de 300.000.000 euros en fecha 29 de julio de 2008.

    3. Compra del cuartel militar Valenzuela, Melilla, a través de Tres Forcas Capital, S.L., importe 15.626.314'17 euros.

    4. Compra de edificios de BANKIA, a través de URSUS ALFA, importe 96.401.442'21 euros, el 7 de marzo de 2011.

    5. Compra por SERVIFONIA PLUS, participada íntegramente por DRAGO, por importe de 30.000.000 euros, el día 24 de julio de 2006.

    6. Compra del edificio general de...

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