SAP Barcelona 606/2020, 20 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución606/2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120158008047

Recurso de apelación 1456/2019-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 809/2015

Parte recurrente/Solicitante: GLOBAL MEDITERRANEA, S.L.

Procurador/a: Faustino Igualador Peco

Abogado/a: Jordi Casadevall Fuste

Parte recurrida: WALNIKKO SACS, S.L., ITALTRANSPORT, S.R.L.

Procurador/a: Angel Quemada Cuatrecasas

Abogado/a: Juan Antonio Roger Gámir

SENTENCIA núm. 606/2020

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DIAZ MUYOR

Barcelona, a veinte de abril de dos mil veinte.

Parte apelante: GLOBAL MEDITERRANEA, S.L.

Parte apelada: WALNIKKO SACS, S.L.

Resolución recurrida: sentencia.

Fecha: 9 de mayo de 2019

Parte demandante: WALNIKKO SACS, S.L.

Partes demandadas: GLOBAL MEDITERRANEA, S.L./ITALTRANSPORT, SRL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador Angel Quemada Cuatrecasas, en nombre y representación de WALNIKKO SACS, S.L. contra las mercantiles GLOBAL MEDITERRANEA, S.L. e ITALTRANSPORT SRL, condenándose a las demandadas al pago de TRECE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS EUROS Y CINCUENTA Y SISTE CENTIMOS (13.816'57 euros) intereses del art. 27 del Convenio CMR, con imposición de las costas procesales a los actores ". El Auto de 15-5-2019 aclaró que sin especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la entidad demandada GLOBAL MEDITERRANEA, S.L. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 31 de octubre de 2019.

Ponente: magistrado Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia .

  1. La actora WALNIKKO SACS, S.L. es una empresa que se dedica a la venta al por mayor de bolsos y toda clase de complementos de vestido y calzado.

  2. En el mes de febrero de 2014 la actora adquirió de FLORENCE BAGS, SRL, PELL HU XIAOYING, BORSE STELLLA y G&K GROUP, SRL, respectivamente, 1436 bolsos, por valor de 28.408 euros, 588 pares de zapatos de mujer (49 cajas), por un valor de 3.364'74 euros, 50 bolsos por 1250 euros, y 175 bolsos más por

    4.375 euros, y f‌inalmente, bufandas y cinturones por valor de 9.583 euros.

  3. La actora contrató el transporte de estas mercancías con la empresa IBERCONDOR BARCELONA, S.A., que lo subcontrató con ITALTRANSPORT, SRL, que a su vez procedió de igual forma con GLOBAL MEDITERRANEA, S.L., que fue el transportista efectivo de la carga.

  4. Efectuada la carga el día 21 de febrero de 2014 en un vehículo matrícula B91YLZ, y entre los días 22 de febrero y 24 de febrero gran parte de la mercancía fue sustraída, estando el vehículo estacionado en el área de servicio "Porta Catalana", en la AP-7, dirección Sur.

  5. A la llegada del vehículo a las instalaciones de IBERCONDOR fueron consignadas, con las reservas que se hicieron constar en el CMR, constando sustraída la mercancía adquirida a FLORENCE BAGS SRL, PELL HU XIAOYIONG y G&K GROUP, y apareciendo una sola caja de las compradas a GOLG&GOLD de las 49 adquiridas. El importe total de la mercancía sustraída fue de 42.541'48 euros.

  6. La actora formula demanda contra ITALTRANSPORT SRL y GLOBAL MEDITERRANEA, S.L., al haberse estacionado el camión en una zona carente de medidas de seguridad, con un vehículo de fácil acceso, cubierto con una lona, y con negligencia grave del conductor, que tras percatarse de un primer intento de robo, dejó una noche más el vehículo en el mismo lugar.

SEGUNDO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en esta instancia.

  1. La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda, tras admitir la legitimación pasiva de los demandados, descarta la prescripción de la acción, y considera que el perjuicio causado es inferior respecto de las cantidades que reclama la actora.

  2. Se formula apelación por parte de GLOBAL MEDITERRANEA, S.L. que solicita la desestimación de la demanda, por falta de legitimación activa de la actora, y subsidiariamente una disminución del importe de los daños que se reclaman.

  3. La actora se opuso al recurso e interesó la conf‌irmación de la sentencia.

TERCERO

Sobre la legitimación activa de la demandante .

  1. GLOBAL cuestiona la legitimación de la actora af‌irmando que el documento CMR en que se documentó el contrato de transporte no menciona a la parte actora, cuestionando si la indemnización por la pérdida de las mercancías corresponde al que consta como destinatario o a su comprador.

  2. El artículo 35 de la ley de transporte terrestre de mercancías dice que " 1. El destinatario podrá ejercitar frente al porteador los derechos derivados del contrato de transporte desde el momento en que, habiendo llegado las mercancías a destino o transcurrido el plazo en que deberían haber llegado, solicite su entrega.2. El destinatario

    que se prevalga de lo dispuesto en el apartado anterior estará obligado a hacer efectivo el precio del transporte y los gastos causados o, en caso de disputa sobre estos conceptos, a prestar la caución suf‌iciente.

  3. En el marco del CMR la legitimación activa deriva de lo dispuesto en los arts. 12 y 13 CMR, correspondiendo esta a la persona que tenga derecho a disponer de las mercancías. Así, el art. 13 CMR establece que el destinatario es el sujeto legitimado para entablar la correspondiente acción contra el porteador cuando las mercancías hayan llegado a destino deterioradas o no hubieran sido entregadas en el plazo previsto, pudiendo exigir al transportista o porteador el resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del contrato de transporte.

  4. La razón de esta atribución de legitimación activa al destinatario reside en la especial naturaleza del contrato de transporte. En efecto, el cargador celebra un contrato con el porteador con el objeto de que traslade unas mercancías a un sujeto ajeno al contrato (destinatario). En consecuencia, el destinatario no es parte del contrato de transporte, pero una vez el transporte se ha producido y el destinatario lo acepta, reclamando al porteador la entrega de las mercancías deviene benef‌iciario del contrato y puede ejercer las acciones de resarcimiento derivadas de su incumplimiento.

  5. La parte apelante reitera en esta instancia los mismos argumentos que en su escrito de demanda, af‌irmando que el destinatario no es necesariamente quien ha resultado perjudicado por los hechos acaecidos durante el transporte, e insiste en poner de manif‌iesto que en el documento CMR no aparece el actor, ni como cargador ni como destinatario, es decir, ajeno al contrato de transporte.

  6. En dicho documento aparece como expedidor ITALTRANSPORT SRL y como destinataria IBERCONDOR BARCELONA, S.L., siendo irrelevante que no conste el actor como tal en la carta de porte, cuando dicho documento no reviste un carácter formal, sino meramente probatorio de la existencia del contrato de...

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