STSJ Comunidad de Madrid 92/2020, 12 de Marzo de 2020

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2020:2863
Número de Recurso345/2019
ProcedimientoRecursos tribunal jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución92/2020
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0157365

Procedimiento Recursos Ley Jurado 345/2019

Materia: Asesinato

Apelante: D./Dña. Javier

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA RAMIREZ OREJA

Apelado: D./Dña. Coral y D./Dña. Leonardo

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO ALONSO VERDU

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 92/2020

EXCMO. SR.

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a doce de marzo de dos mil veinte.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RPJ 12/2020 (ASUNTO PENAL 345/2019), correspondiente al Procedimiento Juicio de Jurado nº 266/2019, procedente de la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora D.ª ROSA MARÍA RAMÍREZ OREJA , en nombre y representación de Javier, asistido por la letrada D.ª LILIANA SANDRA PINEDA CASTRO y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y el procurador D. ROBERTO ALONSO VERDÚ, en nombre y representación de D. Leonardo y D.ª Coral, asistidos por el letrado D. LUIS ALBERTO CALLE VENTOCILLA.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 15 de julio de 2019, en autos sobre Procedimiento Juicio de Jurado nº 266/2019, con el siguiente fallo:

" I.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a Javier, como autor responsable de un delito de ASESINATO alevoso y ejecutado con ensañamiento y concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de confesión prevista en el art. 22.4 del Código Penal a la pena de VEINTIDOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  1. En concepto de responsabilidad civil, debo condenar y condeno a Javier a indemnizar a Dña. Coral y a D. Leonardo con la suma de 120.000 euros a cada uno de ellos. Dichas cantidades se incrementarán de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. Impongo al acusado el pago de las costas procesales, con inclusión en las mismas de las de la acusación particular.

Únase a esta resolución el acta del veredicto del Jurado.

Para el cumplimiento de la pena impuesta le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª ROSA MARÍA RAMÍREZ OREJA , en nombre y representación de Javier, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se le condene como autor responsable de un delito de asesinato consumado, a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, manteniendo en su integridad el resto de pronunciamientos de la sentencia.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Igualmente se dio traslado a los mismos efectos a la acusación particular, evacuando el trámite el procurador D. ROBERTO ALONSO VERDÚ, en nombre y representación de D. Leonardo y D.ª Coral, haciendo las alegaciones que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPJ 12/2019 (ASUNTO PENAL 345/2019) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para vista, deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: "1.- D. Javier, nacido el NUM000 de 1948, con DNI número NUM001, sin antecedentes penales, vivía desde el año 2016 en una habitación arrendada a D. Juan Pablo en la vivienda sita en la CALLE000 número NUM002 piso NUM003 de Madrid. Juan Pablo se ocupaba de los cuidados domésticos del acusado y ambos llegaron a tener una relación de amistad.

El día 1 de octubre de 2017, sobre sus nueve horas, Juan Pablo se dirige a la habitación del acusado en donde se encontraba éste, con la intención de recoger el resto de los objetos de su propiedad para abandonar definitivamente el uso de la habitación arrendada. Estando ayudando Juan Pablo a recoger los citados enseres, el acusado acudió a la cocina de la casa y se hizo con un cuchillo de longitud de hoja de 19 cm con 3 cm de ancho de hoja en su parte más amplia y de 12 cm de mango, y una vez en la habitación, de manera rápida, sorpresiva e inopinada se abalanzó sobre Juan Pablo, y con ánimo de causarle la muerte, le asestó repetidas cuchilladas por todo el cuerpo, intentando repelerlas Juan Pablo con sus manos y sus brazos, cayendo al suelo, donde Javier continuó acuchillándola, causándole con una de ellas una herida muy penetrante en el abdomen.

Ante los gritos de auxilio de Juan Pablo, uno de los moradores de la vivienda D. Eusebio, acudió a la habitación, y reduciendo a Javier, arrebatándole el cuchillo de las manos y dejando el cuchillo en un lugar cercano pero en una habitación distinta de donde ocurrieron los hechos.

A pesar de la agresión descrita, Juan Pablo permanecía con vida y el acusado con el mismo ánimo de causarle mayor daño, cogió un plato de cerámica o de porcelana continuando la agresión contra la citada que se encontraba en el suelo tumbada bocabajo (decúbito prono), golpeándola repetidamente con el plato en la parte posterior del cuello y en el dorso.

  1. - Las heridas causadas por el cuchillo fueron las siguientes: en la CABEZA; en el área facial lado izquierdo facial erosión supramalar de2 cm y una herida inciso malar en dos trayectorias, herida incisa en hélix del pabellón auditivo izquierdo penetrante de unos 3 cm de longitud, heridas frontal izquierda de unos 3 cm, herida inciso nasal izquierda de 0,5 cm, herida inciso frontal de 2 cm, herida en ceja derecha de 2,5 cm, herida en el hélix de la oreja derecha de 3 cm y contusión malar, lesiones en cuello y erosión lineal en cara anterior.

    En el TORAX, lesiones consistentes en: erosiones supraclaviculares derechas de nos 3 cm y herida en el hombro derecho de 3 cm. En el abdomen herida penetrante de 6 cm de longitud en área submamaria izquierda y erosión de 4 cm, En las EXTREMIDADES le causó heridas penetrantes de 3 cm en cara palmar de extremidad superior derecha, herida de 2 cm en la base del quinto dedo y herida en el dorso de la mano en el área cubital y tres erosiones en cara anterior de antebrazo, herida incisa en el tercio medio de brazo derecho de 5 cm, herida en la extremidad superior izquierda en segundo dedo del área dorsal y en el área cubital posterior heridas penetrantes con dos trayectorias de 5 y 4 cm, herida en el brazo izquierdo en su tercio medio y cara anterior, con extremidad superior izquierda área posterior en ir a cubital de 3,5 cm y herida en tercio superior. En el área CERVICAL POSTERIOR se le causaron lesiones consistentes en herida de 27 cm de longitud muy penetrante con al menos tres trayectorias de bordes anfractuosos de gran profundidad, próxima a la decapitación y heridas en cuero cabelludo. En el plano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 618/2020, 18 de Noviembre de 2020
    • España
    • 18 Noviembre 2020
    ...ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación legal del acusado DON Amador frente a la Sentencia 92/2020, de 12 de marzo de 2020 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó en apelación (Rollo de apelación Ley ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR