ATS, 11 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Marzo 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 11/03/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4671 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE GIPUZKOA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 4671/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 11 de marzo de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de doña Apolonia interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 23 de junio de 2017, aclarada por auto de 11 de septiembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 2099/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 29/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bergara.
Mediante diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2017 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, el procurador don José Ignacio de Noriega Arquer presentó escrito en nombre y representación de doña Apolonia, personándose en calidad de parte recurrente; y el procurador el procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de Caja Laboral Popular, Sociedad Cooperativa de Crédito, como parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de doña Apolonia, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso de casación interpuesto por doña Apolonia contra la sentencia dictada el 23 de junio de 2017, aclarada por auto de 11 de septiembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 2099/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 29/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bergara.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.