STSJ Comunidad de Madrid 96/2020, 17 de Febrero de 2020

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2020:2671
Número de Recurso699/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución96/2020
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0011971

Procedimiento Ordinario 699/2017

Demandante: PLASBEL PLASTICOS SAU

PROCURADOR D./Dña. CARLOS MANUEL BARRADO LANZAROTE

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Señora DELGADO VELASCO.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.96

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

  1. José Ramón Giménez Cabezón.

  2. Luis Fernández Antelo.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 17 de febrero de 2020.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 699/2017 promovido por CARLOS BARRADO LANZAROTE, Procurador de los Tribunales y de PLASBEL PLASTICOS SAU contra la Resolución dictada por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA, de fecha 21 de Abril de 2017 recaída en el Expediente Alzada HA/A/002073/2016 (CN/aj), en méritos de la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por Dirección General de Fondos Comunitarios de fecha 21 de Octubre de 2016, Expediente MU/133/P02 por la que se deja sin efecto la subvención concedida a la actora por el incumplimiento de sus condiciones; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

En concreto son:

  1. Que la resolución de archivo objeto de impugnación no es conforme a Derecho, declarando su anulación y se condene a la Administración al pago de la subvención justificada en el porcentaje del 84,83 % sobre el importe inicialmente concedido resultante de la prueba pericial practicada, esto es, la cantidad de 240.167,89.-€, más los intereses legales.

  2. Subsidiariamente se le condene a la cantidad resultante de la prueba pericial judicial en caso de ser admitida.

  3. Que se condene en costas a la Administración Publica demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 18 de diciembre de 2019 y continuando la deliberación dada la complejidad del fondo del presente recurso contencioso-administrativo y habiéndose observado puntos que deben ser nuevamente deliberados, el próximo día 15/01/2020.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la Resolución dictada por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA, de fecha 21 de Abril de 2017 recaída en el Expediente Alzada HA/A/002073/2016 (CN/aj), en méritos de la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por Dirección General de Fondos Comunitarios de fecha 21 de Octubre de 2016, Expediente MU/133/P02, por la que se deja sin efecto la subvención concedida a la actora por el incumplimiento de las condiciones.

Para la adecuada resolución del presente recurso, hemos de partir de la exposición de los siguientes antecedentes facticos:

  1. - Consta en el expediente de referencia -folios 371 a 368- que por Orden Ministerial de 23 de Junio de 2014 la Dirección General de Fondos Comunitarios concedió a la actora PLASBEL PLASTICOS SAU una subvención de 283.116,70.-€ (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISEIS EUROS Y SETENTA CENTIMOS) para la realización de inversiones por valor de 5.662.334,00.-€ (CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS) , según proyecto presentado. La subvención no ha sido cobrada anticipadamente pero una vez aceptada ha constituido sin duda una expectativa económica con la que ha contado la empresa hasta la fecha. Y era la correspondiente al 5% de la inversión aprobada de 5.662.334,00 euros, conforme a lo previsto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la Corrección de los Desequilibrios Económicos Interterritoriales, y al amparo del Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, de delimitación de la zona de promoción económica de la Región de Murcia, para un proyecto consistente en la ampliación de una industria dedicada a la fabricación de productos plásticos, en el municipio de Alcantarilla (Murcia).

    Dicha subvención fue publicada en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO en fecha 15 de Julio de 2014, num 171, Pagina 56034, Sección III.

  2. - Con fecha 24 de junio de 2014, la Dirección General de Fondos Comunitarios dictó Resolución individual en la que, tras comunicar la citada Orden, se supeditaba el_disfrute de los incentivos a su aceptación y posterior cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la misma, fijándose como fecha de fin de vigencia del expediente el 24 de junio de 2016.Dicha Resolución fue notificada con fecha 10 de julio de 2014(folio 375), y debidamente aceptada por la empresa el 24 de julio de 2014 (folio 373 y 658) , con entrada de la comunicación de la aceptación el 6 de agosto de 2014 en la Dirección General de Fondos Comunitarios (folio 374).

    Se publicó también dicha concesión en el BOE de 15 de julio de 2014 (folios 438,439 y 440 del expediente).

  3. - Mediante cumplimentación y firma del modelo normalizado de ACEPTACION DE RESOLUCION INDIVIDUAL el 24 de julio de 2014, es decir en tiempo y forma, esto es, dentro de los QUINCE DIAS siguientes a su comunicación, y en cumplimiento de lo acordado, la mercantil beneficiaria PLASBEL PLASTICOS SAU hizo constar al INFO, INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA su expresa aceptación y su compromiso de cumplir con las condiciones inherentes a ella. Así consta además por SELLO DE CORREOS con fecha 24 de Julio de 2014, que acredita su fecha (folio 658).

  4. -

    Dado que en la Resolución individual de concesión se indicaba expresamente que la misma debía presentarse ante el Registro Mercantil correspondiente en el plazo de un mes desde la aceptación (condición particular 2.7) y que la misma había sido aceptada por la empresa el 24 de julio de 2014, la presentación en dicho Registro podría haberse realizado hasta el 25 de agosto de 2014 (primer día hábil siguiente al domingo 24 de agosto de 2014); Pero no es hasta el 2 de Diciembre de 2014, en que la aceptación de la subvención obtiene su anotación en el Registro mediante nota marginal que es comunicada nuevamente al Instituto de Fomento de la Región de Murcia en fecha 26 de Enero de 2015 (folio 381) casi 5 meses después de las aceptación de la resolución, con entrada en la Dirección el día 30 de Enero de 2015.

  5. -Por ello, mediante Resolución de la Dirección General de Fondos Comunitarios, de 21 de octubre de 2016, se acordó el archivo del expediente, al quedar sin efecto la concesión por no haber sido presentada la Resolución individual en el Registro mercantil correspondiente dentro del plazo establecido al efecto, sino el 2 de diciembre de 2014(folio 375 vuelto, 382 y 433). Lo que certifica el Registrador el 17 de diciembre de 2014.

  6. - Que pese a ello, una vez inscrita en el Registro Mercantil, y obtenida la nota marginal, se comunicó adecuadamente a la Administración la inscripción en fecha de 22 de enero de 2015, Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Este INFO a su vez hizo lo propio unos días más tarde con fecha 26 de Enero de 2015 a la Dirección de Fondos Comunitarios, folio 381, y así consta su entrada el día 30 de Enero de 2015 en la referida Dirección.

  7. -El 21 de octubre de 2016 se adopta resolución por la Dirección General de Fondos comunitarios , notificada el 18 de noviembre de 2016, y en la que se archiva el expediente (folios 702 y 382) por el incumplimiento de sus condiciones

  8. -Se presenta recurso de alzada por la sociedad actora el 16 de diciembre de 2016. La alzada se basa en la sentencia del TS de 22 de febrero de 2016, en que se han cumplido las inversiones, en que no ha habido audiencia y en la falta de proporcionalidad . Que por el contrario, una vez recibida esta aceptación no consta en el expediente que ni el INFO, Entidad delegada de la Comunidad Autónoma en Murcia designada como órgano de control y de seguimiento, según dispone el Artículo 6 de la Ley 50/1985, ni tampoco la Subdirección General de Incentivos Regionales, hayan requerido posteriormente a la beneficiaria para advertirle de ningún nuevo plazo o formalidad ni para subsanar o completar cualquier defecto de publicidad respecto de su notorio consentimiento. Cita además la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del TS de Justicia de Madrid de 16 de marzo de 2016 recaída en el recurso 757/2014 y la de esta misma Sección de 25 de mayo de 2016(folios 67 y ss. y 463 y ss.).

  9. -El 20 de diciembre de 2016, la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Secretaría General Técnica remitió copia del...

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