SAP León 228/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2017:738
Número de Recurso554/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00228/2017

N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO- Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

YFD

N.I.G. 24115 41 1 2014 0009509

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000554 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000527 /2014

Recurrente: VODAFONE ESPAÑA SA

Procurador: DICTINO EUSEBIO FERNANDEZ MERINO

Abogado:

Recurrido: LEONESA DE COMUNICACIONES INTEGRALES SL

Procurador: MARIA ENCINA FRA GARCIA

Abogado:

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 554/16.

SENTE NCIA Nº 228/17

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.

Dª. PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada.

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación Nº. 554/16, que se corresponde con el Juicio Ordinario nº. 527/2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de Ponferrada. Ha sido parte apelante la entidad VODAFONE ESPAÑA S.A.U, representada por el Procurador Sr. Fernández

Merino, y parte apelada e impugnante la mercantil LEONESA DE COMUNICACIONES INTEGRALES S.A., representada por la Procuradora Sra. Fra García. Actúa como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de Ponferrada se dictó Sentencia de fecha 30 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la procuradora Dña María Encina Fra García, en representación de LEONESA DE COMUNICACIONES INTEGRALES, S.A., contra VODAFONE ESPAÑA, S.A., representada por el procurador D Dictinio Eusebio Fernández Merino:

  1. - Condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de veinte mil euros (20.000 euros) por comisión por uso de clientes "empresas" (autónomos y empresas) de abril de 2009 a marzo de 2012, ambos inclusive, más los intereses establecidos en el fundamento octavo de esta sentencia.

  2. - Declaro, injustificada y no conforme a derecho la resolución del contrato de agencia exclusiva empresas unilateralmente realizada por VODAFONE ESPAÑA, S.A.

  3. - Condeno a VODAFONE ESPAÑA, S.A. a abonar a LEONESA DE COMUNICACIONES INTEGRALES, S.A. la cantidad de doscientos sesenta y dos mil doscientos treinta dos euros con ochenta céntimos (262.232,8 euros) en concepto de indemnización por clientela, más los intereses establecidos en el fundamento octavo de esta sentencia.

  4. - Se condene a la demandada al pago de IVA, al tipo que corresponda respecto de las cantidades anteriores.

  5. -No ha lugar a declarar la nulidad de los apartados (i) y (ii) de la cláusula 17.1 del Contrato de agencia exclusiva empresas de 1 de abril de 2009.

Todo ello sin imposición de las costas a ninguna de las partes".

Por auto de fecha 16 de junio de 2016 se acordó COMPLETAR el fundamento de derecho octavo de la sentencia de 30 de mayo de 2016 que pasa a ser: "INTERESES. La cantidad en la que se estima la demanda devenga intereses que son, el legal del dinero desde la fecha de la reclamación judicial, y ese interés incrementado en dos puntos desde la fecha de notificación de esta sentencia ( artículos 1100 y 1108 del Código Civil y artículo 576 LEC )".

SEGUNDO

Contra la relacionada resolución se interpuso recurso por la parte demandada y se impugnó la sentencia por la parte actora. Se remitieron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 30 de mayo para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. - Sobre la base de un contrato de agencia suscrito por las partes, se ejercitaba en la demanda una acción de nulidad de la cláusula 17.1 del contrato de 1 de abril de 2009, además de una acción de indemnización por clientela prevista en la Ley de Contrato de Agencia por un importe de 692.989,07 euros, acumulada a la acción de reclamación de cantidad por las comisiones pendientes de pago, previa declaración de la resolución unilateral del contrato de agencia como arbitraria e injustificada. La parte demandada alegaba el incumplimiento del contrato de agencia por el agente, la inexistencia de comisiones pendientes de pago, la improcedencia de la acción de nulidad de la cláusula 17.1 y finalmente negaba el derecho a indemnización por clientela.

  2. - La Sentencia de Instancia estima parcialmente la reclamación, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas. Razona que no se ha probado que la parte actora incumpliera el contrato de agencia de forma que la demandada estuviera legitimada para resolver la relación contractual y rechaza la acción de nulidad sobre una de las cláusulas del contrato. Estima en parte la reclamación de

    cantidad por las comisiones pendientes de pago y la acción de indemnización por clientela.

  3. - El presente caso, en una relación de contrato de agencia, plantea, como cuestiones más relevantes, la procedencia de la resolución unilateral del contrato por incumplimiento grave del agente ( artículo 30 LCA ) y el denominado derecho de indemnización por clientela ( artículo 28 LCA ).

  4. - En el escrito de recurso formulado por la entidad demandada se alega error en la valoración de la prueba y se discrepa de los siguientes pronunciamientos de la sentencia:

    - La declaración de que la resolución contractual fue injustificada.

    - La procedencia de la indemnización por clientela.

    - La condena al pago de comisiones por uso.

    - La aplicación del IVA en las cantidades fijadas como indemnización por clientela y comisiones.

  5. - La parte demandante impugna la sentencia y solicita que se estimen íntegramente las pretensiones formuladas en la demanda, acordando que se incluya en el cálculo de la indemnización por clientela todas las remuneraciones y que se excluya la moderación establecida. En concreto discrepa de los siguientes apartados:

    - Cálculo de la indemnización por clientela, tanto en las comisiones pactadas que determinan la remuneración a considerar como en la moderación de la cuantía que fija la sentencia recurrida.

    - Desestimación de la pretensión de declaración de nulidad de la cláusula 17.1 del Contrato de Agencia.

    - Aplicación de la moderación por "reconocido prestigio e imagen de la marca VODAFONE".

    1. RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.

SEGUNDO

Primer motivo de recurso. Naturaleza jurídica del contrato y su característica como contrato de adhesión.

  1. - Para fijar los términos del debate es conveniente partir de la naturaleza del contrato suscrito entre las partes litigantes. El contrato firmado el 1 de abril de 2009 se denomina "contrato de agencia exclusiva empresas" y no admite discusión alguna que se trata de una relación de agencia en la que el objeto es "la promoción comercial y la conclusión de actos y operaciones de los servicios de comunicaciones electrónicas fijas o móviles de voz y datos pospago para clientes empresas de VODAFONE por parte del agente" (cláusula segunda).

  2. - En el fundamento jurídico segundo de la Sentencia dictada en Primera Instancia se detalla la naturaleza de la relación comercial entre las partes que se inicia en el año 1996 y se plasma en sucesivos contratos, de los cuales el último se firma el 1 de abril de 2009. Termina el fundamento jurídico explicando que se trata de un contrato de adhesión redactado de forma unilateral por VODAFONE SA, extremo que se discute por la parte recurrente. En el recurso se discrepa de su calificación como contrato de adhesión, pues se afirma que las relaciones contractuales fueron suscritas por ambas partes de forma voluntaria, con base en el principio de autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1.255 del Código Civil, sin que el hecho de que los documentos contractuales hubieran sido redactados por una de las partes permita afirmar que se trata de contratos de adhesión.

  3. - No compartimos el razonamiento de la sentencia de instancia pues la relación entre empresas, en este supuesto concreto, previo análisis del contenido del contrato de agencia, no permite en forma alguna concluir que se trata de un contrato de adhesión. En cualquier caso, la Sentencia recurrida ninguna conclusión deriva de esta afirmación que no tiene ningún efecto práctico. No estamos ante una relación entre empresario y consumidor que pudiera permitir la declaración de cláusulas abusivas y tampoco se ha planteado problema alguno de interpretación del Contrato, extremo en el que perjudicaría a la parte predisponente cualquier duda interpretativa. Entendemos que no tiene ninguna trascendencia práctica este motivo de recurso, pues a los efectos que se analizan es intrascendente la declaración de contrato de adhesión que se hace en la sentencia recurrida.

  4. - Como señala reiteradamente la jurisprudencia del TS (Sentencia de 4 de marzo de 2009 ), los contratos no son nulos por el mero hecho de ser contratos de adhesión, y además no hay contrato de adhesión cuando, como en este caso, la parte que se dice perjudicada "ha tenido la posibilidad de modular las cláusulas, haciendo contraofertas o modificaciones, o simplemente aceptándolas o no". Y la sentencia de 4 diciembre 2007 concreta que no impide esta conclusión el que la reglamentación se hubiera confeccionado por la otra parte ( SS de 30 mayo 1998 y 10 noviembre 2005 ).

  5. - Pero no se entiende como favorecería a la parte demandante la calificación como contrato de adhesión del...

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