STSJ Comunidad de Madrid 81/2020, 4 de Marzo de 2020

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
ECLIES:TSJM:2020:2832
Número de Recurso7/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución81/2020
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0002246

Procedimiento Recurso de Apelación 7/2020

Materia: Estafa

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Irene

PROCURADOR D./Dña. SONIA MARIA CASQUEIRO ALVAREZ

D./Dña. Eloy

PROCURADOR D./Dña. PEDRO MORENO RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 81/2020

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María José Rodríguez Dupla

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Don Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 4 de marzo de 2020.

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento abreviado 769/18 dimanantes de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, - en el presente rollo de apelación núm. 6/2020 - en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Irene y Eloy, mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto por parte del Ministerio Fiscal contra la sentencia núm. 647/2019, de22 de octubre de 2019, absolutoria del delito de estafa por el que venían siendo acusados.

Interviene la Procuradora de los Tribunales doña Sonia Casqueiro Alvarez asistida del Letrado don Antonio María Porta López-Puigcerver en nombre y defensa de Irene.

Encarna la representación de Eloy el Procurador don Pedro Moreno Rodríguez y su defensa la Letrada doña Nuria Alvarez Luelmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 15ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados núm. 769/18 dimanante de las diligencias previas del Juzgado de Instrucción núm.17 de Madrid transformadas en el procedimiento abreviado 2100/2017 fue dictada sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

‹ Que entre el día 25 de abril de 2017 y el 27 de junio de 2017 los encausados, Irene, mayor de edad, nacida en Tineo (Asturias) , con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, y Eloy, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM001 de 1963, con DNI acusado Damaso, , mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM001 de 1963, con D.N.I. nº NUM002 y sin antecedentes penales, ambos pareja sentimental, que residían en CALLE000 nº NUM003, NUM004. de la ciudad de Madrid, habiendo acogido en su casa a Fulgencio, entonces con 77 años de edad, aprovechando que éste se encontraba ingresado en la Residencia para Mayores Amavir La Marina de San Sebastián de los Reyes desde el 11 de abril de 2017 y disponiendo de la cartilla bancaria de Fulgencio por habérsela entregado él con anterioridad para que le hiciesen gestiones bancarias al encontrarse necesitado de ayuda, cartilla del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), que disponía de la cuenta NUM005 en la oficina sita en calle Toledo nº 52 de la ciudad de Madrid y conociendo que el mismo era beneficiario de una pensión de jubilación por importe de 738,51 euros/mes en 2017, que se ingresaba en dicha cuenta bancaria, efectuaron con dicha cartilla sucesivos reintegros sin el consentimiento de Fulgencio en los cajeros automáticos del Banco sitos en las oficinas 4004 y 4012 ( calle Toledo,52 y Plaza de Santa Cruz, 2 ambas de Madrid), al conocer ambos el PIN de la misma, pues Fulgencio se lo dijo a Eloy, hasta efectuar reintegros por importe de 2.912,02 euros, que hicieron suyos y que no han retornado a Fulgencio.

No ha quedado acreditado que los acusados obtuvieran el PIN de la cartilla del perjudicado sin su conocimiento.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

‹ Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Irene y Eloy de los hechos por los que han sido acusados, declarando de oficio las costas procesales .«‹

TERCERO.- Por el representante del Ministerio Fiscal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación postulante de que fuera declarada su nulidad al amparo del artículo 792.2 segundo párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la sección 15ª dictara nueva sentencia condenando a los acusados por delito de estafa con aplicación de los artículos 248 y 250.1.4º y del Código Penal.

El recurso ha sido impugnado por las partes acusadas en sendos escritos.

CUARTO.- En diligencia de constancia de 13-01-20 se tuvieron por recibidas las actuaciones adjuntas a escrito remisorio de la Sección 29ª de la AP a los efectos de sustanciar el recurso de apelación y en diligencia de ordenación ( DIOR) de igual fecha se acordó formar rollo de apelación con el número correspondiente, fue designado Magistrado ponente y formado el tribunal para conocer, dando así cumplimiento al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, como consecuencia de la provisión de las plazas de la Sección de Apelación, publicado en el B.O.E. de 3 de diciembre de 2019.

Obra que la DIOR del día 28 de enero de 2020 establece la deliberación, votación y fallo para el día 3 de marzo de 2020 lo que ha tenido efecto en el día señalado.

Ha sido ponente la Sra. Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se denuncia la infracción del artículo 248 del Código Penal y sus concordantes por estafa agravada, en el caso, por infracción de ley radicada en su indebida inaplicación.

Desarrolla la parte el motivo sin cuestionar los hechos probados, se considera que en base al razonamiento de la instancia en su FJ primero: «‹ Es absolutamente creible, por ello, lo manifestado por el acusado Eloy, sobre que Fulgencio le pidió que fuera al Banco porque él no podía, le gestionarse su numero PIN y le efectuase extracciones de dinero. Durante toda esa época, pese a que el Ministerio Fiscal mantiene que se realizaban los reintegros sin el consentimiento ni el conocimiento del perjudicado, ello no tiene visos de realidad pues entonces Fulgencio se encontraba con sus facultades mentales en buen estado y no habría permitido tal actuación. Residía en su casa, con ellos, y, necesariamente, había sido consciente de tales extracciones.

Es decir, inicialmente los acusados eran administradores de hecho del dinero de Fulgencio y actuaban con su conocimiento.

Es a partir del ingreso de éste en la Residencia para mayores de Amalvir La Marina de San Sebastián de los Reyes, el 11 de abril de 2017, tras haber sufrido un ictus que provocó su total dependencia de terceras personas y que se iniciase un procedimiento de incapacitación cuando sin...

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