ATS, 27 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Mayo 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/05/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 487 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 487/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 27 de mayo de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación de Popular Banca Privada, S.A. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª) en el rollo de apelación n.º 906/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1765/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación de 22 de enero de 2018 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, la procuradora doña M.ª José Bueno Ramírez ha comparecido en nombre y representación de Popular Banca Privada, S.A., en concepto de parte recurrente. Y el procurador don Francisco Javier Blasco Mateu ha comparecido en nombre y representación de AUGE, Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales, en concepto de parte recurrida, y se ha opuesto a la admisión del recurso.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Popular Banca Privada, S.A., al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.
En este momento no procede hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Popular Banca Privada, S.A. contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª) en el rollo de apelación n.º 906/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1765/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de Madrid.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.