SAP Lleida 221/2020, 30 de Abril de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
ECLIES:APL:2020:307
Número de Recurso958/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución221/2020
Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120188037471

Recurso de apelación 958/2018 -C

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 197/2018

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Ana Maravillas Campos Perez-Manglano

Abogado/a: PATRICIA NAVARRO MONTES

Parte recurrida: Rodolfo, Andrea

Procurador/a: Ana Maria Suils Arcon

Abogado/a: XAVIER PRATS I JUAN

SENTENCIA Nº 221/2020

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Magistradas:

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Lleida, 30 de abril de 2020

Ponente : Mª Carmen Bernat Álvarez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 197/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ana Maravillas Campos Perez-Manglano, en nombre y representación de BANCO BILBAO

VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra la Sentencia de fecha 25/10/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Ana Maria Suils Arcon, en nombre y representación de Rodolfo y Andrea .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO la demanda presentada por Rodolfo y Andrea ; contra BBVA SA, y en consecuencia:

  1. declaro la nulidad por falta de transparencia y abusivo del apartado 3.7.3. Limites a la variacion del tipo de interes, de la clausula f‌inanciera Tercera, de la escritura de prestamo en la que se subrogaron mis clientes en fecha 14 de Noviembre de 2006, protocolo 1.701, en el que se regulan los limites de variabilidad del tipo de interes, y con el contenido de: "El tipo de Interes nominal anual vigente en cada periodo, que en ningun caso podra exceder del NUEVE CON SETENTA Y CINCO (15) ni ser inferior al TRES CON VEINTICINCO (2,25), se determinara su mando el "margen" que seguidamente se incitela al "tipo de referencia" que corresponda al periodo",

  2. condeno a la entidad bancaria BBVA, a la devolucion a los actores de las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de las liquidaciones que se han practicado y hasta la efectiva fecha de eliminacion de la clausula suelo-techo por aplicacion de las clausulas "suelo" y "techo", y y que se determinara en ejecucion de sentencia, mas los intereses legales devengados por las mismas desde las fechas en que se hicieron efectivos los pagos, y condeno a la demandada a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortizacion del prestamo con garantia hipotecaria desde su constitucion y que regira en lo sucesivo hasta el f‌in del mismo.

  3. declaro la nulidad por abusiva de la clausula f‌inanciera sexta de la escritura de subrogacion en prestamo con garantia hipotecaria suscrita entre las partes en fecha 14 de Noviembre de 2006, protocolo 1,701, en el que se regulan los gastos a cargo del prestatario, manteniendose en lo demas la vigencia del contrato,

  4. condeno a BBVA S.A. a la devolucion de los importes pagados por mis representados por la formalizacion del prestamo con garantia hipotecaria, y que asciende a SETECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON DOS CENTIMOS (781,02 €).

  5. declaro la nulidad por abusiva de la clausula f‌inanciera quinta de la escritura de ampliacion del prestamo con garantia hipotecaria suscrita entre las partes en fecha 14 de Noviembre de 2006, protocolo 1.702, en el que se regulan los gastos a cargo del prestatario, manteniendose en lo demas la vigencia del contrato.

  6. condeno a BBVA SA. a la devolucion de los importes pagados por mis representados por la formalizacion del prestamo con garantia hipotecaria, y que asciende a OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (849,84 €).[...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/04/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mª Carmen Bernat Álvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la apelación queda reducido, a tenor del recurso interpuesto por la demandada BBVA, SA a la nulidad por abusiva de la cláusula relativa a los gastos con cargo al prestatario contenida en la escritura de subrogación de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el 14 de noviembre de 2006 y en la escritura de novación de préstamo con hipoteca otorgada en la misma fecha.

La apelante impugna el pronunciamiento relativo a la nulidad de cláusula de los gastos, que estima improcedente dado que la cláusulas es concreta, clara y sencilla en su redacción; el notario comunicó e informó de dicha cláusula a la actora; consta anexada a la escritura la oferta vinculante que la entidad suministró a la actora con antelación al otorgamiento; durante 12 años no ha efectuado reproche alguno, por lo que estamos ante un acto propio; es una cláusula que responde a la buena fe, siendo que ninguna norma obliga al banco a pagar estos gastos, que responden a un uso bancario y no causa desequilibrio alguno, debiéndose analizar con el resto del contenido del contrato y no aisladamente. Destaca la improcedencia de la repercusión de los gastos derivados de la escritura de subrogación en préstamo hipotecario y también de la escritura de novación por cuanto el único interesado en las mismas es el prestatario, que es quien debe pechar con los mismos, sin que proceda su repercusión en la entidad f‌inanciera. Alega, a su vez, la incorrecta aplicación del Art. 1303 del Código civil respecto de los intereses legales relacionados con las cantidades abonadas por la actora en relación con los gastos de formalización. Por último considera que estimándose el presente recurso de

apelación, debe ordenarse la revocación del fallo condenatorio al pago de las cosas a la entidad f‌inanciera al ser parcial la estimación de la demanda, resultando de aplicación lo dispuesto en el Art. 394.2 LEC, como así vienen estableciendo la mayor parte de las Audiencias Provinciales de todo el panorama nacional

SEGUNDO

Pues bien, sin perjuicio de destacar que ninguna prueba se ha practicado por la entidad bancaria demandada ( art. 10 bis LGDCU) en aras a acreditar la existencia de una pretendida negociación, que es negada por la parte actora, sobre esta cuestión ya hemos tenido ocasión de pronunciarnos en nuestro auto de fecha 19-12-17, en donde ya hicimos aplicación de la STS de 23-12-15.

Las Sentencias nº 147 y 148/2018 de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Pleno) de 15 de marzo de 2018 vienen a conf‌irmar tales criterios, considerando abusivas las cláusulas que, sin negociación y de forma indiscriminada, atribuyen en todo caso al consumidor el pago de los gastos e impuestos, pese a que la ley, según los diversos supuestos, hace una distribución de los mismos entre las partes contratantes, argumentando estas sentencias en su Fundamento de Derecho Cuarto lo siguiente:

" CUARTO.- Pronunciamientos jurisprudenciales previos sobre la abusividad de las cláusulas de gastos en los préstamos hipotecarios

  1. - La sentencia de esta sala 550/2000, de 1 de junio, trató la abusividad de la imposición al consumidor de los gastos generados por la constitución de una hipoteca para la f‌inanciación de adquisición de una vivienda, con apoyo en el art. 10.1 c), apdo. 11 LGCU (en su redacción original, que era igual al apartado 22 de la Disposición Adicional Primera antes citado), pero no se ref‌irió a los tributos que gravan la operación, sino a los gastos bancarios, notariales y registrales derivados de la preparación de la titulación que, por su naturaleza, correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, obtención de hipotecas para f‌inanciar su construcción o su división y, cancelación).

  2. - A su vez, en la sentencia 842/2011, de 25 de noviembre,si bien con referencia a un contrato de compraventa de vivienda, se dijo que la imputación en exclusiva al comprador/consumidor de los tributos derivados de la transmisión, era una cláusulaabusiva, por limitar los derechos que sobre distribución de la carga tributaria estaban previstos en la legislación f‌iscal.

  3. - Por último, la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, que se invoca en el recurso, no se pronunció sobre el resultado concreto de la atribución de gastos (en sentido amplio, incluyendo impuestos ) entre las partes de un contrato de préstamo hipotecario, sino que, en el control realizado en el marco de una acción colectiva en defensa de los intereses de consumidores y usuarios, declaró abusivo que se imputaran indiscriminadamente al consumidor todos los gastos e impuestos derivados de la operación.

    A falta de negociación individualizada (pacto), se consideró abusivo que se cargaran sobre el consumidor gastos e impuestos que, conforme a las disposiciones legales aplicables en ausencia de pacto, se distribuyen entre las partes según el tipo de actuación (documentación, inscripción, tributos).

    Por ejemplo, en materia de gastos notariales, el arancel distingue entre el otorgamiento de la escritura y la expedición de copias; o en caso del arancel de los registradores, se da diferente tratamiento a la inscripción que a la expedición de certif‌icaciones o copias simples.

    Del mismo modo, en materia tributaria, lo que se reprochó es que se atribuyera en todo caso al consumidor el pago de todos los impuestos o tasas, cuando según la legislación los sujetos pasivos...

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