SAP Girona 418/2020, 4 de Mayo de 2020

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2020:415
Número de Recurso182/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución418/2020
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120188216551

Recurso de apelación 182/2020 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1080/2018 Parte recurrente/Solicitante: BANCO DE SABADELL, S.A.

Procurador/a: Pere Ferrer Ferrer

Abogado/a: Rocio Vazquez Lopez

Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000 SALT Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 418/2020

Magistrados:

Fernando Lacaba Sánchez Fernando Ferrero Hidalgo Nuria Lefort Ruiz de Aguiar Girona, 4 de mayo de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 6 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1080/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Pere Ferrer Ferrer, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL, S.A. contra Sentencia de fecha 16/12/2019 y en el que consta como parte apelada IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000 SALT.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "FALLO

Que DESESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de BANCO SABADELL SA contra IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sito en C/ DIRECCION000, NUM000 de SALT y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de los pedimentos dirigidos en su contra con imposición de costas a la parte actora." Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/03/2020. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

La entidad BANCO DE SABADELL SA interpuso DEMANDA DE JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR PRECARIO conforme al artículo 250.1.2º LEC frente a LOS IGNORADOS OCUPANTES de la f‌inca sita en SALT (GIRONA) en C/ DIRECCION000 Nº NUM000 .

No comparecida la parte demandada dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se le declaro en situación de rebeldía procesal. La Sentencia desestima la demanda.

Se alza la entidad bancaria.

SEGUNDO

Estimación del recurso.- Valoración de la rebeldía.- La Sentencia recurrida desestima la demanda en el hecho de la falta de notif‌icación a la parte demandada, extremo que supone el motivo de gravamen del recurso.

Es necesario realizar una ponderación entre el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, y el derecho del que también son titulares las restantes partes del proceso, a que éste se resuelva sin dilaciones indebidas. La protección ilimitada del derecho del no emplazado conllevaría, en su automatismo, el sacrif‌icio del derecho a la tutela judicial efectiva de quien, actuando de buena fe, fue parte en el proceso y se creía protegido por la paz y seguridad jurídica. Pese a la no personación en debida forma, el demandado rebelde es parte procesal (y sobre dicha parte recaerá el posible perjuicio de tal inactividad), y, a menos que la ley disponga otra cosa, en nada se altera el curso regular del proceso.

En el presente caso, el recurso hace mención a que, al dicho domicilio designado en la demanda, acudió un gestor con la intención de contactar con los ocupantes y llegar a un acuerdo para recuperar la posesión de la f‌inca de la que la entidad bancaria acredita ser la propietaria, resultando todo intento infructuoso,...

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