SAP Lleida 199/2020, 22 de Abril de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
ECLIES:APL:2020:229
Número de Recurso84/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución199/2020
Fecha de Resolución22 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2520342120188112089

Recurso de apelación 84/2020 -B

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instància e Instrucción nº 1 de La Seu de Urgell (UPAD Civil 1)

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 140/2018

Parte recurrente/Solicitante: Abel

Procurador/a: Teresa Mª Huerta Cardeñes, Divina De Muelas Drudis

Abogado/a: LLUÍS DEL RÍO MANSILLA

Parte recurrida: Eugenia

Procurador/a: Maria Jose Altisent Camarasa

Abogado/a: Jordi Galobart Boix

SENTENCIA Nº 199/2020

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Magistradas:

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Lleida, 22 de abril de 2020

Ponente: Mª Carmen Bernat Alvarez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de enero de 2020 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 140/2018 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Seu de Urgell (UPAD Civil 1) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por Abel, representado por por la Procuradora Divina de Muelas Drudis por el turno de of‌icio, quien tiene renocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, contra Sentencia de fecha 15/07/2019, y en el que consta como parte apelada e impugnante de dicha resolución la Procuradora Maria Jose Altisent Camarasa, en nombre y representación de Eugenia .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dña. María Sanz Baraut, en nombre y representación de Dña. Eugenia frente a D. Abel representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Teresa M Huerta Carden- es; y en consecuencia DECLARO disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, con las siguientes medidas inherentes al mismo y DECLARO la extinción de la comunidad de bienes y la DIVISIÓN de los inmuebles sitos en C/ DIRECCION003 NUM005 ' de la Seu d'Urgell inscrita en el volumen NUM006, Libro NUM007, folio NUM008, f‌inca NUM009 del Registro de la Propiedad de la Seu y del trastero en altillo, puerta segunda, inscrita en el volumen NUM006, libro NUM007, folio NUM008

, f‌inca NUM009 del Registro de la Propiedad de la Seu d'Urgell que se efectuará en ejecución de sentencia.

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada a instancia D. Abel representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Teresa M' Huerta Cardeñes frente a Dña. Eugenia tan solo respecto de la atribución del uso temporal de la vivienda conyugal sita en C/ DIRECCION003 NUM005 ' de la Seu d'Urgell hasta que se produzca la efectiva liquidación de la misma.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas. "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/04/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mª Carmen Bernat Alvarez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida estima parcialmente las demandas interpuestas por ambas partes y declara disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambos cónyuges con las siguientes medidas inherentes al mismo: Declara la extinción de la comunidad de bienes y la división de los inmuebles sitos en C/ DIRECCION003 NUM005 y del trastero en altillo, puerta segunda, que se efectuará en ejecución de sentencia y acuerda la atribución del uso temporal de dicha vivienda al Sr. Abel hasta que se produzca la efectiva liquidación de la misma, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas. Deniega la prestación compensatoria interesada por el mismo al no haber quedado acreditado que por el cese de la convivencia la situación sea muy diferente respecto a la que disfrutaba durante el matrimonio, al quedarse sin empleo durante el mismo, no haberse formado patrimonio común alguno más allá de los inmuebles comunales y la obtención de bienes muebles y mitad de un inmueble en el Vendrell derivado de un procedimiento penal.

La representación procesal del Sr Abel interpone recurso de apelación contra la misma, interesando en primer lugar nulidad de actuaciones por infracción de diversos preceptos que le producen indefensión en relación con la inadmisión de la demanda reconvencional, la inadmisión de las medidas provisionales y la inadmisión de la prueba pericial contable interesada por el mismo. En cuanto la disolución del matrimonio por divorcio pone de manif‌iesto que ha quedado probado el incumplimiento de las obligaciones de la Sra. Eugenia como cónyuge.

Muestra disconformidad con la denegación de la prestación compensatoria interesada, cuyas cifras quedaron concretadas en el escrito de conclusiones, al estimar concurren los requisitos para su reconocimiento atendiendo a la diferencia enorme de ingresos entre ambos cónyuges, las tareas del hogar que ha realizado y la apropiación ilegítima de las dos viviendas de la CALLE000 de Barcelona, pagadas por el Sr. Abel, y del fruto de sus alquileres que lleva realizando la Sra. Eugenia, con un incuestionable enriquecimiento injusto y que no son valoradas en la sentencia. Añade que también debe valorarse la terrible enfermedad crónica y discapacitante que sufre y su edad, la compensación por los gastos comunes que ha abonado con anterioridad al matrimonio y después de contraer el mismo, la duración de la convivencia, 17 años y la disparidad de condiciones de vida.

En cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar, considera errónea la apreciación relativa a que el mismo no es la situación más necesitada de protección, pues no tiene ningún patrimonio propio del que pueda

hacer uso, ni otro lugar salubre donde vivir, salvo que fuese acogido por caridad en la casa de algún familiar o amigo y no cuenta con medios económicos.

Muestra disconformidad con la división de la vivienda familiar y la buhardilla, al considerar que el uso de dichos inmuebles debe serle atribuido durante un plazo razonable de tiempo, 20 años, debido a la desproporción que le genera el divorcio.

Por último interesa la adopción de medidas cautelares, consistente en la f‌ijación de una pensión o prestación de 1.200 € mensuales en su favor como pago a cuenta de la prestación o pensión compensatoria reclamada a cargo de la Sra. Eugenia .

La representación de la Sra. Eugenia se opone al recurso al estimar improcedente la petición de nulidad de actuaciones por infracción de preceptos en relación a la inadmisión de la demanda reconvencional, petición de medidas provisionales y petición de pericial contable. Estima igualmente improcedente la petición de prestación compensatoria al no concurrir los requisitos para su concesión, poniendo de manif‌iesto también la extravagante e insostenible pretensión, a la vez que la manipulación y falsedad de los datos manifestados de contrario. Def‌iende la procedencia de la acción de división de la cosa común, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en relación con la adjudicación y uso de la vivienda.

Impugna, a su vez, la resolución recurrida en relación a la atribución del uso temporal de la vivienda conyugal hasta la efectiva liquidación de la misma, al considerar que el pronunciamiento es contradictorio, al no apreciar que la situación más necesitada de protección sea la del Sr. Abel, no concurriendo el requisito de la carencia de medios suf‌icientes para cubrir sus necesidades de vivienda, por lo que lo procedente es la disolución de la comunidad, ya sea mediante adquisición por cualquiera de ambos de la parte del otro, por venta directa o pública subasta y reparto del precio, interesando se deje sin efecto la atribución del uso temporal de la vivienda conyugal a favor del mismo.

Dado traslado de la impugnación de sentencia a la otra parte, presentó escrito defendiendo la inadmisibilidad de la misma por cuanto al no haber formulado la parte recurso contra el pronunciamiento relativo a la atribución temporal del uso de la vivienda, el mismo ha alcanzado f‌irmeza plena

SEGUNDO

Fijada la cuestión controvertida en esta alzada procede analizar en primer lugar las cuestiones procesales invocadas por el apelante en su escrito de recurso, en el que interesa nulidad de actuaciones con retroacción de las mismas al momento de admisión de la demanda reconvencional con traslado a la otra parte, debiéndose admitir la solicitud de medidas provisionales y f‌ijar día y hora para su celebración y la admisión de la prueba pericial contable.

En cuanto a la demanda reconvencional, alega infracción de lo dispuesto en el Art.770-2. 4 LEC por cuanto en la misma solicita una prestación compensatoria sobre la que el tribunal no puede pronunciarse de of‌icio, mostrando disconformidad con la af‌irmación relativa a que el escrito de demanda reconvencional sea igual al de la demanda presentada puesto que la reconvención amplía lo dicho en la demanda con cinco nuevos párrafos, introduce modif‌icaciones a ésta en 20 párrafos y con ella se aportaron 11 nuevos documentos esenciales, por lo que entiende que la misma debe ser admitida a trámite.

La demanda de divorcio contencioso interpuesta por la Sra. Eugenia dio lugar al presente procedimiento 140/2018, al que se acumuló el divorcio contencioso 201/2018 derivado de la demanda de divorcio presentada por el Sr. Abel, en la que interesaba como medidas derivadas del divorcio la atribución del uso de la vivienda familiar, así como una prestación compensatoria,...

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