SAP Barcelona 130/2020, 21 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución130/2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168194555

Recurso de apelación 308/2018 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 939/2016

Parte recurrente/Solicitante: Carina

Procurador/a: Guillem Urbea Pich

Abogado/a: MANUEL RODRIGUEZ REGUERA

Parte recurrida: Gervasio

Procurador/a: Cristina Borras Mollar

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 130/2020

Magistrados:

M dels Angels Gomis Masque Juan Bautista Cremades Morant Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 21 de abril de 2020

Ponente : M dels Angels Gomis Masque

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 14 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 939/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Guillem Urbea Pich, en nombre y representación de Carina contra Sentencia - 22/01/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Cristina Borras Mollar, en nombre y representación de Gervasio .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que con desestimación de la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a. Urbea Pich en representación de Dª Carina, debo absolver como absuelvo a D. Gervasio de todas las pretensiones de la actora. Con imposición de costas a Dª Carina ."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29/05/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate

La actora, Carina, dirige demanda contra Gervasio, como abogado de la "Asociación de Perjudicados de Entidades Financieras" (APDEF), que facturaba bajo el nombre Law&Legal Advisers 2014 SL (en adelante L&L), por honorarios indebidos, y subsidiariamente excesivos, y solicita que se dicte sentencia que declare que no se debía importe alguno ni al demandado ni a la referida sociedad y que se le condene a reintegrar a la actora la suma de 24.435€ que la misma consignó en la cuenta del Juzgado de 1ª Instancia núm. 56 de 1ª Instancia.

Relata la actora para fundar tal pretensión, en resumen, que acudió a las of‌icinas de la APDEF al haber conocido a través de la publicidad que defendían a los perjudicados por productos f‌inancieros a coste social y que allí le indicaron que los costes podían ser muy bajos por tratarse de una asociación y que los abogados sólo cobraban si ganaban el caso, solicitando el ingreso de la suma de 4000€ en el bien entendido de que esta cantidad lo cubría absolutamente todo. Manif‌iesta que, interpuesta la demanda frente a Banco Mare Nostrum solicitando la declaración de las órdenes de compra de deuda subordinada por valor de 750.000€, ésta fue desestimada en primera instancia, y, al haber cambiado de abogado para recurrir en apelación por haber perdido la conf‌ianza en el que la había defendido hasta entonces, el demandado, como letrado actuante en la primera instancia, planteó un incidente de jura de cuentas, ex art. 35 LEC, mediante el que le reclamaba la suma de 40.017'31€ en concepto de honorarios debidos; opuesta la hoy actora a esta reclamación por considerar los honorarios indebidos y excesivos y una vez seguidos los trámites oportunos, el LAJ f‌ijó los honorarios debidos en la suma de 28.435€, habiendo ingresado la Sra. Carina en la cuenta de consignaciones del Juzgado la cantidad de 24.435€, tras haber deducido de dicho importe los 4.000€ abonados en su día. Sostiene la actora que, no existiendo hoja de encargo ni presupuesto y habiendo asumido la APDF que si se perdía el asunto no se cobrarían costas, incluyendo la suma entregada todos los gastos que generara la tramitación del procedimeinto ordinario frente a Banco Mare Nostrum, dichos honorarios han de considerarse indebidos por lo que debe procederse el reintegro de la suma pagada.

De manera subsidiaria, y teniendo en cuenta que en el Decreto de admisión de la demanda se consignó que la cuantía del pleito era indeterminada, lo que no fue recurrido, solicita que se calculen los honorarios partiendo de que se trata de un asunto de cuantía indeterminada y no de los 753.287€ reclamados.

El demandado se opone a dicha pretensión invocando en primer término su falta de legitimación pasiva. Alega que la actora encargó su defensa al despacho Law&Legal Advisers 2014 SL a través de la APDEF, que es este despacho el que facturó los honorarios y en cuya cuenta bancaria se ingresó la suma consignada por la actora en el Juzgado como consecuencia de la jura de cuentas. Af‌irma que nunca ha mantenido trato alguno con la actora, a quien ni siquiera conoce, y que asumió el asunto al habérselo encargado L&L, por lo que, estableciéndose la relación contractual entre ésta y la actora, entiende que, como mero abogado colaborador, no ha de soportar la reclamación efectuada. En cuanto al fondo, sostiene que la demandada fue informada de que, en el caso de perder, debería abonar los honorarios de su letrado y que la hoja de encargo es una recomendación y no una obligación. Por último y respecto de la petición subsidiaria, alega que en este particular, ha de estarse a lo resuelto en el incidente de jura de cuentas de conformidad con el informe del Colegio de Abogados.

En fecha 22.1.2018 recayó sentencia que desestimaba la demanda en su integridad, con imposición de costas a la actora.

Frente a dicha resolución se alza la Sra. Carina y la impugna en todos sus pronunciamientos, alegando, en esencia, que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, invierte la carga de la misma e infringe

la doctrina jurisprudencial que considera la relación de prestación de servicios entre el abogado y su cliente como una relación de un profesional con un consumidor.

En def‌initiva, el debate en esta segunda instancia queda f‌ijado en los mismos términos que en la primera y se dispone para su resolución del mismo material probatorio que en la primera instancia y de la documental que fue admitida en esta segunda.

SEGUNDO

Falta de legitimación pasiva.

En relación a la legitimación pasiva del letrado Sr. Gervasio para soportar la presente reclamación, es preciso partir de los siguientes datos fácticos que han sido admitidos o suf‌icientemente acreditados en autos:

(a) Que, ante la eventualidad de tener que interponer una demanda frente a una entidad f‌inanciera (Banco Mare Nostrum) por la nulidad de una orden de compra de obligaciones de deuda subordinada por importe de 750.000€, la Sra. Carina acudió al despacho de la "Associacio de perjudicats d'entitats f‌inanceres" (APDEF), asociación de la que tuvo noticia a través de la publicidad desplegada por ésta en medios de comunicación, encargando a sus abogados la interposición de la demanda y la defensa en aquel procedimiento.

(b) Se presentó demanda que dio origen al procedimiento ordinario núm. 422/2014 del Juzgado de 1ª Instancia núm 56 de Barcelona. Firmaba la demanda el letrado Gervasio (Bufete García Borràs/Advocats i Assessors SL) -doc. 4 de los aportados y admitidos como mas documental en la audiencia previa-, quien se asumió la defensa de la Sra Carina a lo largo de la primera instancia. Queda, asimismo, probado, ya que así lo admiten ambos, que la Sra. Carina y el letrado Sr. Gervasio no se conocieron ni tuvieron ningún contacto a lo largo de aquél procedimiento.

(c) Dicho procedimiento terminó en 17.6.2015 con una sentencia que desestimaba la demanda con imposición de costas a la actora.

(d) Al haber perdido la conf‌ianza en sus letrados, la Sra. Carina acudió a otro profesional para apelar dicha sentencia, quien, recibida la venia interpuso el correspondiente recurso de apelación del que conoció la Sec. 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

(e) En fecha 3.7.2015, APDEF remite carta a su "cliente" en la que le comunica que concederá la venía al nuevo abogado cuando éste se la solicite y le adjunta la minuta de honorarios emitida por L&L (doc. 6 de la contestación). Mediante correo electrónico de 6.7.2015, el propio Sr. Gervasio concede la venia al letrado Sr. Antonio y le adjunta la minuta por "nuestros honorarios" por todo el trabajo de Primera Instancia (doc 7 de la contestación).

(f) Al no haber sido abonados los honorarios del Letrado, el Sr. Gervasio planteó el incidente previsto en el art. 35 LEC (conocido aún como "jura de cuentas"), presentando a tal f‌in la factura emitida por L&L, que ascendía a 40.017'31€ -una vez descontados los 4000€ en su día abonados por la Sra. Carina -. En dicho incidente, la Sra. Carina se opuso alegando que los honorarios eran indebidos y excesivos. Seguido por sus trámites y a través de los correspondientes Decretos, se desestimó la impugnación de los honorarios por indebidos y se f‌ijo "en 28.435€ (IVA incluido) la cantidad a percibir por el letrado Gervasio ", imponiendo a éste las costas del incidente.

(g) La Sra. Carina ingresó, mediante transferencia -doc. 11 de la demanda- en la cuenta de depósitos y consignaciones del Jdo. de 1ª Instancia núm. 46 de Barcelona la suma de 24.345€.

(h) Dicho Juzgado transf‌irió dicha suma a una cuenta bancaria titularidad de L&L (doc. 3 de la contestación).

De ello se deduce que, efectivamente, el Sr. Gervasio no contrató con la Sra. Carina (no fue él...

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