STSJ Comunidad de Madrid 104/2020, 3 de Abril de 2020

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2020:2748
Número de Recurso351/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución104/2020
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0160668

Procedimiento Recurso de Apelación 351/2019 SECCIÓN PRIMERA

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Florentino

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO

D./Dña. Gerardo

PROCURADOR D./Dña. LEOPOLDO MORALES ARROYO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 104/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a tres de abril de dos mil veinte

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RPL 251/2019 (ASUNTO PENAL 351/2019), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 1014/2019, procedente de la Sección nº 5 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo partes apelantes el procurador D. LEOPOLDO MORALES ARROYO, en nombre y representación de Gerardo, asistido por la letrada D.ª Mª PILAR LOZANO LUCAS y el procurador D. JOSÉ ANDRÉS CAYUELA CASTILLEJO, en nombre y representación de Florentino y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 5 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 10 de julio de 2019, en autos PA nº 1014/2019, con el siguiente fallo: " QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Florentino y Gerardo, como autores responsables de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago, así como al abono de las costas procesales causadas.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente y de los demás efectos aprehendidos, a los que se dará el destino legalmente previsto."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el procurador D. LEOPOLDO MORALES ARROYO, en nombre y representación de Gerardo, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se absuelva al recurrente con todos los pronunciamientos favorables.

Asimismo, por el procurador D. JOSÉ ANDRÉS CAYUELA CASTILLEJO, en nombre y representación de Florentino, se interpuso recurso de apelación, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se absuelva al recurrente con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 251/2019 (ASUNTO PENAL 351/2019) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: "En el presente procedimiento, han sido acusados Florentino y su padre, Gerardo, ambos mayores de edad y en situación de libertad provisional por estas actuaciones, sin antecedentes penales el primero y con antecedentes penales cancelados el segundo.

El 7 de octubre de 2017, las autoridades de los Estados Unidos de América detectaron en una inspección en la Aduana de Memphis (Estado de Tennessee), un paquete de la empresa "FedEx", nº NUM000, procedente de Méjico, con un peso bruto de 1,45 kilogramos, en el que se describía la mercancía como "vajilla de cerámica", que tenía como destino España y que, tras ser inspeccionado con rayos X, se comprobó que contenía una sustancia que dio resultado positivo a la cocaína en el test aplicado.

En el paquete figuraba como remitente Marcos, con domicilio en Rtno NUM001 de DIRECCION000 nº NUM002, Col jardín Balbuen, Venusiano Carranza MX DF 15900, teléfono NUM003, y como destinatario Raúl, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM004, de la localidad de Boadilla del Monte, teléfono NUM005.

Las autoridades de los Estados Unidos interesaron la cooperación de las autoridades españolas para la investigación de los hechos y, a solicitud del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil de Madrid, el Juzgado de Instrucción nº 4 de esta capital autorizó en fecha 24 de octubre de 2017 la recogida, apertura, retirada del narcótico y posterior entrega vigilada del paquete a su destinatario, así como la intervención y observación del teléfono móvil nº NUM005.

En la mañana del 31 de octubre de 2017, el paquete llegó al Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid-Barajas en el vuelo de la compañía aérea "IBERIA" nº NUM006, procedente de Memphis, con escala en Miami, y fue entregado a los agentes de la Guardia Civil, que lo llevaron a sus dependencias del aeropuerto, donde procedieron a su apertura, judicialmente autorizada, y localizaron una caja de cartón, entre cuyas paredes, de manera oculta, había doce planchas, con un peso bruto de 481 gramos, que contenían una sustancia que dio positivo a la cocaína en la prueba de droga test realizada.

Los investigadores encargaron a la empresa de reparto "TNT" la entrega del paquete, a lo que se procedió a las 13:40 horas de ese mismo día 31 de octubre, en el inmueble de la C/ DIRECCION001 de Boadilla del Monte, donde no residía nadie que se llamara Raúl, pero el acusado, Florentino, recepcionó y se hizo cargo del envío, como conserje del inmueble, siendo el número de su teléfono móvil el mismo que figuraba en el paquete, NUM005.

Florentino y su padre, Gerardo, se habían concertado con los remitentes del paquete para la recepción del envío, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito.

Las doce planchas contenían una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína: 80,370 gramos, con una riqueza media del 52,7%, y 319,040 gramos, con una riqueza media del 53,5%, en total 213,03 gramos de cocaína pura.

La sustancia estaba destinada ser difundida entre terceras personas y su valor en el mercado ilícito era de 29.273 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 5 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 10 de julio de 2019, por la que se condena a Florentino y a Gerardo, como autores responsables criminalmente de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368. 1, inciso primero, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno, de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros, con la pertinente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días y pago de costas procesales.

Se acuerda, asimismo, el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida y de los demás efectos intervenidos.

TERCERO

Examinadas las alegaciones de las partes apelantes y del Ministerio Fiscal, así como la prueba practicada, procede desestimar los recursos formulados y confirmar la sentencia de instancia, cuyos fundamentos no han quedado desvirtuados.

Ambos recursos van a alegar como motivos, la vulneración del principio de presunción de inocencia, relacionado con el resultado de la prueba practicada, dado que la prueba practicada no desvirtúa el mismo.

En relación a este motivo de impugnación, error en la valoración de la prueba, con carácter previo y general a los recursos de apelación planteados, y a los efectos de la valoración de la prueba practicada, hay que referirse al alcance del recurso de apelación en esta instancia.

Tiene señalado esta Sala, en sentencia de fecha 17 de enero de 2018 el siguiente criterio: "Como ha tenido esta Sala ocasión de decir en múltiples ocasiones, la capacidad de esta Sala de apelación para valorar, con las debidas garantías, las pruebas practicadas en la primera instancia, no abarca el reexamen de esas pruebas para extraer sus propias conclusiones. El control que le corresponde en esta alzada se limita necesariamente, al no contar con la debida inmediación derivada de haber presenciado la práctica de las pruebas, a analizar la regularidad en la obtención de las pruebas, en su suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia y en la racionalidad de la motivación contenida en la sentencia apelada.

Es esto lo que reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo mientras ejercía las funciones de control de la aplicación del derecho constitucional a la presunción de inocencia como tribunal de casación hasta que se instauró el recurso de apelación ante esta Sala. Como sentencias más representativas y recientes cabe citar al efecto la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2017 (ROJ: STS 1899/2017- ECLI:ES:TS:2017:1899): La jurisprudencia de esta Sala considera que el control...

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