STSJ Comunidad de Madrid 80/2020, 28 de Febrero de 2020

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:TSJM:2020:2870
Número de Recurso355/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución80/2020
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0200203

Procedimiento Asunto Penal 355/2019 Recurso de Apelación 254/2019)

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D./Dña. Daniel

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ PRIETO CUEVAS

Apelado: D./Dña. Angelina

PROCURADOR D./Dña. MARÍA JOSÉ PONCE MAYORAL

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 80/2020

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil veinte .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento ordinario 949/2018, sentencia de fecha 25/07/2019, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"De la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

  1. En la madrugada del día 25 de diciembre de 2017 sobre las 02:00 horas el acusado Daniel mayor de edad nacido en la Republica Dominicana (Santo Domingo) el NUM000 de 1988 con DNI n° NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia conoció en la discoteca "EVE" a Angelina, quien se encontraba en su interior junto con unas amigas permaneciendo en el local hasta las 06:00 horas aproximadamente, bailando los dos juntos en la discoteca. Con posterioridad, acordando Angelina junto con sus amigas salir de la discoteca mencionada y dirigirse a otra para ver si estaba abierta, dirigiéndose todas a la discoteca "Ocho Quilates", sobre la hora antedicha.

  2. Daniel le dijo a Angelina que si podía acompañarla a ella y a sus amigas a la discoteca Ocho Quilates, a lo que ellas no se negaron y se dispuso a acompañarlas. Saliendo todos juntos, aunque las amigas de Angelina se adelantaron en la marcha, y quedarse aquella más rezagada con el acusado debido a que se quedó encendiendo un cigarro. Cuando los dos se encontraban solos en las inmediaciones de la Plaza Martínez de la Riva de Madrid, el acusado agarró fuertemente del brazo a Angelina y le quito el móvil del bolsillo trasero del pantalón, donde aquella lo portaba. Y una vez sujeta fuertemente por el brazo el acusado con ánimo libidinoso le dijo que "le chupara la polla o no le devolvía el móvil", ante lo que la víctima se resistió, comenzando a forcejear con el acusado con empujones, cayendo los dos al suelo momento en el que Angelina se golpeó en la rodilla y en la muñeca.

Seguidamente Angelina logró levantarse del suelo y, siendo dirigida por el acusado, quien la sujetaba, la condujo a un callejón ubicado en las inmediaciones, arrojando al suelo el acusado el teléfono móvil. En dicho callejón o entrante de la plaza citada, lugar solitario y con poca o ninguna luz, fue donde con idéntico ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, agarró fuertemente por los brazos a la víctima, arrinconándola hacia la pared, y la bajó los pantalones y las bragas que vestía hasta las rodillas, y en todo momento manteniendo su ánimo libidinoso inicial, tocó con la mano la vagina de la víctima, para a continuación bajarse los pantalones con la intención de penetrarla vaginalmente. Indicándole el acusado que no gritase, tapándole la boca con una de sus manos, con la finalidad de que la misma no gritara pidiendo ayuda.

No logró el acusado, satisfacer su propósito al personarse en aquellos momentos agentes de la policía nacional, requeridos por una vecina que escucho gritos.

El acusado cuando se percató de la presencia de la policía se separó rápido de Angelina e intento darse a la fuga.

En esa noche en la discoteca Angelina no ingirió bebidas alcohólicas, habiendo bebido solo refrescos y no mostrando el acusado, ningún tipo de sintomatología de que el mismo se encontrara bajo los efectos del alcohol.

Angelina, nacida el NUM002.1993 con 24 años de edad en la fecha en la que sucedieron los hechos, a consecuencia de la violencia física ejercida sobre ella por parte del acusado para vencer su resistencia, cuando tras el forcejeo cayó al suelo, se causó lesiones consistentes en contusión en rodilla derecha y en la mano derecha que precisaron para su sanidad una primera asistencia facultativa y, habiendo requerido para su curación siete días no impeditivos sin ningún tipo de secuelas".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" Que debemos de condenar y condenamos a Daniel como autor responsable de un delito de Agresión Sexual en Grado de Tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Angelina, en cualquier lugar en el que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo y prohibición de comunicación con la misma, por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por el periodo de 5 años.

Igualmente y como medida de seguridad no privativa de libertad se le impone al condenado la medida de libertad vigilada durante un periodo de cinco años, que se ejecutará con posterioridad el cumplimiento de la pena privativa de libertad y que consistirá en la obligación de estar siempre localizable mediante la colocación de aparato electrónico que permita su seguimiento permanente.

Que debemos condenar y condenamos a Daniel como autor responsable de un Delito Leve de Lesiones a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Para el cumplimiento de la pena de prisión se le abonará el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Por vía de la responsabilidad civil Daniel indemnizará a Angelina al mes la cantidad de 11.000 euros por los daños morales y en la cantidad de 252 euros de por las lesiones sufridas. Cantidades que devengarán en interés previsto en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento Criminal.

Así como al pago de las costas procesales con inclusión de las correspondientes a la acusación particular".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Daniel, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal , y por la representación procesal de Dª. Angelina, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 18 de febrero de 2020.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que lo condenó como autor de un delito de agresión sexual en grado de tentativa y un delito leve de lesiones, en los términos ya expresados, se alza Daniel denunciando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción del principio de tipicidad por indebida aplicación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, así como del artículo 147 del mismo texto legal, y quebrantamiento de normas y garantías procesales por déficit de motivación en punto a la cuantificación de la responsabilidad civil.

TERCERO

I. Titula el recurrente su primer motivo " vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar la culpabilidad y/o haberse declarado probados hechos que no tienen sustento en el acervo probatorio. Necesaria revisión por la sala en grado de apelación" ; es su desarrollo, tras afirmar categóricamente que el resultado de la prueba practicada es contrario a los hechos declarados probados, analiza la actividad heurística del plenario y concluye que en la ocasión de autos denunciante y denunciado se quedaron a solas por voluntad de ambos y para mantener una relación íntima consentida, no hubo fuerza por parte del Sr. Daniel sobre la Sra. Angelina, como se sigue de los informes médicos obrantes en la causa y tampoco se acreditó que el apelante retuviera el teléfono móvil de la denunciante, le exigiera una felación o tuviera intención de penetrarla vaginalmente de forma inconsentida. En suma, estima el disconforme que la Sala asentó la condena seleccionando las manifestaciones inculpatorias de la Sra. Angelina, errando al ponderar las declaraciones testificales, estableciendo presunciones contra reo y meras sospechas que no alcanzan la categoría de indicios.

  1. Conforme explica la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2014, cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia ha de verificarse si la prueba de cargo en base a la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes al proceso debido, y por tanto:

    - En primer lugar debe analizar el " juicio sobre la prueba ", es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con...

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