SAP Guadalajara 1/2020, 3 de Enero de 2020

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2020:14
Número de Recurso18/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución1/2020
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00001/2020- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949 - 20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLR

Modelo: N85850

N.I.G.: 19257 41 2 2016 0100059

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN E DIRECCION000

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 1/17

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000018 /2018

Delito: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Denunciante/querellante: Almudena, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA SOLEDAD CARNERO CHAMON,

Abogado/a: D/Dª CARLOS LOPE GUERRA,

Contra: Arturo

Procurador/a: D/Dª RAFAEL ALVIR ALVARO

Abogado/a: D/Dª VANESA TRENADO GARCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª. MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

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SENTENCIA Nº 1/20

En GUADALAJARA, a tres de enero de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos del Procedimiento Sumario Ordinario nº 1/2017, Rollo de Sala 18/18, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de DIRECCION000, seguidos por un delito de abuso sexual a menores de 16 años, contra Arturo, con D.N.I. NUM000 nacido en España el día NUM001 de mil novecientos setenta y seis, hijo de Cristobal y de Crescencia, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. RAFAEL ALVIR ALVARO y defendido por la Abogado Dª VANESA TRENADO GARCIA, ejercitando la acusación el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular Dª Almudena, representada por la Procuradora Dª MARIA SOLEDAD CARNERO CHAMÓN y defendida por el Abogado D. CARLOS LOPE GUERRA y como ponente el Magistrado/a D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inicia como consecuencia del informe emitido por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en donde se pone de manifiesto la existencia de una situación de riesgo con relación a una menor de 16 años de edad por posibles abusos. Como consecuencia de ello se incoaron las correspondientes diligencias, dictándose auto de procesamiento y de conclusión del sumario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menores de 16 años de edad del artículo 183.1 y 3 del Código Penal y pidió la condena del acusado a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la imposición de la medida de libertad vigilada durante seis años, así como las prohibiciones del artículo 48 del Código Penal de acercarse y comunicarse con la víctima durante 12 años y que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la menor por daños morales en 12.000 euros.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 183.1, 2 y 3 del Código Penal pidiendo la pena de 10 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la imposición de la medida de libertad vigilada durante 6 años al amparo de lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, las prohibiciones del artículo 48 del Código Penal de acercarse a la víctima a una distancia inferior a 200 metros y comunicarse con la víctima durante 12 años y que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la menor por daños morales en 12.000 euros.

TERCERO

La defensa del procesado pidió la libre absolución de Arturo .

CUARTO

Señalada para la celebración del Juicio Oral el día 17 de diciembre de 2019 el mismo se celebró y se desarrolló con el resultado que se recoge en el acta levantada al efecto, siendo

HECHOS PROBADOS

  1. Probado y así se declara que en la localidad de DIRECCION000 (Guadalajara), desde finales del verano del año 2015 y hasta el mes de abril de 2016, el acusado, Arturo, mantuvo una relación sentimental con la menor Almudena, nacida el NUM002 de 2002, quien contaba por entonces con la edad de 13 años, y en el curso de dicha correlación y con el propósito de satisfacer su deseo lascivo, tuvo relaciones sexuales con la menor consistentes en tocamientos y besos, sin necesidad de que Arturo tuviera que emplear fuerza o violencia alguna sobre la menor para poder realizar los referidos actos sexuales. Arturo proporcionó a Almudena un teléfono móvil para comunicarse con ella por razones de amistad, no para controlar sus movimientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito de abuso sexual a menor de 16 años de edad previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal.

Sin embargo, la Sala considera que no concurre el delito del artículo 183.3 del Código Penal por el que acusa el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, sin que exista obstáculo alguno para condenar por el delito de abuso sexual del artículo 183.1 del Código Penal al ser homogéneo con el que es objeto de acusación, tal como nos dice el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016. Y es así, porque no se ha probado en el acto del juicio que acusado y victima mantuvieran relaciones sexuales completas, pues ello es negado por la víctima en el acto del juicio, lo mismo que el acusado; el hecho de que conste en fase de instrucción que había mantenido relaciones sexuales, de ello no se puede concluir que fueran completas

pues no se dice que fueran así, ni tampoco se permite entender que lo fueron, aunque no se diga, pues no existe descripción en que consistían las relaciones sexuales que en fase de instrucción reconocieron haber mantenido. Por tanto, no está probado la existencia de relación sexual completa, tal como se acusa y, por tanto, del delito del artículo 183.3 del Código Penal.

Sin embargo, como antes se adelantó, nada impide poder condenar por un delito de abuso sexual del artículo 183.1 del Código Penal, a tenor de lo probado en el acto de juicio, como luego se verá.

El delito de abuso sexual a menor de 16 años de edad se regula en el artículo 183.1 del Código Penal, articulo este modificado por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, y dentro del Capítulo II bis, Titulo VIII " De los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales ."

Así el articulo 183 aparatados 1, nos dice: " 1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años ."

Y el apartado 3 del citado artículo dice: " Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2 ."

Así como dice el Auto de Tribunal Supremo de fecha 21 de enero de 2016: " Tal y como afirma el Preámbulo de la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015, en su apartado XII, se establece como novedad la elevación de la edad de consentimiento sexual a los 16 años, para equipararla con los restantes países europeos, siguiendo las recomendaciones del Comité de la Organización de Naciones Unidas sobre derechos del Niño. De esta forma la realización de actos de carácter sexual con menores de 16 años será considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez".

Y así la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2015 nos dice que: " La reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, ha incluido una modificación en el art 183 CP al suprimir la referencia a la tutela de la indemnidad sexual del menor. La desaparición de la indemnidad sexual en la descripción de los actos prohibidos en el art 183 Código Penal responde exclusivamente a un prurito doctrinal del sector responsable de la redacción de la reforma, sesgo doctrinal que lamentablemente se aprecia en muchos otros preceptos de la reforma. Pero esta modificación no afecta al ámbito de comportamientos prohibidos que siguen siendo los mismos, pues cualquier abuso sexual como el enjuiciado en esta causa puede ser calificado como "acto que atente a la indemnidad sexual de un menor" (redacción anterior), o como "acto de carácter sexual" (redacción actual), aunque es cierto que el cambio sí afecta a la configuración del bien jurídico protegido tal y como se había definido por esta Sala, reduce innecesariamente la calidad técnica del precepto y retoma un tono moralizante, que se había superado en la redacción anteriormente vigente".

El hecho declarado probado reúne todos los elementos del tipo de abuso sexual.

En primer lugar, los actos que el procesado ha realizado con la menor son de contenido sexual, atentatorios contra la indemnidad sexual de la menor (estado...

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