ATS, 3 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Junio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 03/06/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 312 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE HUESCA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: DVG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 312/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 3 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal del Museo Nacional de Arte de Cataluña (en adelante MNAC) presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 30 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Huesca (Sección 1.ª), en el rollo de apelación 288/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 160/2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huesca.
La Generalidad de Cataluña (en adelante, la Generalidad) presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la misma resolución.
El Consorcio del Museo de Lérida Diocesano y Comarcal (en adelante, el Consorcio) presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la misma resolución.
Mediante diligencia de ordenación de 16 de enero de 2018 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación del Consorcio, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. El Abogado de la Generalidad de Cataluña, en representación de la Generalidad, presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Silvia Albaladejo Díaz-Alabart, en nombre y representación del MNAC, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. El letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la representación que ostenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, presentó escrito ante esta sala personándose en calidad de parte recurrida. El letrado D. Jorge Fernando Español Fumanal, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, presentó escrito ante esta sala personándose en calidad de parte recurrida.
Por las partes recurrentes se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir los recursos de casación interpuestos por las representaciones de la Generalidad, el MNAC y el Consorcio, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC. También procede admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal.
De conformidad con los arts. 474 y 485 de la LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la Generalidad, el MNAC y el Consorcio contra la sentencia dictada con fecha 30 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Huesca (Sección 1.ª), en el rollo de apelación 288/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 160/2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huesca.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso alguno por disponerlo expresamente los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.