ATS, 27 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 27/05/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3319 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LEÓN

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: FCG/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 3319/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 27 de mayo de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la sociedad mercantil Leonesa de Comunicaciones Integrales, SA, presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 7 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de León (Sección 1.ª ), en el rollo de apelación n.º 554/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 527/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ponferrada.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª Ascensión de Gracia López Orcera presentó escrito en fecha 31 de julio de 2017, en nombre y representación de la mercantil Vodafone España, SAU, por el que se persona en el presente rollo, en calidad de parte recurrida. La procuradora D.ª Yolanda Pulgar Jimeno presentó escrito en fecha 5 de septiembre de 2017, en nombre y representación de la mercantil Leonesa de Comunicaciones Integrales, SA, por el que se persona en el presente rollo, en calidad de parte recurrente.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha 13 de noviembre de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado el día 19 de noviembre de 2019, por la parte recurrente se solicitó aclaración de la providencia de 13 de noviembre de 2019, en los términos que constan en el mismo. Mediante escrito presentado el día 2 de diciembre de 2019, por la parte recurrida se muestra su conformidad con la inadmisión de los recursos. Por escrito de la parte recurrente presentado el día 3 de diciembre de 2019 se formulan alegaciones a al providencia de 13 de noviembre de 2019, ad cautelam, oponiéndose a las causas de inadmisión sin perjuicio de la aclaración solicitada. Por auto de 21 de enero de 2020 se acordó no haber lugar a la aclaración solicitada, al tiempo que se concede a las partes seis días para alegaciones a la providencia citada. Por escrito de la parte recurrente presentado el día 6 de febrero de 2020 se presenta otro escrito de alegaciones a la providencia de 13 de noviembre de 2019, oponiéndose a las causas de inadmisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto, al amparo del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC, por la representación procesal de la sociedad mercantil Leonesa de Comunicaciones Integrales, SA, ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos interpuestos, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil Leonesa de Comunicaciones Integrales, S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 7 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de León (Sección 1.ª ), en el rollo de apelación n.º 554/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 527/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ponferrada.

  2. - De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso interpuesto, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.

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