SAP Lleida 201/2020, 23 de Abril de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 201/2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil) |
Fecha | 23 Abril 2020 |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007
TEL.: 973705820
FAX: 973700281
EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2520342120168181174
Recurso de apelación 187/2018 -C
Materia: Procedimiento Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 2 de La Seu de Urgell (UPAD Civil 2)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 243/2016
Parte recurrente/Solicitante: Narciso, Associacio de Veïns de la Vall de Cabó
Procurador/a: Paulina Roure Valles
Abogado/a: Joaquin Betriu Monclus
Parte recurrida: Onesimo
Procurador/a: Mªantonia Vila Puyol
Abogado/a: MARIA DEL CARME RUIZ GONZALEZ
SENTENCIA Nº 201/2020
Presidente:
Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia
Magistradas:
Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda
Lleida, 23 de abril de 2020
Ponente : Ana Cristina Sainz Pereda
Se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 243/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 2 de La Seu de Urgell (UPAD Civil 2) a fin de resolver el recurso
de apelación interpuesto por la Procuradora Paulina Roure Valles, en nombre y representación de Narciso y Associacio de Veïns de la Vall de Cabó contra la Sentencia de fecha 20/11/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mªantonia Vila Puyol, en nombre y representación de Onesimo .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"1.- Desestimar íntegrament la demanda formulada per la Procuradora Sra. Huerta, en nom i representació de Narciso i l' Associació de Veïns de la Vall de Cabó, contra Onesimo i en conseqüència, haig d'absoldre i absolc el demandat de totes les peticions adduïdes en contra seva, amb expressa imposició de costes a la part demandant.
-
- Estimar íntegrament la demanda formulada pel Procurador Sr. Torras, en nom i representació de Onesimo contra l' Associació de Veïns de la Vall de Cabó, i en conseqüència, haig de condemnar i condemno la demandada al pagament a favor de l'actor de la quantitat de 3.953,43 euros, més els interessos legals des de la reclamació judicial. Amb expressa imposició de costes a la part demandada.[...]"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda.
La representación procesal de lAssociació de Veïns de la Vall de Cabó y del Sr. Narciso interponen recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que estima íntegramente la demanda planteada por el Sr. Onesimo en reclamación de indemnización por los daños y perjuicios causados por la demandada Associació de Veïns de la Vall de Cabó en las fincas de su propiedad -registrales nº NUM000 y NUM001 -, desestimando en cambio la demanda (acumulada) presentada por la referida Asociación y por el Sr. Narciso ejercitando acción reivindicatoria respecto de las dos fincas referidas y otras nueve fincas más que, según sostienen, están enclavadas y forman parte de las fincas registrales nº NUM002 y NUM003, siendo el Sr. Narciso propietario de 1/41 parte indivisa de las mismas y la Asociación es la cesionaria del uso y disfrute de tales fincas en virtud de los pactos otorgados en la escritura pública de 13 de diciembre de 1.872, interesando por ello que se declare la titularidad a favor de los demandantes, con restitución de las fincas, y se declare la nulidad radical de los títulos en base a los que el Sr. Onesimo inmatriculó las fincas a su nombre.
En el primer motivo de recurso alegan que la sentencia no analiza los títulos de propiedad y de cesión del uso y disfrute de las fincas aportados por esta parte, que acreditan la existencia de una situación jurídica consolidada, quieta, pacífica e ininterrumpida durante casi 150 años, constando la forma de adquisición por parte de los vecinos de Cabó de las fincas comunales, subastadas tras la desamortización decretada por la Ley Madoz de 1 de mayo de 1855, con cesión simultánea del uso y disfrute a la Asociación, tal como consta en los documentos nº1, 6 y 7 de la demanda, documentos públicos que no han sido impugnados y que hacen prueba plena. Añaden que los títulos contienen una descripción de las fincas como una unidad territorial amplia y que la primera determinación física de las fincas que se conoce es el croquis obrante en el documento nº9 de la demanda, elaborado en 1940, constando perfectamente tanto la descripción como los linderos, constatándose que las fincas forman una unidad, sin parcelas enclavadas, constando igualmente en dicho documento el origen y finalidad de la Asociación, y la forma en que los socios procedieron al cultivo de las fincas, sin pagar ninguna cantidad por su ocupación, previéndose en cambio el pago de la contribución, según el reparto que habían de realizar los peritos, habiéndose servido algunos cultivadores, como es ahora el caso, de esa titularidad catastral, que no otorga propiedades, para obtener títulos de propiedad. Consideran los apelantes que estos documentos constituyen prueba plena pero han sido obviados en la sentencia, lo que constituye un déficit valorativo que lleva a conclusiones erróneas, ilógicas y contradictorias.
El título de propiedad que esgrime el Sr. Narciso (documento nº1 de su demanda) es la escritura de adición de herencia otorgada el 5-8-2014 en la que se incluyen, a los números 1 y 4 respectivamente las fincas denominadas Solà del Pujal y Bosc de Pujal, adquiriendo respecto de cada una de ella 1/41 parte indivisa.
La primera -registral NUM002, Solà de Pujal- se describe como porción de terreno de matojo y montañoso, que comprende desde el Coll dAres hasta el término de la Villa de Organyà, de cabida 146.032,87 m2. Linda a Oriente, con el terreno de la mencionada Villa; a mediodía con terrenos de diversos particulares del citado lugar de Pujal; a poniente con tierra de Demetrio ; y al norte con término del Priorat de Tresponts.
La segunda -registral NUM003, Bosc de Pujal- se describe como porción de terreno de 146.032,87 m2, que linda a Oriente con terreno comunal de Organyà, sea, Mata de la Fe; a mediodía con término de Montanissell; a poniente con tierra de las mismas pertenencias y al norte con tierras de Eulalio, Florencia, Eleuterio y otros del lugar de Pujal.
Esta descripción y linderos se corresponde con los que figuran respecto de estas dos fincas en el documento nº 6 de la demanda, copia de la escritura pública nº133, de propiedad y cesión otorgada el 13-12-1872, si bien, en la finca NUM003 (nº 6) se añade en la escritura que " es parte de otra de mayor extensión que linda a Oriente, con terreno comunal de Orgañá...", indicando la misma escritura pública nº133, tras describir las seis fincas que se transmiten y los pactos y gravamen al que están afectas, y por lo que ahora interesa que: "2º. Las fincas antes deslindadas quedarán de mano común y por indiviso de todos los individuos comprendidos en esta escritura..."
En cuanto al documento privado de 6 de enero de 1940 (documento nº9 de la demanda) según indican los ahora apelantes en su demanda se redactó por los socios al creer que los documentos de la Asociación se habían destruido durante la Guerra Civil, para dejar constancia de su existencia y forma de funcionamiento, y así consta en dicho documento, que viene a recoger las normas de uso y costumbre por las que se regía la Asociación, indicando que en el año 1872, unificados en Asociación comunal organizada en un plan conservacionista de la Vall de Cabó, todos los vecinos de los cuatro pueblos del valle -Pujol, Vilà, Cabo y Capdevall- cuyos nombres no recuerdan aunque constaban relacionados en las escrituras de compra venta, más de ochenta individuos, los cuales compraron nueve fincas, tres de ellas en la primera escritura, y el resto en la segunda (en la que se incluyen, entre otras, las que ahora nos ocupan, denominadas Solà del Pujal y Bosch del Pujal) con las cuales formaron un patrimonio conjunto de terrenos y bosques en común. Indican también que llamaron al Sr. notario y en la plaza del pueblo de Vilà junto con todos los vecinos de los cuatro pueblos otorgaron y firmaron una escritura comunitaria de compra y venta para que respaldara y marcara sus derechos y obligaciones y las de sus sucesores y más tarde fue inscrita en el Registro de la propiedad de la Seo de Urgel. En dicha escritura pactaron: que todas las fincas deslindadas en dicha escritura quedaban de mano común y por indiviso de todos los firmantes. Que a ninguno le será permitido transferir la propiedad de dichas a nadie que no sea su sucesor o heredero.
A continuación se recogen en este documento de 1.940 los acuerdos de la Asociación añadiendo que además de estos pactos que cumplieron exactamente, impusieron unos de uso y costumbre que también siempre fueron conocidos y meticulosamente respetados por todos los socios, como son, entender: que las tierras del Comunal son las que están situadas desde "el Camí del carro hacia arriba y del Rio hacia allá"; que la Vall está repartida sólo, casi, en dos partes de superficie: La Fitada y la Comunal. La parte Fitada, debidamente amojonada o deslindada está enclavada en el centro, entre el Rio y el "camí denominado de carro". La Comunal está a ambos lados. Tal como indica el dibujo (croquis que figura al punto nº9). Indicando en el nº...
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ATSJ Cataluña 257/2021, 9 de Junio de 2021
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