STSJ Castilla y León 32/2020, 15 de Junio de 2020

PonenteIGNACIO MARIA DE LAS RIVAS ARAMBURU
ECLIES:TSJCL:2020:1287
Número de Recurso28/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución32/2020
Fecha de Resolución15 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 28 DE 2020 AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NUMERO 29/19

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE BURGOS

-SENTENCIA Nº 32/2020-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

En Burgos, a quince de Junio de 2.020.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Burgos, seguida por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, contra Carlos Daniel, Luis Pedro, Juan María Y Juan Alberto, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los mismos, representados por los Procuradores doña Maria Elena Prieto Maradona, don Enrique Sedano Ronda, doña Blanca Luisa Carpintero Santamaría y don Eduardo Gutiérrez Arribas y defendidos por los Letrados don Oscar Jesús de Diego Gómez, don Federico Iglesia Sanz, don Miguel Angel Romero Diaz y don Guillermo de la Fuente Fernandez Cedrón, respectivamente, siendo apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio de las Rivas Aramburu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Burgos, en la causa de que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, en fecha 3 de febrero de 2020, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "PRIMERO .- Se considera probado y expresamente se declara: que por las Brigada Antidroga del Cuerpo Nacional de Policía de Burgos, se habían iniciado investigaciones a mediados del año 2018, respecto de la posible intervención de Juan María con antecedentes penales por tráfico de drogas, el cual había sido detenido por la Guardia Civil, por un presunto delito de la misma naturaleza, y se desconocía su paradero , encontrándose en situación de busca y captura , quien al parecer era apodado "dulzaina" ,nombre que se puso a la operación, realizándose funciones de vigilancia, y en concreto sobre la posible relación con Carlos Daniel, mayor de edad, con antecedentes penales cancelados.

Resultando que en el seguimiento policial que se realizaba respecto de Carlos Daniel, el día 23 de octubre de 2018, sobre las 12.55 horas, fue localizado en la Avda. de Castilla y León de Burgos, conduciendo un vehículo Ford Scort matrícula KE-....-X llegando hasta la Calle Teresa Jornet nº 18. Posteriormente se dirigió al bar Bahía donde le esperaban los acusados Juan Alberto y Luis Pedro , los cuales se encontraban en el interior de un vehículo BMW serie 5 de color gris, matricula .... DMB, y después de intercambiar unas palabras ,dicho vehículo entró en el garaje del portal de C/ Teresa Jornet nº 16, tras haber abierto el portón Carlos Daniel. Que en dicho garaje este último entregó a Juan Alberto y a Luis Pedro un paquete que tenía escondido en el cofre de una motocicleta, (cuya titular era su madre Africa) con un peso de 1.001,20 gramos que tras su análisis resultó ser anfetamina , con una riqueza de 62,8º/º valorado pericialmente en 13.208,96 €, y tomando en consideración el peso en seco de 352,56 gramos el valor sería de de 9.360,46 €. Que Juan Alberto y Luis Pedro sabían que el paquete contenía sustancia estupefaciente, y el destino final sería el de distribución a terceros.

Habiendo transcurrido aproximadamente cinco minutos los acusados Juan Alberto y Luis Pedro conduciendo el vehículo BMW, salieron del garaje y Carlos Daniel lo hizo a pie por el portal nº NUM000 entrando posteriormente por el nº NUM001, tratándose de un garaje comunitario al que se puede acceder por ambos portales.

Que ante ello los agentes policiales números NUM002 y NUM003, decidieron seguir al vehículo que conducía Juan Alberto y viajaba como copiloto Luis Pedro (cuñado del anterior)

Los acusados tras apercibirse de que estaban siendo perseguidos decidieron deshacerse del paquete, y Juan Alberto le dijo a su cuñado Luis Pedro, conocedor de que el paquete contenía sustancia estupefaciente, que lo tirase por la ventanilla. Que tras ello , habiendo sido visto por el agente nº NUM002 , se les da el alto en la calle Santa Bárbara intentando el BMW, fugarse motivo por lo que golpeó al vehículo policial FPV ....-EF, produciendo desperfectos en paragolpes, piloto trasero y otros , presupuestados en 453,05 €.

Los acusados fueron detenidos y trasladados a Comisaría habiéndole ocupado a Juan Alberto en su calzado un envoltorio de plástico que analizado resultó ser cocaína con 0,28 gramos y 7 envoltorios a Luis Pedro en sus genitales, de una sustancia que analizada resultó ser M-9 cocaína de 5,68 gramos y una pureza de 20,86%. Que no consta acreditado que la posesión fuese con la finalidad de distribución a terceros.

SEGUNDO.- Que ante dicha detención los agentes policiales realizaron un control de los movimientos de Carlos Daniel el cual sobre las 15:00 horas se dirigió a la localidad de Cardeñadijo, en la CALLE000, domicilio que compartía con su madre Africa . Que posteriormente Juan María fue visto por el agente nº

NUM004 como entraba en el domicilio de Carlos Daniel, y tras permanecer unos veinte minutos salieron juntos y cada uno abandonó el lugar en sus vehículos.

Por tales hechos y ante la sospecha de ocultación de drogas en el interior del domicilio del Sr. Carlos Daniel y el Sr. Juan María, ambos residentes en la referida localidad por los agentes policiales se solicitó ante el Juzgado de Instrucción la entrada y registro a sus domicilios, la cual fue acordada por auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos de fecha 24 de octubre de 2018. Que el domicilio donde residía Juan María, había sido alquilado una semana antes a Debora por mediación de Carlos Daniel, y aquél tras su detención se comprobó que portaba las llaves del mismo. Que en la residencia de Juan María , en la CALLE001 nº NUM005 de la localidad de Cardeñadijo fueron encontrados en el interior de un frigorífico congelador:

-28 paquetes de una sustancia que analizada-resultó ser M-1 anfetamina con un peso de 28.060,00 gramos en húmedo y 12.745,50 gramos en seco y una pureza de 63,33º/º valorados pericialmente en 370.195,58 €, y en seco 168.144,785 €. Que uno de los paquetes se encontraba abierto, teniendo una apariencia externa, por su envoltorio, así como por su peso y contenido, similares al incautado a los acusados Juan Alberto y Luis Pedro el día anterior, y que les había entregado Carlos Daniel, al igual que había entregado los 28 paquetes a Juan María. -

-dos envoltorios de una sustancia que analizada resultó M-2 de 0,92 gramos de cocaína

+anfetamina

Un bote M-3 de cafeína 4 billetes de 500

Un cuaderno con anotaciones 700 euros en billetes de 50 euros.

25 décimos de lotería del sorteo de Navidad de 2018 .

Que dichas sustancias eran poseídas por Juan María, con la finalidad de transmisión a terceros, perteneciendo también a Carlos Daniel, actuando ambos de mutuo acuerdo.

Que en el domicilio de Carlos Daniel sito en CALLE000 nº NUM006 de Cardeñadijo se intervino.-

Una roca compacta M-4 sustancia que analizada resultó ser cocaína con un peso de 106,13

gramos y una riqueza de 6,22% valorada pericialmente en 6.270,40 €

Una planta grande seca M-5 que analizada resultó ser cannabis de 1.480,20 gramos y una riqueza de 15,98% valorada pericialmente en 2.061 €.

Una prensa cuadrada de 15x15 Una báscula pequeña

Una libreta con anotaciones Una agenda con anotaciones Bolsas de empaquetar

Caja de plástico con restos de sustancia.

Que el cannabis, junto con el speeed encontrado en la residencia de Juan María estaban destinados a su trasmisión a terceros.

Que la roca de cocaína no era poseída con la finalidad de transmisión.

Los vehículos BMW .... DMB y Ford Escort KE-....-X no son propiedad de los acusados.

El dinero intervenido asciende a 3.460 €. Ha resultado premiado algún décimo intervenido.

TERCERO.- Que los acusados Juan María, Juan Alberto y Luis Pedro, son consumidores habituales de las sustancias que les han sido ocupadas, lo que afecta levemente a sus facultades intelectivas y volitivas, sin haber impedido en el supuesto enjuiciado el conocimiento de la antijuridicidad de los hechos relatados."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente: "FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a:

- Juan Alberto como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y concurriendo la atenuante de drogadicción a las penas de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, multa de 18.000 € , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la codena.

- Luis Pedro, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y concurriendo la atenuante de drogadicción a las penas de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, multa de 18.000 € , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la codena.

- Juan María, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y concurriendo la atenuante de drogadicción a las penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, multa de 200.000 €, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la codena.

- Carlos Daniel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la...

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